El TSJCLM desestima el recurso de apelación del condenado a 15 años de prisión por el crimen de Elche de la Sierra

/Llanos Esmeralda García/

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado en sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Albacete por un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, a 15 años de prisión y a una indemnización de 120.000 euros para cada uno de los tres hijos de la víctima.

La representación legal del acusado y condenado interpuso recurso de apelación por el fallo de la sentencia en base a dos motivos, detalla el escrito de la sentencia del TSJCLM: Uno por “quebrantamiento de las normas y garantías procesales, vulnerándose, el derecho a un juicio imparcial”, y otro por “vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar incorrecta la valoración de la prueba por el jurado popular, careciendo de toda base razonable la calificación jurídica de los hechos”, ante lo expuesto el letrado pedía que se “revocara la sentencia dictando otra que diera la absolución” al acusado.

Tanto Acusación Particular como Ministerio Fiscal, dicta la nueva sentencia, abogaron por la “confirmación de la sentencia recurrida”. El texto expone que “las exigencias de la presunción de inocencia están respetadas en la condena recaída: Se ha practicado prueba lícita y suficiente (declaración del acusado, testifical y pericial) para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”.

Antecedentes

El escrito establece en sus antecedentes, y que así valoró en su día el jurado popular, que el acusado y la víctima: “Ambos mantenían disputas porque la mujer exigía al acusado dinero para enviárselo a sus hijos a Paraguay” y que falleció “como consecuencia de dos disparos de escopeta, realizados desde un arma propiedad del acusado”. Incluso detalla la sentencia que quedó probado que “la caseta en la que fue encontrada la víctima, “estaba cerrada con llave y parte de esa llave estaba en el bombín de la puerta y la otra en poder del acusado”, así como que “el único ADN encontrado en la ropa de la víctima era del acusado, el hallado en la bota del acusado era de la víctima y los dos ADN encontrados en la habitación eran de víctima y acusado”. Se establece como probado por la Sala que la víctima “murió como consecuencia de dos disparos, uno en la sien y otro en el costado izquierdo y es por tanto responsable del delito que se le imputa”, e incluso que el acusado “huyó de Elche de la Sierra tras los hechos de autos y se le encontró tras localizar su móvil en la provincia de Valencia”.

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