A falta de conocer los datos correspondientes al mes de diciembre de 2021, durante el pasado año se incoaron cerca de 312 expedientes sancionadores vinculados al ruido en Albacete.
La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete contempla sanciones por ruidos transmitidos por actividades, pero también en relación a los ruidos transmitidos por particulares.
En el primer caso se encuentran las molestias por ruidos a terceros y perturbar el descanso de los vecinos de Albacete entre las 22:00 y las 8:00 horas. En el caso de los ruidos transmitidos por particulares la Ordenanza Cívica de Albacete recoge posibles sanciones a quienes causen molestias a terceros debido al ruido, perturbar el descanso entre las 22:00 y las 8:00 horas, ruidos producidos por megafonía, espectáculos en la vía pública o ruidos por carga y descarga.
Más de 300 expedientes sancionadores en Albacete por perturbar el descanso en un horario muy específico
De todos estos supuestos el que ha acumulado un mayor número de expedientes sancionadores incoados a lo largo de 2021 es el relacionado con perturbar el descanso entre las 22:00 y las 8:00 horas por parte de particulares. En concreto acumula un total de 300 expedientes sancionadores.
El capítulo VII de la ordenanza Cívica Municipal establece la normativa que regula la contaminación acústica en nuestra ciudad. Este punto se fundamenta en el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y en el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos como manifestaciones del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio así como en la ordenada utilización del espacio público.
De este modo afecta directamente a los comportamientos que perturban o inciden de forma negativa en las relaciones vecinales, al funcionamiento de actividades generadoras de ruidos, especialmente las de los establecimientos de ocio y hostelería, y al comportamiento de los ciudadanos en el espacio público que perturban el descanso y la tranquilidad ciudadana.
La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete recoge como norma de conducta para el cumplimiento de este aspecto que “no está permitido como norma general perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, en especial en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, personas, transformadores, equipos de obra, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obra u otros aparatos sonoros así como las conductas o comportamiento tales como cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto incluido los ruidos de animales sin que en ningún caso puedan transmitirse ruidos que superen los valores legales establecidos”.

Respetar el descanso de los vecinos de Albacete
Así, la normativa incide en que “todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia”. Por este motivo se contempla la prohibición de emitir cualquier ruido doméstico que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.
Igualmente la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete también recoge que no está permitida la realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos por música, fiestas u obras en el citado espacio de tiempo.
Infracciones y sanciones
Constituyen una infracción en materia de contaminación acústica las conductas prohibidas y que supongan la vulneración del descanso de los vecinos de Albacete. Por tanto, la Ordenanza Cívica Municipal recoge que las infracciones consideradas como “graves” serán sancionadas con una multa económica que oscila entre los 121 hasta los 1.500 euros, salvo que constituyan una infracción “muy grave”.
En concreto, se detalla que aquellas infracciones con la consideración de “muy graves” supondrán para quienes las hayan cometido multas de entre 1.501 hasta los 3.000 euros. Igualmente si se trata de un establecimiento la sanción económica podría venir acompañada de la suspensión de la licencia de actividad con el consiguiente cese de actividad por un período de tiempo.
En el caso de infracciones por superar el valor límite establecido de transmisión sonora en el interior de viviendas se impondrá como sanción accesoria la suspensión del funcionamiento de la fuente o fuentes de ruido causante de la transmisión hasta que se adopten las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento del valor límite.
Límite máximo de ruido
Con carácter general, la Ordenanza establece un límite máximo de 30 dB(A) para la transmisión de ruidos, como consecuencia de las fuentes sonoras situadas fuera de los locales y del horario. Dicho límite se exige también para las fuentes sonoras procedentes de comportamientos o conductas de ciudadanos o vecinos, de los sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos, de los ruidos emitidos por aparatos o instrumentos musicales o domésticos.
No obstante, la Ordenanza reguladora de limitaciones para la concesión de licencias en la zona ambientalmente protegida declarada mediante Resolución de Alcaldía 4200/93, reduce el límite o nivel sonoro que no debe sobrepasarse como consecuencia de las fuentes sonoras, el exterior de los locales interiores de una edificación a 25 dB (A).
La procedencia del ruido
El Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2007, establece en el anexo III. Tabla b.2, los valores límites de inmisión de ruido transmitido a locales colindantes por el funcionamiento de las actividades de ocio, diferenciando el uso del local colindante, según sea residencial, administrativo, y de oficinas, sanitario y educativo cultural, el tipo de recinto, según se trate de zonas de estancias, dormitorios, despachos… el valor límite para el índice de ruido.
Así por ejemplo, el límite máximo de transmisión de ruidos procedentes de un local por actividad musical en la vivienda colindante será según la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de máximo de 30 dB (A), 25 dB (A) para zonas ambientalmente protegidas.
Es decir, que la Ordenanza establece un valor de 40 o 25 dB(A) según la zona, sin discriminación del tipo de estancia en la vivienda y de la hora del día en la que se produce la transmisión y el Reglamento de la Ley considera admisible hasta un valor límite de 35 o 30 dB(A) para el periodo de noche (más restrictivo que los otros periodos) y según que se trate de zonas estanciales o de dormitorios.

