Condenados a más de 100 años de cárcel los padres que maltrataron y asesinaron a sus hijos en Albacete

Condenados a 66 y 53 años de prisión

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 66 y 53 años de prisión al matrimonio acusado de parricidio en la localidad albaceteña de Caudete, tras quedar probado en el juicio que maltrataron a sus dos hijos, provocándoles la muerte a los cuatro meses de vida.

Así, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a la procesada como autora responsable de: dos delitos de asesinato, con la agravante de parentesco, a la pena, por cada delito de 22 años, 6 meses y un 1 de prisión y libertad vigilada por 10 años. Cinco delitos de lesiones, con la agravante de parentesco, a la pena, por cada delito, de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión. Dos delitos de maltrato habitual a la pena, por cada delito, de 1 año y 10 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un plazo de 4 años y 1 mes, con pérdida de vigencia y libertad vigilada por 5 años. 

La misma Sala ha condenado al procesado como autor responsable de: dos delitos de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena, por cada delito, de 20 años y 1 día de prisión y libertad vigilada por periodo de 10 años. Cinco delitos de lesiones, con la agravante de parentesco y la atenuante de alteración psíquica, a la pena, por cada delito, de 2 años y 1 día de prisión. Dos delitos de maltrato habitual, con la atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena, por cada delito, de 1 año y 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas en 4 años y 1 mes, con pérdida de vigencia y libertad vigilada por 5 años. 

El Ministerio Fiscal había pedido para los padres la prisión permanente revisable, pero la Sala ha impuesto distintas penas a ambos.

Del mismo modo, la Sala ha condenado a la abuela paterna de los menores, como cooperadora necesaria en comisión por omisión de un delito de maltrato habitual, con la agravante de parentesco, a la pena de 5 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un plazo de 2 años y 5 meses, con pérdida de vigencia. Por contra, se le absuelve del delito de homicidio por imprudencia grave que se le imputaba en la presente causa. 

En concepto de responsabilidad civil los progenitores y procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente al SESCAM en 5.839,68 euros. La sentencia declara de abono a los acusados el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa.

Esta sentencia no es firme; contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 

Hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete

La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, cita de conformidad con el contenido del veredicto del Tribunal de Jurado declarando como probados los siguientes hechos. En septiembre de 2017 nacía el primer el hijo de los acusados, siendo las “únicas personas que se encargaban del cuidado del menor”, tanto cuando vivían en la localidad de Elda como después en Caudete. 

Los acusados, “de común acuerdo”, sostiene la sentencia, “han sometido al menor a un ambiente hostil. De manera habitual desatendían sus llantos durante largos períodos de tiempo, poniendo la música alta para ignorarlos”. En ese ambiente, cita la sentencia, “propinaban golpes al menor, lanzándolo desde lejos violentamente sobre una sillita de bebé, llegando a producirle hematomas”. En uno de esos episodios, desgrana la sentencia, “antes del 18 de enero de 2018, en el domicilio familiar, los padres y procesados, columpiaron violentamente al menor cogiéndolo del brazo izquierdo”; a consecuencia de ello “sufrió fractura de la clavícula izquierda”. 

En otra ocasión, “antes del 18 de enero de 2018, en el domicilio familiar, los procesados, “golpearon al menor lanzando su espalda contra una superficie dura”, ocasionándole diversas “fracturas”. De estas lesiones, “el menor no fue llevado a ningún centro sanitario para su valoración, ni le fue suministrado ningún tratamiento para mitigar el dolor”, según la sentencia. 

Cuando el bebé apenas contaba con 4 meses de edad, los procesados, encontrándose en el domicilio familiar en Caudete, “sujetaron al bebé fuertemente por debajo de las axilas, procediendo a zarandearlo bruscamente, golpeándole la cabeza contra una superficie dura no determinada”, especifica la sentencia, sufriendo el menor “un grave traumatismo craneoencefálico”. Estas lesiones, señala la sentencia, “siendo las mismas mortales de necesidad, si bien los padres no llamaron a los servicios sanitarios para que le asistieran. Siendo trasladado al Hospital de Albacete, donde tras recibir tratamiento, falleció el 23 de enero de 2019”. 

Segundo hijo 

En febrero de 2019 nació el segundo hijo de los procesados, quienes “de manera habitual, le causaban arañazos y le apretaban causándole hematomas en diversas zonas del cuerpo, no llevando al menor a ningún centro sanitario para que lo asistieran. En ninguna de las ocasiones en que el menor se encontraba enfermo le administraron ningún analgésico que mitigara su dolor”, cita la sentencia. 

El 23 de mayo de 2019, en el domicilio familiar, los procesados, “asestaron al menor fuertes golpes en la zona del costado. A consecuencia de los golpes el menor sufrió la fractura de diversas costillas, arcos costales”. 

En fecha no concretada, pero distinta al día 23 de mayo de 2019, en el domicilio familiar, recoge también la sentencia que los procesados “asestaron al menor fuertes golpes en la zona del costado, que le ocasionaron la fractura de diversas costillas, arcos costales, con insuficiencia respiratoria”. Entre los días 8 y 29 de junio de 2019, en el domicilio familiar, los procesados, relata la sentencia, “asestaron al menor un fuerte golpe en la pierna derecha. De ambas lesiones el menor no fue llevado a ningún centro sanitario para su valoración, ni le fue suministrado ningún tratamiento para mitigar el dolor”. 

Cuando el bebé tenía 4 meses de edad, en el domicilio familiar, los procesados “golpearon fuertemente al menor en la espalda”, el cual como consecuencia del golpe sufrió “fractura de las costillas y diferentes arcos que le produjo un hemotórax, colapso respiratorio, hipoxia, atelectasia pulmonar y grave insuficiencia respiratoria”. Estas lesiones, incide la sentencia, fueron las que “causaron la muerte del bebé, encontrándolo fallecido los servicios de emergencia que acudieron al domicilio. Los procesados no llevaron inmediatamente al bebé al médico para que recibiera asistencia”. 

Además, desgrana la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que los procesados “pedían consejo” sobre los cuidados del segundo menor habitualmente a la otra acusada, madre del procesado y abuela del menor, quien “conocía que existía un seguimiento por parte de los Servicios Sociales de Caudete, los servicios de pediatría de Caudete y del Hospital de Almansa desde el nacimiento del menor, a consecuencia de la muerte del primer hijo de la pareja en enero de 2018″. Así, indica la sentencia que la abuela del menor “no lo protegió, aconsejando a sus padres, cuando le informaban que se encontraba mal, que no acudieran a los servicios sanitarios, ya que ella le rezaba, si tenía mal de ojo o lo media si tenía empacho y así lo curaba. En ninguna de las múltiples ocasiones que le llevaron al menor porque se encontraba mal, les indicó a los padres que debían llevarlo al médico, a pesar de que la madre le comunicaba por teléfono el estado en que se encontraba el niño”.

La sentencia cita que “no ha resultado probado que la abuela conociera la gravedad de las lesiones y del estado del segundo nieto, ni que permitiera a los otros dos acusados que aumentaran la intensidad de las agresiones que provocaron finalmente la muerte del bebé”. 

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