Ratificada la condena a Bankia que tendrá que pagar 6.000 euros a un cliente de Albacete por “ofrecer información incorrecta en un contrato de acciones”

/Llanos Esmeralda García/

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. en el que el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Albacete condenaba, el 21 de enero de este año, a la mercantil a pagar a una cliente 6.000€ más los intereses legales de dicha cantidad desde el 1 de julio de 2011, debiendo restituir a la mercantil dichas acciones. Además, la primera sentencia declaraba nulo el contrato de compra de acciones con la misma fecha de julio de 2011.

Fundamentos

La mercantil pedía que se dictara otra sentencia en su lugar que desestimara la demanda inicial con imposición de las costas a la demandante, finalmente la sentencia de la Audiencia Provincial a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete establece, en sus fundamentos del derecho, que “la información facilitada por parte de Bankia fue incorrecta y que no reflejaba la verdadera situación financiera y solvencia”, dicha información detalla la sentencia “fue un elemento determinante para la prestación del consentimiento por parte de la demandante”. E incluso se establece en el cuarto motivo del recurso, desestimado también,  que la mercantil “debía de informar al inversor de que el grupo es claramente solvente desde el punto de vista financiero, información que determinó por tanto el consentimiento, la realidad sin embargo era bien distinta”. Especifica la sentencia que “no hay duda de que el consentimiento prestado por la demandante al suscribir las acciones estuvo viciado por error en la información suministrada para contratar”.

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