A partir del 7 de enero de 2015 todos los contribuyentes padres de familia numerosa que coticen a la Seguridad Social o mutualidad podrán solicitar en Hacienda una prestación 100 € mensuales, más otros 100 € si son de categoría especial (aquellas con 5 hijos o con 4 si no sobrepasan el 75% del IPREM; cada hijo discapacitado cuenta doble).
Además también podrán solicitar 100 € mensuales aquellos contribuyentes y cotizantes con un ascendiente o descendiente a cargo que tenga una minusvalía igual o superior al 33%.
En lugar de hacerlo mensualmente, el contribuyente puede solicitar esta deducción de golpe en la declaración de la renta del ejercicio 2015, o sea, la que se realiza en 2016, En este caso serían 1.200 € de deducción por familia numerosa, otros 1.200 € para las de categoría especial y 1.200 € por cada hijo discapacitado.
Ambas deducciones son acumulables y funcionan igual que la deducción por maternidad también denominada «paga de 100 € por maternidad»: son deducciones que pueden dar lugar a un impuesto negativo, es decir, que Hacienda devuelva más de lo retenido (las llaman deducciones pero son realmente una paga o prestación).
Las puede recibir cualquier cotizante a la Seguridad Social, declare o no declare a Hacienda, pero no se puede recibir un importe mayor que las cotizaciones a la Seguridad Social (se suman la que aporta la empresa, antes de bonificaciones, y el trabajador).
Requisitos
1.- Cotizar a la Seguridad Social. Al menos uno de los progenitores debe cotizar a la Seguridad Social (como trabajador o como autónomo) o a una mutualidad (funcionarios, etc). El mínimo cotizado es de 15 días en jornada completa, o de un mes en media jornada, o de 10 jornales reales agrarios. Si algún mes no se cotiza lo necesario, simplemente se suspende la deducción.
2.- Tener título de familia numerosa. Las parejas de hecho no pueden pedir conjuntamente esta compensación pues al no estar casadas no tienen título de familia numerosa (art. 2.3 de la Ley 40/2003, de Familias Numerosas), sólo puede solicitarla individualmente el progenitor que tenga el título con la suma de sus propios hijos (1)
- DNI de los solicitantes y de los que tienen minusvalía. Al minusválido menor de 14 años, o bien se le solicita un DNI (le valdrá para salir al extranjero) o bien un NIF especial (de letra K) en la AEAT.
4.- Tener certificado de discapaciad y derecho a la deducción por ascendiente o descendiente con discapacidad. Ver los requisitos.
No hay otros requisitos tales como límites en los ingresos.
Solicitud
- a) En la declaración de la Renta 2015 que se realizará en 2016. En este caso el programa PADRE estará preparado para que la cuota resultante pueda ser negativa, es decir, que la cantidad a devolver sea mayor de lo que nos han retenido.
- b) Mensualmente por adelantadoen la Agencia Tributaria:
- A partir del 7 de enero, llamando al 901 200 345 de la Agencia Tributaria y diciendo el DNI y el importe de la casilla 415 de la declaración de 2013; o en la web de la AEAT mediante un DNI electrónico, o un certificado digital o la clave PIN24h
- A partir del 3 de febrero, rellenando el formulario 143 en las oficinas de la AEAT (en estos casos no se pierde la compensación por hacerlo tarde, sino que pagan los atrasos)
A esta modalidad de pago mensual sólo se pueden acoger quienes tengan derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Solicitar la prestación en la AEAT
Otras Fuentes: familianumerosa.com