Un hombre será indemnizado con más de 7.000 euros tras caer al pisar arroz de una boda en el antiguo ayuntamiento de Albacete

La contratista de la limpieza del Antiguo Ayuntamiento de Albacete tendrá que indemnizar, solidariamente con su aseguradora, a un hombre en 7.303 euros tras haber sufrido una caída en la puerta de dicho recinto tras pisar el arroz que había en el suelo a la entrada tras oficiarse una boda, según ha dictaminado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Albacete. 

Además la sentencia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el perjudicado contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete de 19 de octubre de 2017 (al dirigirse conjuntamente contra el Ayuntamiento y la empresa concesionaria encargada del servicio). 

Además, desestima la Sala el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa de empleo que durante los hechos realizaba la limpieza en el antiguo Ayuntamiento, contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de 19 de octubre de 2017. 

Del mismo modo, la Sala absuelve al Ayuntamiento de Albacete ante las acusaciones que habían contra dicha administración.

Fundamentos

Señala la sentencia que dicha causa es el resultado de la acumulación del recurso contencioso administrativo interpuesto por el perjudicado así como contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de 19 de octubre de 2017, por la que se “desestima la reclamación de responsabilidad municipal presentada por el hombre y declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial municipal en la caída sufrida y, en la misma resolución, declara la responsabilidad de la mercantil de empleo”.

En el origen de la resolución impugnada se encuentra la reclamación presentada como consecuencia de la caída sufrida por el hombre, el día 4 de marzo de 2017, sobre las 12:00 horas, y que manifiesta se produjo cuando se encontraba con intención de adentrarse en los locales del antiguo Ayuntamiento, cuando dentro de dicho edificio, y “pasada la puerta de entrada de la calle, y ante otras la puerta de cristales, el lugar donde con motivo de la celebración de dos bodas civiles oficiadas en dichas instalaciones hizo que el suelo se encontrase completamente lleno de arroz, y al pisar dicho producto sufrió un grave deslizamiento con caída, y con imposibilidad de incorporarse de nuevo, sin ayuda de terceras personas”. Dicha ayuda para su incorporación vino por parte de una limpiadora de la empresa mencionada y el portero-conserje-trabajador de dichas instalaciones. Por tales hechos, el hombre demanda conjuntamente al Ayuntamiento de Albacete así como a la mercantil de empleo y a su compañía aseguradora para que le indemnicen por los daños y perjuicios sufridos. 

Dicha mercantil impugnó la decisión municipal al oponerse a su declaración de responsabilidad por dicho siniestro. 

Por el Ayuntamiento de Albacete se contestó a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto así como sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada y la derivación de responsabilidad recogida en la misma con respecto a la empresa encargada de la limpieza del lugar donde se produjo la caída del arroz. Se invocó también la existencia de terceros que lanzaron el arroz en el interior de la instalación municipal, a pesar de haber sido apercibidos en contra por el Conserje Municipal, así como la culpa exclusiva del recurrente que podría haber visto la presencia del arroz en el suelo y no adoptó las medidas de precaución necesarias. Por la defensa de la aseguradora que compareció como codemandada en su condición de aseguradora municipal, se contestó igualmente a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto, también se opuso a la cantidad solicitada en concepto de indemnización. 

Por la defensa de la mercantil y su aseguradora se contestó igualmente a la demanda presentada, en su condición de codemandado, oponiéndose al recurso interpuesto e interesando su desestimación con respecto a la misma al negar que hubiese existido culpa o negligencia de la empresa en el acaecimiento del siniestro. También se opuso a la cantidad reclamada como indemnización. 

Informa la sentencia que el Informe del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete indica que: “el contrato del servicio de refuerzo de limpieza en el Ayuntamiento de Albacete y centros dependientes fue suscrito entre el Ayuntamiento de Albacete y la mercantil en mayo de 2014 y tras su prórroga se encontraba en vigor en el momento de producirse el siniestro”. Dicho informe constata que en el pliego, en la cláusula obligaciones generales del contratista expone que “deberá de mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.” En este caso expone la sentencia que “cuando el daño se impute a un concesionario –o contratista–, el perjudicado ha de dirigirse contra la Administración titular del servicio y otorgante de la concesión; debiendo ésta, con audiencia de todas las partes afectadas, determinar si la imputación del daño ha de realizarse, conforme a ese sistema de reparto de responsabilidad, bien al concesionario o a la Administración; dejando abierta la vía civil para aquel primer caso y la vía administrativa para la segunda”.

Hechos

Concluye así la sentencia que de las pruebas practicadas, ha quedado debidamente acreditado que el perjudicado, el día 4 de marzo del 2017, sobre las 12:00 horas, sufrió una caída cuando, “procedente de la calle, se adentró en el interior de del Antiguo Ayuntamiento, cuando se acababa de celebrar una boda y había esparcido por el suelo arroz, que al ser pisado por el actor resbaló. En cualquier caso, y a pesar que se sostenga por la empresa codemandada que la persona encargada de limpieza del arroz, se encontraba en el lugar y estaba esperando a que se marchasen los invitados para proceder a limpiar, precisamente por el hecho de poderse constatar la gran cantidad de arroz que el propio testigo dijo habían arrojado ese día en el interior, al llover afuera, se debería haber adoptado por la limpiadora la más elemental precaución de señalizar el peligro para las personas que se adentraban en las instalaciones (…) ni tampoco se puede concluir que el siniestro fuese por su culpa”. 

Por tanto, indica la sentencia que una de las obligaciones que asumía precisamente la contratista de la limpieza del lugar donde se produjo la caída es la de limpiar el arroz que se tira con motivo de la celebración de las bodas y con el fin de evitar que los usuarios sufran caídas, circunstancia que evidentemente no se produjo en el supuesto de autos y que convierten a la empresa en responsable del acaecimiento del siniestro, siendo por ello es ajustada a derecho la decisión municipal de imputarle la responsabilidad patrimonial. Por ello, matiza la sentencia que la decisión municipal declarando no ser responsable del acaecimiento del siniestro es ajustada a derecho y por tanto, no sólo se debe desestimar la demanda interpuesta por la mercantil contra el Ayuntamiento de Albacete, sino que deberá ser la empresa la que deberá hacerse cargo, conjuntamente con su aseguradora también demandada, del importe de la indemnización que corresponda a favor del perjudicado. 

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