Publicada la convocatoria de ayudas para rehabilitar edificios en Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes la ordenpor la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas.

Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas. [2015/4854]

El Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el plan de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha establece el marco de la política de vivienda de la región en los referidos años, y establece en su artículo 40 que la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá el procedimiento de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva, justificación y pago de las ayudas reguladas en su Capítulo IV, Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. En la misma se incluirá el presupuesto disponible para cada ejercicio. Asimismo se establecerán los modelos de solicitud que estarán disponibles en la sede electrónica corporativa.

Para la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los requisitos, condiciones y obligaciones de los beneficiarios previstos en el Decreto 71/2014, de 24 de julio, desarrollando el procedimiento para su concesión, gestión y justificación teniendo en cuenta las exigencias establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, principalmente los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Regla- mento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su Regla- mento de Desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En cumplimiento, por tanto, de lo establecido en el mencionado artículo 40, del Decreto 71/2014, de 24 de julio, se dicta la presente Orden, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Fomento, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones,

Dispongo:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la rehabilitación edifi- catoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, previstas en los artículo 2 y 3 de la presente Orden.

2. La convocatoria de las ayudas producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 1 de octubre de 2016 o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria para cada una de las líneas de ayudas, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes.

3. Las actuaciones subvencionables se podrán ejecutar entre el 21 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

4. En caso de agotamiento del crédito asignado para cada una de las líneas de ayudas, si éste se produjese en fecha anterior al 1 de octubre de 2016, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará la correspondiente resolu- ción, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección www.jccm.es.

Artículo 2. Líneas de ayudas.

1. Serán objeto de estas ayudas las actuaciones en los edificios y viviendas incluidos dentro de las dos líneas definidas a continuación dirigidas a:

a) La conservación
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad

2. Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva: Tiene por objeto la financiación de la ejecu- ción de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

3. Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda: Podrán financiarse las obras que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda siempre y cuan- do cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2.

4. Excepcionalmente, se admitirán edificios de tipología residencial colectiva y viviendas que, sin cumplir las condi- ciones indicadas en el apartado 2:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de actuación.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayu- da. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2.b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y condiciones determinadas por dicho precepto.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “informe de evaluación del edificio” o informe de inspección téc- nica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, e instalaciones. En ningún caso, estarán comprendidas las obras de demolición ni las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “informe de evaluación del edificio” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros ele- mentos comunes, cuando se realicen en edificios de viviendas declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvenciona- bles por esta convocatoria de ayudas.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y sepa- ración de residuos, y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de:
1a. Mejora de su aislamiento térmico.
2a.Sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos.

3a. Otras.
En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edi- ficación DB-HE1.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones, entre otras, como:
1a. La sustitución de equipos de producción de calor o frío.
2a. La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética.
3a. Contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.
4a. El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.
5a. La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.

6a. La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía so- lar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como los paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas en al menos un 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

En todo caso, será de aplicación las exigencias básicas de los Documentos Básicos DB-HE2 y DB-HE4, del Código Técnico de la Edificación.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o de la parcela y en su caso, zona de aparcamientos y/o alumbrado de la parcela, mediante actuaciones como:

1a. La sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, por ejemplo la iluminación LED, donde se renueve al menos el 25% de la superficie iluminada,
2a. Instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edi- ficación DB-HE3.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domés- ticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones, adoptando criterios análogos a los establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS2.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de for- ma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su jus- tificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecúen a la normativa vigente un itinerario accesible desde la vía pública hasta el interior de los edificios, incluyendo en el caso de edificio de viviendas los accesos hasta los elementos y servicios anexos de uso comunitario, los accesos a las viviendas y locales, y las zonas privativas de las viviendas. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, in- cluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la adaptación de los ya existentes, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de ayudas técnicas adecuadas tales como dispositivos especiales de acceso tipo grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapaci- dad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y análogos, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

e) Las obras de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o aparatos sanitarios a dichas necesidades. Incluyendo los posibles trabajos en instalaciones que se vean afectadas.

En todo caso, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad. Si esto no fuera viable, se procurará alcanzar el mayor grado de accesibilidad posible.

4. Todas los actuaciones anteriores, a los efectos de la determinación del coste subvencionable total, podrán incluir, además del coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

Artículo 4. Condiciones particulares de las actuaciones. 1. Para la obtención de las ayudas se requiere:

a) Para las actuaciones en edificios incluidos en la línea 1, de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:
1o. Que el edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” cumplimentado y suscrito por técnico com- petente y con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga, aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actuali- zado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el citado Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.

2o. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
3o. Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, que éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten per- sonas con discapacidad o mayores de 65 años.

b) Para las actuaciones en viviendas incluidas en la línea 2, de rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda:
1o Para las actuaciones comprendidas en el artículo 3.2, que el edificio o vivienda cuente con el correspondiente certificado de eficiencia energética, firmado por técnico competente, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

2o En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.

2. El coste subvencionable de la actuación, definido en el artículo 3.4, no podrá superar los costes medios de mer- cado que a tales actuaciones correspondan, cuyos valores la Administración podrá comprobar de conformidad con el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La determinación de los costes medios de mercado se realizará por los Servicios Técnicos de la Consejería compe- tente en materia de vivienda, según lo dispuesto en la cláusula 14 del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación edificatoria y la regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016

3. El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado o declaración de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
b) En línea 2, rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Iprem.

c) En los edificios de tipología residencial colectiva y/o viviendas a que se refiere el artículo 2.4.b) podrán ser bene- ficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como

las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

2. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran de- bidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas fí- sicas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda de la línea 2, se atendrá a lo siguiente:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectiva- mente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondien- te a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda podrá solicitar una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

– El número de veces del Iprem resultante será ponderado, a los efectos del cálculo de ingresos máximos, mediante la aplicación del coeficiente multiplicador único que se indica a continuación en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
– Un miembro: 0,90

– Dos miembros: 0,85
– Tres miembros: 0,80
– Cuatro miembros: 0,75
– Cinco o más miembros: 0,70

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Consejería competente en ma- teria de vivienda, para obtener toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes re- quisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encon- trarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación edificatoria y la Regene- ración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla la Mancha o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.

d) No haber sido beneficiarios de las ayudas del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas regulado por el Capítulo V del Decreto 71/2014, de 24 de julio, o de las del Programa para el Fomento de Ciudades

Sostenibles y Competitivas, reguladas en el Capítulo VIII del mencionado Decreto, así como de otras ayudas con- cedidas para la misma actuación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La justificación de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias indicadas, por parte de los beneficiarios de las ayudas, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en virtud de su condición de beneficiarios de ayudas públicas, los beneficia- rios de las subvenciones reguladas quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
b) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla re- sultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o no esté al corriente del pago de sus obligaciones con la comunidad o renuncie expresamente a la ayuda, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y con- diciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumpli- miento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
f) Los beneficiarios de ayudas, estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente que las haya reconocido, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, determinen o no la pér- dida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
g) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayu- das públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización de la ejecución de la obra.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspon- diente al edificio o vivienda, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en el artículo 3. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, en el caso de actuaciones acogidas a la Línea 1, que no podrá superar el importe de multiplicar 12.500 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (13.750 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atenderá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
– 2.500 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actua- ciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesi- bilidad.

– 2.500 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones es- tablecidas en el artículo 3.2, o de 5.500 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
– 4.500 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación ur- banística correspondiente.
b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 50% del coste subvenciona- ble de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibi- lidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.

c) Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 1.a) 2o del artículo 4 establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

3. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y en edifi- cios de una sola vivienda no podrá superar, en el caso de actuaciones acogidas a la línea 2:

a) 1.500 euros para las obras de conservación.
b) 1.500 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. c) 2.000 euros para actuaciones de mejora de la accesibilidad.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.

Esta subvención estará a cargo de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subven- ciones, aportaciones o ayudas, el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Financiación.

1. El crédito destinado para la presente convocatoria de ayudas del Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria, es de 18.230.811,03 euros, distribuyéndose por partidas presupuestarias y ejercicios del siguiente modo:

Con cargo a las partida presupuestaria 17060000/G/431A/78173: 17.630.811,03 euros En el ejercicio 2015: 8.227.917,56 euros
En el ejercicio 2016: 9.402.893,47 euros

Con cargo a las partida presupuestaria 17060000/G/431A/76000: 300.000 euros En el ejercicio 2015: 137.070,00 euros
En el ejercicio 2016: 162.930,00 euros

Con cargo a las partida presupuestaria 17060000/G/431A/77000: 300.000 euros En el ejercicio 2015: 137.070,00 euros.
En el ejercicio 2016: 162.930,00 euros

Distribuido los créditos presupuestarios por ejercicios y líneas de ayudas del siguiente modo:

Ejercicio 2015: 8.502.057,56 €
Línea 1.- F-25…………. 3.883.678,98 € Línea 1.- FPA-25……… 2.618.378,58 € Línea 2.- FF.PP……….. 2.000.000,00 €

Ejercicio 2016: 9.728.753,47 €
Línea 1.- F-25 ………… 4.616.384,45 € Línea 1.- FPA-25……….. 3.112.369,02 € Línea 2.- FF.PP ………. 2.000.000,00 €

2. La distribución del crédito establecida en el apartado 1 tendrá carácter estimativo, por lo que a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la conclusión de la convocatoria y en aras de optimizar los recursos económicos asignados y por ende, los objetivos a cuya consecución van destinados, la Consejería de Fomento podrá reasignar fondos entre las aplicaciones presupuestarias indicados en la presente convocatoria.

3. Esta cantidad podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y trami- tación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Capítulo II Procedimiento

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en cuanto que, por la natu- raleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal dentro del plazo previsto en la convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan pre- sentando las solicitudes junto con la documentación preceptiva, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Los interesados, que cumplan los requisitos establecidos, deberán cumplimentar la solicitud de ayuda en los co- rrespondientes modelos oficiales, incluidos como anexos en esta Orden (Anexo I para la línea 1 y Anexo II para la línea 2), que estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es) y en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. Las solicitudes deberán firmarse por el solicitante o su representante legal y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda de la Consejería competente en dicha materia, como órgano competente para su resolución.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 1 de octubre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4.

Artículo 12. Lugar de presentación de la solicitud.
La solicitud, junto con la documentación referida en el artículo 13, se podrá presentar:

a) Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
b) En los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia dónde se localice el edificio o vivienda objeto de la actuación.
c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Documentación preceptiva de carácter general.

1. A la solicitud de subvención debidamente firmada y con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

A.- Documentación referida al solicitante:
1o. Documentación que acredite la identidad del solicitante:
a) Si se tratara de personas físicas, autorización expresa conforme al modelo normalizado, para que el órgano ins- tructor pueda verificar los datos de identidad del solicitante. En caso de no autorizarlo, se deberá aportar copia del DNI o documento equivalente.
b) Si se tratara de personas jurídicas, se adjuntará copia de la escritura de constitución, o documento equivalente, inscrito en los Registros Públicos donde sea obligatoria su inscripción en función de la naturaleza de la persona jurídica de que se trate, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
c) Si se tratara de una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades se presentará el acta de constitu- ción de cada una de ellas.
d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, se aportarán los compromisos de ejecu- ción asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En caso de que se presentara la solicitud a través de representante, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2o. En el caso de que existan varias personas promotoras, autorización para el ingreso de las subvenciones en una cuenta única.
3o. En el caso de actuaciones acogidas a la línea 1:
a) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuan- do sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio. En el mismo deberá constar tanto el Acuerdo favorable para realizar las obras como para solicitar las ayudas, y la designación de un representante. Se identificará, asimismo, a todos los propietarios e inquilinos autorizados que participan en los costes de la obra, y a aquellos que renuncian a la ayuda solicitada por la comunidad y su cuota de participación en la propiedad del inmueble. En el caso de propietario único del edificio se presentará escrito en el que se informa de las obras a realizar suscrito por todos los arrendatarios.
b) Los certificados o volantes de empadronamiento que identifiquen a todas las personas que residen en cada una de las viviendas del edificio.
c) El anexo III, autorizando a la Consejería de Fomento a la verificación de la información de índole tributaria de la Hacienda Pública del Estado, suscrito por todas las personas mayores de edad y menores emancipados con ingre- sos, que residen en el edificio, a los efectos de determinar los ingresos corregidos de cada unidad de convivencia. Los residentes en el edificio antes referidos que no suscriban el citado anexo III deberán aportar la documentación necesaria que justifique sus ingresos.
4o. En el caso de actuaciones acogidas a la línea 2:
a) Certificado o volante de empadronamiento que identifique a todas las personas que residen en la vivienda.
b) El anexo IV, autorizando a la Consejería de Fomento a la verificación de la información de índole tributaria de la Hacienda Pública del Estado, suscrito por todas las personas mayores de edad y menores emancipados con ingresos que residen en la vivienda, todo ello a los efectos de determinar los ingresos corregidos de la unidad de convivencia. Los que no suscriban el citado anexo IV deberán aportar la documentación necesaria que justifique sus ingresos.
c) En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.

B.- Documentación referida al inmueble:
1o Documentación que acredite la titularidad de los inmuebles y sus datos Registrales. Si se tratara de una comu- nidad de propietarios, acta de la comunidad donde deberán estar identificados todos los propietarios (viviendas, garajes, trasteros y locales) que componen la comunidad de propietarios.
2o Referencia catastral de cada inmueble. En el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación.
3o Acreditación de la antigüedad de los inmuebles.
4o En el caso de actuaciones acogidas a la Línea 1:
a) Acreditación de que al menos el 70% de la superficie del edificio construida sobre rasante tiene uso residencial vivienda, circunstancia que deberá incluirse en el proyecto de ejecución o memoria técnica, suscrito por técnico competente.

b) Justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 11/2015, de 11/03/2015, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, y autorización para la comprobación y verificación de la información contenida en el referido documento.

5o En el caso de solicitudes de ayudas incluidas únicamente en la línea 2, situadas en edificios que no cuenten con “informe de evaluación del edificio”, deberá quedar justificado, mediante informe suscrito por técnico competente, que las obras suponen una mejora en el cumplimiento de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad esta- blecidas en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación. Para las actuaciones comprendidas en el artículo 3.2, el correspondiente certificado de eficiencia energética, firmado por técnico competente, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la cer- tificación de la eficiencia energética de los edificios.

C.- Documentación referida a las actuaciones:
1o Proyecto de ejecución o documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras, que habrá sido pre- sentada ante el Ayuntamiento para solicitar la licencia urbanística o autorización administrativa que proceda. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justificará en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o econó- micamente. El presupuesto de la actuación a realizar, se presentará desglosado por actuaciones de conservación, calidad y sostenibilidad y accesibilidad, en los elementos comunes y/o en el interior de las viviendas en su caso.
2o Relación detallada de todas las viviendas y locales del edificio, existentes y resultantes de la rehabilitación, indi- cando en cada uno de ellos las superficies útiles y los datos identificativos de los promotores de la actuación que se adhieran a la solicitud general del expediente, haciendo constar su calidad de propietario, arrendatario o usufructua- rio y su cuota de participación en la actuación.
3o La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación corres- pondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Or- denación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo (TRLOTAU), o copia de su solicitud.
4o Fotografías del estado del inmueble anterior al inicio de las obras.
5o Informe describiendo el estado del inmueble antes de la rehabilitación y las obras que se pretenden realizar, indi- cando su adecuación a la normativa vigente, suscrito por técnico competente.
6o En su caso, documentación acreditativa de los honorarios de los técnicos intervinientes.
7o En su caso, documentación acreditativa de los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

D.- Declaraciones y compromisos:
1o Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación.
2o Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social siempre que el beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes ca- sos:
a) Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.
b) Cuando la ayuda por preceptor y año no supere el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.

En caso contrario, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Adminis- tración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática, conforme al modelo normalizado previsto en esta orden. En este último caso, las emisiones de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y la Orden 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria. Los interesados podrán acceder a dicho modelo a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Consejería de Hacienda (http://tributos.jccm.es).

2.- La solicitud de la ayuda implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Re- gional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

Artículo 14. Instrucción.

1. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor verificará que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que subsanen la documentación presentada o los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos de su solicitud. En caso de que los interesados no subsanen convenientemente la instancia en el plazo concedido al efecto, se procederá a dictar resolución dándoles por desis- tidos de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de vivienda de la provincia dónde se localice el edificio o vivienda objeto de la actuación, del correspondiente Servicio Periférico de la Consejería de Fomento.

3. Una vez recibida la documentación, los Servicios Técnicos del Servicio Periférico correspondiente podrán, de considerarlo necesario, girar visita de inspección al inmueble con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. Los Servicios Periféricos, a la vista del expediente, realizarán las propuestas de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, a las cuales se acompañará un informe del Servicio competente de la Dirección General competente en materia de vivienda relativo a la comprobación del respeto de la prelación de solicitudes a nivel regional.

Artículo 15. Resolución de Concesión de la ayuda.

1. Una vez instruido el procedimiento por el órgano competente, la persona titular de la Dirección general compe- tente en materia de vivienda de la Consejería competente en dicha materia dictará la correspondiente Resolución que contendrá, en su caso, la indicación de la persona o entidad beneficiaria, identificación de la actuación objeto de la ayuda, las obligaciones contraídas, la forma de justificación, la cuantía de la ayuda, el plazo de ejecución de las obras, y la referencia catastral del inmueble en donde se ejecuta la actuación subvencionable, y en el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación, todo ello sin perjuicio de las demás especificacio- nes establecidas en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución se notificará al interesado, conforme establece el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos previstos en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solici- tud.

Si transcurrido el plazo máximo anterior, no se hubiera notificado resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada dicha solicitud y habilitará al mismo a interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conse- jería competente en materia de vivienda.

Artículo 16. Modificación de las actuaciones.

1. Si una vez iniciadas las obras objeto de la actuación subvencionable, ésta tuviera que ser modificada, los bene- ficiarios de la ayuda estarán obligados a comunicar al órgano que reconoció la ayuda, y en el plazo de treinta días naturales, los cambios que tengan que producirse, presentando para ello el modelo de comunicación adjunto a esta Orden como Anexo V, junto con el que se aportará la siguiente documentación:

a) Justificación de la necesidad de la modificación.
b) Todos los documentos indicados en el artículo 13 que queden afectados en su contenido como consecuencia de las modificaciones introducidas, señalando expresamente en ellos las variaciones efectuadas.

2. Valorada la comunicación prevista en el párrafo anterior junto con su documentación adjunta, la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda de la Consejería competente en dicha materia, podrá dictar Resolución en la que modificará los términos del reconocimiento de la ayuda concedida, o en su caso acordar la revocación de la misma, de conformidad con las nuevas circunstancias. Del mismo modo, la persona titular de la Dirección General de la vivienda de la Consejería competente en dicha materia, podrá dictar Resolución en la que confirmará los extremos de la Resolución que reconoció la ayuda, al no estimar relevantes las nuevas circunstan- cias.

Artículo 17. Pagos anticipados.

En los términos establecidos en el artículo 49 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ha- cienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero, se prevé la realización de un pago anticipado por importe del 50% de la ayuda concedida correspondiente a actuaciones acogidas a la línea 1.

Dicho pago anticipado podrá solicitarse, mediante el Anexo VI adjunto a esta Orden, una vez emitida la Resolución de concesión de la ayuda.

Junto con la solicitud de abono deberá presentarse, la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU), en caso de no haberse aportado con anterioridad, así como certificación del inicio de las obras.

Artículo 18. Justificación de la ayuda y solicitud de abono.

1. Finalizadas las obras, durante los dos meses siguientes, se presentará la solicitud del abono de la ayuda (Anexo VI) adjuntando, de acuerdo a lo establecido, en el apartado 1o del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba El Reglamento de la Ley 38/2003 General Subvenciones, la cuenta justificativa constará de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del docu- mento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes conforme la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.

c) Certificado Final de Obra en los casos que proceda, o declaración responsable que indique la fecha de finalización de las obras.
d) Fotografías del estado del edificio tras la realización de las obras.
e) Justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 11/2015, de 11/03/2015, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, del estado del inmueble tras la ejecución de la actuación de rehabilitación.

f) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación corres- pondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Orde- nación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU), en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

g) Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación en los casos que proceda.
h) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subven- ciones.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una Entidad Pública, la forma de justificación será la cuenta justificativa simplificada. Asimismo, las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se justificarán mediante la cuenta justificativa simplificada.

3. Se podrán solicitar las ayudas y justificar las mismas simultáneamente, en el caso de actuaciones que, cumplien- do todos los requisitos establecidos, hayan finalizado sus obras, siempre y cuando las mismas se hubiesen iniciado en fecha posterior al 21 de julio de 2014. Para ello, habrán de presentarse conjuntamente la solicitud de ayuda (Anexo I o Anexo II, según corresponda) y la solicitud de Abono (Anexo VI) junto con la documentación prevista tanto en el artículo 13 de la presente Orden como la establecida en el apartado anterior.

Artículo 19. Abono de la ayuda.

1. Verificada la correcta justificación de la ayuda en los correspondientes Servicios Periféricos competentes en materia de vivienda, procederán al abono de la ayuda a la Rehabilitación Edificatoria de la actuación, en su caso, mediante Resolución de la persona titular de dichos Servicios Periféricos con el contenido, consecuencias y plazos establecidos.

2. Una vez que la Consejería competente en materia de vivienda reconozca el derecho a la subvención y el benefi- ciario cumpla con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, la ayuda se hará efectiva al beneficia- rio en el plazo máximo de 30 días.

Capítulo III
Control y publicidad

Artículo 20. Inspección y control

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la co- rrecta realización del procedimiento de gestión de las ayudas. Asimismo, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación del gasto realizado que hayan de efectuarse por la Administración, así como al control financiero de la Intervención general de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de pago durante un plazo de cuatro años.

Artículo 21. Incumplimiento y reintegro de subvenciones

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el art. 74 y siguientes del Texto Refundi- do de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dará lugar a la pérdida total de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades percibidas. De la misma forma los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.

2. Cuando la devolución de la ayuda sea a iniciativa del perceptor y, por tanto, sin el previo requerimiento de la Ad- ministración, el perceptor deberá dirigirse al órgano instructor, a efectos de concretar la cuantía y forma de efectuar su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La devolución se podrá realizar, en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web http//tributos.jccm.es

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones

La publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de de- sarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada, de la Orden de 2 de junio de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas, y se convocan las mis- mas, la regulación relativa al programa 1, sin perjuicio de las situaciones jurídicas creadas a su amparo.

Disposición final primera. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Man- cha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, para adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas para la eficaz ejecución de la presente Disposición.

Disposición final tercera. Régimen de recursos.

1. Contra lo dispuesto en esta Orden que tienen carácter de bases generales, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra lo dispuesto en esta Orden que constituye la convocatoria de subvenciones para los años 2015 y 2016 cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en ma- teria de vivienda en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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