Pedía más de 22.000 euros al Ayuntamiento tras una caída en una calle de Albacete

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta al Consistorio demandando daños personales tras la caída de una mujer en la vía pública

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial de una mujer interpuesta al Consistorio albaceteño demandando daños personales tras caerse en una calle de la ciudad. 

Los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2020 cuando, señala la reclamante, sobre las 12:30 horas de la mañana, iba caminando a la altura del número 42 de la calle Joaquín Quijada y al cruzar para cambiar de acera, le “sorprendió un socavón en el suelo” lo que provocó que se cayera. 

Ayuntamiento de Albacete
Ayuntamiento de Albacete

En cuanto a la valoración de los daños personales la reclamante presenta informe médico pericial en el que se concluye que ha requerido 368 días para la sanidad, todos ellos como perjuicio personal particular moderado y 3 puntos por secuelas funcionales, cuya indemnización reclamada asciende a 22.389,51 euros. 

Instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Albacete

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos, dándose traslado la reclamación además a la compañía aseguradora con la que el Consistorio tiene contratada la póliza de seguro de responsabilidad civil.

En este caso, especifica un informe de la Policía Local de Albacete de la caída de una persona al suelo, haciéndose daño en un brazo, la cual se traslada a centro médico. Del mismo modo, un informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana indica que en dicho lugar existe un pequeño socavón en la calzada de 0,10 m2 de superficie en mitad de la misma. Así, consta que el 25 de noviembre de 2020 se dieron órdenes por parte de dicho servicio a la empresa adjudicataria del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Vías Públicas del Ayuntamiento de Albacete para su reparación; así como la inexistencia de más caídas en ese lugar. 

Policía Local de Albacete / Imagen de archivo
Policía Local de Albacete / Imagen de archivo

La superficie de las vías pavimentadas de la ciudad de Albacete asciende a 2.813.291 m2, correspondiendo 1.643.651 m2 a calzadas y 1.169.640 m2 a aceras y calles peatonales. Además, los Polígonos Industriales de Campollano y Romica tienen 593.489 m2 y 285.182 m2 de pavimentos respectivamente, a lo que habría que sumar las superficies correspondientes a pedanías y a los caminos municipales. Señala el expediente con estos datos la “dificultad” de conocer el estado de los pavimentos en todo momento por parte del Ayuntamiento. 

Es más, se incide en que el bache se encuentra situado en la parte de la calzada destinada a la circulación de vehículos, por tanto, “fuera de cualquier paso peatonal”; así como que  las aceras ubicadas en la calle Joaquín Quijada se encuentran en “estado adecuado para el uso de los viandantes” y que existe un paso de peatones a 16 m del punto donde se produjo la supuesta caída que “también se encuentra en estado adecuado para su uso”. De acuerdo con el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales, que sirvió de base a la adjudicación del contrato: “El adjudicatario no será responsable de los daños que sufran las personas o bienes como consecuencia de deterioros o defectos existentes en la vía pública, de los cuales no tenga conocimiento previo, mediante partes o avisos, efectuados por escrito o de órdenes verbales de la Dirección del Servicio o personal dependiente de éste”. 

Petición Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha 

La Junta de Gobierno Local solicitó dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuya resolución indica, en mayo de 2022, que “no existe relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios municipales del Ayuntamiento Albacete y los daños sufridos por la reclamante, a causa de una caída producida en una vía urbana de dicha localidad, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada”. 

Foto de archivo de un paso de peatones en Albacete
Foto de archivo de un paso de peatones en Albacete

“El daño producido es atribuible únicamente a la falta de diligencia exigible a la reclamante”

Y es que además puntualiza el expediente que dicha imperfección “era evitable empleando una mínima diligencia”, teniendo en cuenta la hora en que tuvieron lugar los hechos, las 12:30 horas, “la misma era perfectamente visible, por lo que el daño producido es atribuible únicamente a la falta de diligencia exigible a la reclamante cuando bajó de la acera a la calzada para cruzar la calle, prescindiendo del cercano paso de cebra el cual se encontraba a 16 metros y transitar por un tramo no destinado al paso de peatones”. 

La Junta de Gobierno Local acuerda desestimar dicha reclamación

Ante tales circunstancias concluye el expediente que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público de conservación y pavimentación de las vías públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete.  Por todo ello, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación presentada al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida estipulada por la Ley. 

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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