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En la provincia de Albacete, el cálculo estimado de estas subvenciones es de 2.471.000 euros para un total de 8859 edificios afectados, con 89.834 viviendas afectadas en total y 188.262 habitantes
El subdelegado del Gobierno en Albacete, Federico Pozuelo, acompañado del Jefe de la Inspección Provincial de Telecomunicaciones, José Antonio Molina, ha querido aclarar el proceso de liberación del Dividendo Digital, así como comunicar la publicación, ayer 11 de noviembre, de la Resolución de 7 de noviembre del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la entidad pública empresarial Red. Es, por la que se convoca la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
En su intervención, Pozuelo ha indicado que “la liberación del dividendo digital es un proceso que se está realizando en toda la Unión Europea y que a partir del 1 de enero de 2015 tiene que estar disponible para la telefonía móvil 4G el Dividendo Digital (banda de 790 a 862 MHz) dónde se sitúan ahora algunos canales de televisión”.
Con ello los operadores de telefonía móvil podrán ofrecer servicios de comunicaciones móviles de datos de alta velocidad (hasta 100 Mbps) extendiéndola a todos los ciudadanos. Y además el 4G en esta banda permite alcanzar mejor cobertura en el interior de los edificios y mayores niveles de cobertura geográfica, en particular a las zonas rurales
“La liberación del Dividendo Digital se realizará con el mínimo impacto a los ciudadanos y a las operadoras de televisión, manteniéndose toda la oferta de canales y se impulsa la Alta Definición. El único cometido de los ciudadanos para poder seguir viendo los canales es resintonizar los receptores y adaptar las antenas colectivas de los edificios. La resintonización no tiene coste alguno para los usuarios, sólo un plazo para hacerlo de dos meses a partir del 26 de octubre pasado, quien no lo haga antes de final de 2014 perderá la mayor parte de los canales de televisión”, ha indicado Pozuelo.
En cuanto a la adaptación de las antenas colectivas, las viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepción de televisión: amplificador de banda ancha, centralita programable ó amplificadores monocanal. En el primer caso no se requiere ninguna adaptación, en el segundo hay que reprogramar la centralita y en el tercer caso hay que añadir amplificadores nuevos. Para ello, la comunidad de propietarios debe contactar con empresas o instaladores autorizados, solicitar presupuestos y autorizar la actuación, realizándose esta en pocas horas. El coste es variable según el número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio, y estas son diferentes en cada una de las 75 áreas geográficas del Plan Técnico, varía entre 0 y 5.
Para todo ello, el subdelegado explica que “el Gobierno de España ha lanzado un Plan de Ayudas para subvencionar la adaptación de las antenas colectivas motivada por la liberación del Dividendo Digital en los edificios afectados y que fue publicado ayer en el BOE, resolución de 7 de noviembre del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La cuantía de las subvenciones aprobadas por el Ministerio asciende a doscientos ochenta millones de euros (280.000.000 euros)”.
En palabras de Pozuelo, “la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, encargó la realización de un estudio independiente para que, partiendo de las contribuciones de la consulta pública y de los datos y costes que figuran en ellas, se estimaran los costes sobrevenidos de las diferentes tecnologías para poder recibir la cobertura actual del servicio de televisión como consecuencia de la liberación del dividendo digital, y se identificaran las soluciones más eficientes”.
A la vista de dichas contribuciones y del estudio citado, y teniendo como referencia los costes unitarios más eficientes según la tipología de actuación a realizar en los edificios cuya instalación se vea afectada por la liberación del dividendo digital, se han fijado los importes máximos de subvención que figuran en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre. En la fijación de estos importes se han tenido en cuenta las diferentes tipologías de sistemas de recepción.
Las subvenciones a conceder, tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda del dividendo digital, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.
Todo ello es competencia de la Entidad Pública Empresarial Red.es, a través de su Director General, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y que tiene como misión contribuir al fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información en España.
El subdelegado del Gobierno ha indicado que “serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015”.
En la provincia de Albacete, el cálculo estimado de estas subvenciones es de 2.471.000 euros para un total de 8859 edificios afectados, con 89.834 viviendas afectadas en total y 188.262 habitantes.
Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios.
Para poder obtener la subvención, las actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas, en el momento de presentar la solicitud, en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación. La resolución y abono de las mismas se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2015.
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, serán desde 100 euros para los que no necesiten instalación de equipamiento adicional hasta 550 euros para los que requieren de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales.
La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizarán únicamente por vía telemática a través de la plataforma electrónica disponible en https://ayudas.televisiondigital.gob.es, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.
Las solicitudes de subvención se podrán presentar a partir de hoy 12 de noviembre y hasta el día 30 de junio de 2015. Se admitirán actuaciones que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.




