El TSJCM anula el Plan de Ordenación de Recursos Humanos realizado por el SESCAM en Albacete en 2014

Según ha informado el sindicato UGT se ha conseguido a través del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto el 28 de febrero de 2014 “la anulación por la vía judicial del mencionado plan que supuso el traslado forzoso de personal y la amortización de plazas y despido de profesionales”.

En el año 2014 UGT interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESCAM en Albacete que una vez ejecutado supuso el cambio de nombramiento de todo el personal de Atención Primaria y Atención Especializada de esta gerencia.

“Este cambio de nombramiento propició el traslado forzoso de un elevado número de profesionales, la amortización de plazas con los consiguientes despidos y la vulneración de varios derechos reconocidos al Personal Estatutario en el Estatuto Marco.” Manifiesta el responsable del Sector Sanidad de FSP-UGT Castilla-La Mancha.

“Los profesionales considerados “de Área” de los centros de salud y las gerencias de atención primaria perdieron su vinculación con el centro en el que se encontraban y se forzó el traslado de una gran parte de estos a otros centros.” Indica Pinillos.

También se dictaron varias modificaciones de las plantillas que llevaron al despido de un elevado número de profesionales tomando como base este plan de ordenación y a la desaparición de plazas. Es de destacar que semejante instrumento afecto a las condiciones laborales de todos los trabajadores de la gerencias de uno u otro modo.

“A día de hoy no se conoce el impacto que tendrá esta sentencia dadas las numerosas actuaciones que se llevaron a cabo por la anterior Administración justificándolas en su existencia, pero tal y como queda recogido, todo aquello que derive del mismo debería ser anulado”. Desde UGT manifiestan que desde el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha “ya se nos ha indicado que se encuentran realizando un estudio del impacto de ambos planes de ordenación y confiamos en que se tomen las medidas necesarias, consensuadas con los trabajadores y las trabajadores y la representación legítima de estos, para revertir la situación en cumplimiento de lo establecido en ambas sentencias”.

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