La Ley del Deporte de Castilla-La Mancha penará las acciones discriminatorias por motivos de género u orientación sexual

 El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este miércoles la Ley de Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha que entrará en vigor en veinte días y que pena, con multas de 301 a 5.000 euros, las acciones que fomenten la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o colectivos sociales por motivos de género, de orientación sexual.

   Según recoge Europa Press del DOCM, en materia de prevención de la violencia y de la intolerancia en la actividad física y el deporte, la norma castellano-manchega se remite a la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y a la legislación estatal en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte para la aplicación de medidas de seguridad en competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte.

   Esta ley encomienda a la Junta de Comunidades la implementación de medidas de concienciación dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia en este ámbito.

   La norma, que fue aprobada en el último pleno de la legislatura celebrado el pasado 26 de marzo, contempla como infracciones muy graves, que serán sancionadas con multa principal o accesoria de 5.001 euros a 10.000 euros, la introducción en infraestructuras de la actividad física y el deporte donde se celebren competiciones deportivas o actividades físico recreativas de armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, la participación en peleas o desordenes públicos violentos, agresiones a deportistas, técnicos o entrenadores, jueces o árbitros.

   De igual modo se consideran infracciones graves, con multas de 301 a 5.000 euros, la realización de actos con un contenido político ajenos a los fines deportivos o la exhibición de pancartas, emblemas o carteles que hagan apología del terrorismo o fomenten la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o colectivos sociales por motivos racistas o xenófobos, de ideología política, de religión o creencia, de situación familiar o socioeconómica, de género, de orientación sexual o de enfermedad o a personas con discapacidad.

   También serán multados los actos que fomenten el odio o sean constitutivos de ofensas a España, a cualquier Comunidad Autónoma o a municipios, la rotura, destrozo o realización de daños en infraestructuras para la actividad física y el deporte, y las personas que cometan infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.

   También se considera infracción grave, la introducción, venta, tenencia o consumo en infraestructuras para la celebración de una competición deportiva o de una actividad físico recreativa de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos y los insultos y amenazas de carácter reiterado y notorio de los espectadores a los deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros o demás personas que se encuentren participando en una competición deportiva o actividad físico recreativa.

   Mientras, serán infracciones leves la irrupción de personas del público asistente en el terreno de juego, cancha o espacio deportivo similar en el que se esté desarrollando una competición deportiva o actividad físico, el uso en una competición deportiva o actividad físico recreativa de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo, la denominación y, en su caso, el himno sin que la persona o entidad organizadora se encuentre autorizada por esta ley o por el órgano directivo competente en materia de deportes. Estas infracciones serán sancionadas con multa principal o accesoria de hasta 300 euros.

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