La Audiencia Provincial de Albacete da la razón a unos afectados por la cláusula suelo y obliga al banco a devolverles el dinero cobrado en exceso

Aunque la cláusula suelo fue anulada en septiembre del pasado año por el Juzgado de lo Mercantil de Albacete siguiendo los criterios del Tribunal Supremo (sentencia 9 mayo de 2013), lo novedoso de la sentencia de la Audiencia Provincial es que los demandantes podrán recuperar su dinero, mientras que las anteriores no contemplaban la devolución de lo cobrado indebidamente. Así lo indica en nota de prensa la letrada Mónica de la Calzada, abogada de la defensa.

Por primera vez en Albacete, la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia en la que obliga a una entidad financiera a devolver a los demandantes las cantidades que les ha cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo en la hipoteca de su vivienda.

Así lo señala en nota de prensa la abogada de la defensa y profesora de Derecho Mercantil en la UCLM, Mónica de la Calzada, quien ha explicado que  como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, sus clientes se vieron obligados a seguir pagando un 4% de intereses, cuando a partir del año 2009 el Euribor inició un descenso llegando a  niveles inferiores al 1%, motivo por el que “decidieron ser valientes y recurrir la sentencia que declaraba nula dicha cláusula pero que no les reponían las cantidades que habían pagado en exceso, aún teniendo que desembolsar además 800 euros por las tasas judiciales”

No obstante, este esfuerzo ha sido recompensado por la Audiencia Provincial, ya que no sólo condena a la entidad financiera a devolver las cantidades que percibió por aplicación de la cláusula declarada nula, sino también a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, y a pagar los intereses y las costas de la primera instancia.

En su sentencia la Audiencia recoge que “las entidades financieras han conocido los parámetros que el Alto Tribunal ha señalado para la validez de las cláusulas suelo, ciertamente tan rigurosos que aquellas debieron entender la suerte que correría la mayoría de las cláusulas insertas en sus contratos y pese a ello, no la anularon por impulso propio. De esta manera han obligado a los consumidores a asumir unos gastos para litigar”. La devolución de las cantidades desde un inicio se impone también, según la Audiencia por “elementales razones de justicia”.

Aunque la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete no sienta jurisprudencia “es una excelente noticia para los posibles afectados de esta provincia”, ya que si bien es cierto que el Juzgado de lo Mercantil (al que hay que acudir en primera instancia)  no está obligado a seguir lo determinado por la Audiencia,  por efectos prácticos es lógico que lo haga . “Y si no fuera así, los afectados podrían apelar y acudir a la Audiencia que se ha pronunciado sobre el fondo y de forma favorable al consumidor”, ha añadido De la Calzada.

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