El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado en su edición de este miércoles la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la maternidad en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015, en la que contarán con un presupuesto de dos millones de euros. El Digital de Albacete recopila la citada orden a continuación:
Primera. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de ayudas económicas de carácter temporal, destinadas a mujeres embarazadas que se encuentren, durante el periodo de gestación y tras el nacimiento del niño, en situación de insuficiencia económica en Castilla-La Mancha y necesiten apoyos tanto para el acceso a un empleo como para la conciliación de la vida laboral y familiar, así como convocar las mismas para el ejercicio 2015.
2. En ejercicios sucesivos, las convocatorias se llevarán a cabo mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de familia y estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los ejercicios a los que se imputen los gastos.
Segunda. Régimen jurídico.
Las ayudas a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Re- glamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera. Cuantía, duración de la ayuda y renovación
1. La cuantía de la ayuda será de 150 euros al mes desde la fecha de la solicitud, siendo en todo caso el periodo sub- vencionable, incluidas las renovaciones, no superior a 24 meses, siempre que se cumplan además de los requisitos establecidos en la base quinta de esta orden, los objetivos planteados en el plan de intervención individualizado.
2. La solicitud de ayuda podrá ser presentada desde el momento en que se haya cumplido la semana catorce de gestación hasta el momento previo al parto.
3. La resolución inicial que se dicte abarcará desde el momento de la fecha de la solicitud hasta el parto.
4. Las renovaciones tendrán que ser solicitadas por parte de la interesada y cada una de ellas tendrá una duración máxima de nueve meses.
La primera renovación se solicitará en el plazo de quince días desde el parto y la fecha de efecto de la misma será la fecha de nacimiento del niño.
El resto de renovaciones se solicitará quince días antes del vencimiento de la renovación anterior, y los efectos de dicha renovación serán desde el día siguiente a la finalización de la ayuda anterior. En caso de no presentarse la solicitud de renovación en ese periodo, los efectos serán los de inadmisión previstos en la base décima 3.
Cuarta. Financiación y plazo de solicitud.
1. Las ayudas objeto de esta Orden tendrán como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 27.07.313B/48162 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En ejerci- cios sucesivos, el crédito consignado se determinará en la correspondiente convocatoria.
Para el ejercicio 2015, el crédito consignado es de 2.000.000,00 de euros.
Esta cuantía total máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la correspon- diente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con la aprobación del crédito disponible, hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.
En el 2015, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 2 de enero de 2015 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el simplificado de concurrencia y se realizará mediante la pre- lación temporal de las solicitudes presentadas.
3. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2015.
Requisitos de las solicitantes
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar embarazada de al menos 14 semanas de gestación.
b) Estar empadronada de manera ininterrumpida en Castilla-La Mancha, con al menos, un año de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha
d) Disponer la unidad familiar de unas rentas o ingresos mensuales que no superen los siguientes límites:
1o Cuando la unidad familiar este compuesta por un solo miembro, los ingresos mensuales no superarán el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), considerado en catorce mensualidades, vigente en el momento de presentación de la solicitud.
2o Por cada miembro más de la unidad familiar, se sumará para el cómputo máximo de los ingresos del párrafo an- terior, el 25% del Iprem, hasta un máximo de ingresos por unidad familiar de 2 Iprem.
e) No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
f) No percibir otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
g) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones con la Administración Regional.
h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artí- culo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexta. Acreditación de la situación de embarazo y nacimiento del niño
1. La mujer acreditará su embarazo mediante el correspondiente informe médico del Médico de Familia de Atención Primaria y presentará trimestralmente informe del médico o matrona correspondiente sobre el seguimiento del em- barazo.
2. El nacimiento del niño se acreditará mediante la correspondiente partida de nacimiento.
3. La beneficiaria, en el plazo de 15 días, deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de familia cualquier cambio que se produzca en su estado de gestación.
Séptima. Cómputo de ingresos
1. La renta familiar, a efectos de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos y que convivan en el domicilio familiar.
2. Para determinar el cálculo de la renta familiar se tendrá en cuenta las distintas situaciones que pueden darse en relación con las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
a) Si se ha presentado declaración del IRPF por estar obligados o se ha presentado solicitud de devolución por el IRPF, la renta se obtendrá de la declaración del IRPF y del Certificado de Nivel de Renta General, y será la cantidad resultante de la siguiente fórmula:
Renta familiar = Base imponible general de la declaración del IRPF + Base imponible de ahorro de la declaración de IRPF
b) Si aun habiendo ingresos propios, no han presentado declaración del IRPF por no estar obligados, el nivel de renta se calculará a través de las cuantías que suministrará el Certificado Nivel de Renta General, y será la cantidad resultante de la siguiente fórmula de sumas y restas:
Renta familiar = Rendimientos íntegros + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Gastos deducibles de rendimientos del trabajo
c) Si no han percibido ingresos sujetos a la declaración del IRPF, se obtendrán del certificado de la Agencia Tributa- ria para autentificar que se trata de un contribuyente sin imputaciones de renta.
Octava. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada y mantener los requisitos que dieron lugar a la con- cesión de la misma.
b) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y en su caso los Servicios de Inspección, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, así como la comprobación de los datos relativos a renta y patrimonio.
c) Comprometerse a colaborar en la elaboración conjunta con los profesionales de los Servicios Sociales de Aten- ción Primaria, o en su caso de los Servicios Sociales Especializados, de un plan de intervención individualizado, en el que se detallen los objetivos a alcanzar, la finalidad de la ayuda solicitada y los compromisos relacionados con ésta.
d) Presentar trimestralmente el correspondiente informe médico del Médico de Familia de Atención Primaria o ma- trona sobre el seguimiento del embarazo
e) Presentar al órgano que concedió la ayuda en el plazo de quince días cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.
f) Presentar en el plazo máximo de quince días certificado de nacimiento del niño y documentos acreditativos de mantener las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión de la ayuda.
g) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la concesión de la ayuda.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sean compa- tibles con esta ayuda.
Novena. Incompatibilidad de la ayuda.
La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden es incompatible con las siguientes ayudas:
a) Las concedidas por instituciones públicas o privadas, cuando tengan la misma naturaleza y atiendan a necesida- des similares a las previstas en esta Orden
b) El Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Décima. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en el anexo, se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de familia y se podrán presentar:
a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En el caso de que la solicitud estuviera incompleta, no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación o faltara la documentación necesaria para su valoración, se requerirá a la solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa.
3. La presentación de las solicitudes fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
1. Las interesadas, junto con la solicitud deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda. Dicha acreditación se realizará preferentemente de la siguiente forma:
a) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en que conste la residencia de la persona interesada, sus convivientes y la fecha del mismo.
b) El estado de gestación, mediante la aportación del informe médico al que hace referencia la base sexta.
c) El nacimiento del niño mediante el correspondiente certificado de nacimiento
d) Los medios económicos, a través de la declaración responsable y de la autorización de cesión de datos, tanto de la solicitante como de los restantes miembros de la unidad familiar, de conformidad con lo establecido por el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos ad- ministrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) El informe-propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria. En las solicitudes de renovación de la ayuda deberá constar el seguimiento del plan de intervención individualizado.
f) La justificación por parte de la solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la con- dición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la declaración responsable incluida en el anexo.
Duodécima. Instrucción y propuesta.
1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Familia, Infancia y Menores de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiendo al titular de la Jefatura de Servicio emitir la propuesta de resolución. No resulta necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de las mismas, en atención a la natura- leza de estas ayudas.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimien- to y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiaria.
3. El órgano instructor a la vista del expediente emitirá la correspondiente propuesta de resolución provisional debi- damente motivada, que deberá notificarse a las interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada, se enviará junto con el requerimiento de documentación que, en su caso, proceda, una copia de la solicitud de la interesada para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción junto con los documentos requeridos.
La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de be- neficiaria tendrá por efecto el desistimiento.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, elevándose esta al órgano competente para la resolución del procedimiento.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercera. Resolución.
1. La resolución corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de familia.
2. El expediente será resuelto en el plazo máximo de un mes, si bien dicho plazo quedará suspendido en el supuesto de que haya que requerir a la interesada la subsanación de deficiencias o la aportación de la documentación esta- blecida en la base undécima.
3. La resolución será notificada a la interesada en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse dictado resolución, se entenderá que la petición ha sido desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
Decimocuarta. Forma de pago y justificación del gasto.
1. El pago de la ayuda se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, con efectos retroactivos desde el momento de presentación de la solicitud, con una periodicidad mensual a mes vencido, en la entidad bancaria que señale la beneficiaria en su solicitud.
2. En el caso de renovaciones de la ayuda tras el nacimiento del niño, se seguirán contando los plazos hasta un máximo de 24 meses desde la fecha de solicitud que motivó la resolución de concesión inicial de la ayuda.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas no requerirán otra justificación que la de acreditar que se encuentran en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
No obstante lo anterior, podrán establecerse los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de tal situación, así como que la ayuda se destina al fin para el que fue concedida.
Decimoquinta. Incumplimiento y criterios de graduación.
1. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la obligación de justificación o de las condi- ciones fijadas en la resolución, en esta Orden y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumpli- miento de condiciones y a la consiguiente declaración de pérdida de la ayuda.
2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayudas:
a) Cuando el cumplimiento del plan de intervención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la can- tidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de los fines de la ayuda.
b) En el caso de pérdida voluntaria o involuntaria del hijo, la beneficiaria tendrá que comunicarlo en el plazo máximo de quince días, y el efecto es la pérdida del derecho a la ayuda desde que se produce el hecho.
c) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
Decimosexta. Seguimiento de las ayudas.
1. La beneficiaria de estas ayudas estará obligada a facilitar las comprobaciones necesarias para garantizar la co- rrecta aplicación de la misma a la finalidad prevista.
2. Asimismo, la beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano conceden- te, los Servicios Sociales Básicos, los Servicios Periféricos correspondientes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o del Tribunal de Cuentas.
3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria, informarán a los Servicios Periféricos de cuanto estimen oportuno respecto de la aplicación, resultados y eficacia de las ayudas concedidas, haciendo un seguimiento especial del plan de acción social.
Decimoséptima. Reintegro de la ayuda, régimen sancionador y devolución de los importes indebidos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el capítulo III del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man- cha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_20 12.html.
Decimoctava. Publicidad de las ayudas concedidas.
En atención a la naturaleza de estas ayudas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, no será necesaria la publi- cación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las beneficiarias, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal, Familiar y a la Propia Imagen.
Decimonovena. Régimen de recursos.
1. Contra las bases de esta Orden que tienen carácter de disposición general, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. En este caso, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
2. Contra los elementos de esta Orden que constituyen la convocatoria de ayudas para el año 2015, cabrá interpo- ner, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios so- ciales, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
1. Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de familia para modificar, mediante resolución, el modelo de solicitud incluido en esta Orden.
2. Las cuantías económicas de las ayudas establecidas en esta Orden, podrán ser objeto de modificación y actuali- zación mediante resolución del titular de dicha Dirección General.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2015.




Hola, creo ke cumplo con los requisitos de esta publicación pero no se donde devo ir si a la seguridad social o a la asistente social?