Pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento de Albacete

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta al Consistorio albaceteño demandando daños personales tras la caída de un hombre en una calle de la ciudad

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta al Consistorio albaceteño demandando daños personales tras la caída de un hombre en una calle de la ciudad. 

El reclamante iba andando por la calle Chile y giró por la calle Santiago Rusiñol de Albacete cuando tropezó en unas “baldosas que se movían en la acera, cayendo de cara”

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2019 cuando, señala el reclamante, iba andando dirección a su casa por la calle Chile y giró por la calle Santiago Rusiñol de la ciudad de Albacete cuando tropezó en unas “baldosas que se movían en la acera, cayendo de cara y apoyando el brazo izquierdo, golpeándose bruscamente la muñeca, fracturándosela”. 

Comparece la cuñada del reclamante detallando que “estaba anocheciendo” cuando sucedieron los hechos y que el “alumbrado público estaba encendido”. Consta en el expediente que la mujer incide en que “vio de lejos a una persona que iba andando deprisa, cuando de pronto cayó al suelo, se acercó para ayudarle y al llegar se dio cuenta de que era su cuñado”. Especifica además esta mujer que había “varios ladrillos reventados en la acera”. 

En cuanto a la valoración del daño personal el reclamante presenta informe médico pericial en el que detalla que ha requerido 230 días para la sanidad, correspondiendo 1 día como perjuicio personal particular grave, 167 días de perjuicio personal particular moderado, 62 días de perjuicio personal básico, un perjuicio personal particular por intervención quirúrgica, 7 puntos por secuelas funcionales y 2 puntos de perjuicio estético, cuya indemnización asciende a 19.496,16 euros. 

Ayuntamiento Albacete
Ayuntamiento de Albacete

Se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Albacete

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos, dándose traslado la reclamación además a la compañía aseguradora con la que el Consistorio tiene contratada la póliza de seguro de responsabilidad civil.

En este caso, señala el expediente que no constan informes de actuación policial relativos al interesado en el procedimiento así como tampoco “partes de anomalías en la vía pública” en la localización donde se produjo la lesión del reclamante en el periodo de un año, comprendido entre el 23 de diciembre de 2018 y el 23 de diciembre de 2019, fecha en la que se produjo la lesión. 

Un informe del Servicio de Infraestructuras consta que en el tramo de acera donde se produjo la supuesta caída “corresponde con la entrada a un garaje con vado”

Especifica un informe del Servicio de Infraestructuras de febrero de 2021 que en el tramo de acera donde se produjo la supuesta caída “corresponde con la entrada a un garaje con vado”, indicando además que según la Ordenanza Reguladora del Uso y Aprovechamiento de las vías públicas municipales para acceso a locales destinados a garajes, “el titular del vado deberá mantener el pavimento del mismo en perfecto estado”. Así, consta en dicho informe que realizada una inspección se comprueba que el tramo de acera correspondiente al vado ha sido reparado. 

Se especifica además en el expediente que con las fotografías aportadas por el reclamente, en relación al estado de la vía pública en el momento de los hechos, se aprecia la existencia de “ladrillos rotos” en el acerado que da acceso al vado de titularidad particular, el cual “lo reparó en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de las vías públicas municipales, para acceso a locales destinados a garajes, donde en su artículo 14 establece lo siguiente: “Los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos a través de dichos espacios, será responsabilidad de los titulares.”, pues a pesar de la obligación municipal de mantener las vías públicas en condiciones adecuadas para el tránsito peatonal y rodado, existe una responsabilidad más directa del titular del vado en su mantenimiento en perfecto estado”. 

Los desperfectos fueron localizados dentro del vado, según el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana, por lo que concedido el vado a su titular, “a éste le compete las obligaciones de conservación, por lo que no resulta acreditado el nexo de causalidad entre el daño que se invoca y el servicio municipal de pavimentación y conservación de las vías públicas urbanas”, de conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de las vías públicas municipales, para acceso a locales destinados a garajes, siéndole de aplicación, en su caso, el artículo 1902 del Código Civil. 

Ayuntamiento Albacete
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La Junta de Gobierno Local acuerda desestimar dicha reclamación

En base a todo ello, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar dicha reclamación al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida estipulada por la Ley. 

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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