/Esther Sotoca/
El juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de Toledo ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, por la que se estima la demanda de un paciente y se condena al SESCAM y a su aseguradora a indemnizarlo con 25.000 Euros.
Según ha informado el Defensor del Paciente, en agosto de 2009 un paciente de 69 años de edad, fue sometido a una colonoscopia en el Hospital de Hellín (Albacete) en la que se le causó una perforación intestinal de la que posteriormente fue laparotomizado por peritonitis y colostomía. Al paciente se le habían practicado con anterioridad varias colonoscopias, por lo cual era perfectamente conocedor tanto él como su familia de los síntomas normales tras la prueba. Así, señalan que en el informe de la colonoscopia que se le realizó se hizo constar una maniobra de retroflexión, que parece ser la causa directa de la perforación.
“Tras la colonoscopia el paciente se sintió muy mal, con crisis hipotensiva, náuseas, disconfort abdominal, hiperglucemia, etc., razón por la cual fue remitido en camilla del servicio de digestivo al servicio de urgencias, donde fue indebidamente diagnosticado de hipotensión secundaria a medicación administrada y se le dio de alta hospitalaria. La perforación intestinal en una colonoscopia cursa con hipotensión, náuseas, dolor abdominal, etc., y entre las pruebas necesarias para descartarla se ha de hacer una radiografía. Por supuesto lo anterior ha de estar precedido de una correcta anamnesis con blumberg, etc., y de la valoración de un cirujano, quien ante la duda ha de intervenir”, explica el comunicado del Defensor del paciente.
La asociación apunta que el paciente evolucionó mal, por lo que al día siguiente volvió a ser ingresado y se le diagnosticó de la perforación y posterior peritonitis por la que se le practicó una laparotomía con colostomía (ano contra natura) que se le revirtió el en febrero de 2010.
El perjudicado acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, y tras el estudio médico legal se estimó que “la asistencia médica había sido contraria a la lex artis porque la facultativa que practicó la colonoscopia no debió llevarla a cabo con el debido cuidado cuando objetivamente ésta se produjo, además de que una vez causada la perforación se le diese de alta indebidamente”.
Desde el Defensor del paciente aseguran que la sentencia avala el planteamiento del demandante porque recoge que “…el escaso índice de acaecimiento de los daños que se reclaman –perforación- justifica que deba actuarse con especial prudencia y cuidado y que esa complicación descrita como poco frecuente pudiera ser evitada con una mayor diligencia en la práctica de la colonoscopia…”.