El Ayuntamiento de Albacete destinará un millón de euros para comprar viviendas y destinarlas a alquiler social

El precio de compra de cada una de las viviendas no superará los 115.000 euros

La Plataforma de Contratación del Estado recogía la publicación de la licitación para la adquisición de viviendas en la ciudad de Albacete por la Sociedad de Gestión Urbanística, URVIAL S.L.U., para incrementar el parque público de viviendas con destino a alquiler social.

PRESUPUESTO DE UN MILLÓN DE EUROS

URVIAL es la Sociedad Mercantil Local encargada de la gestión directa en materia de vivienda del Ayuntamiento de Albacete, constituyendo su objeto social, entre otros, la promoción, construcción, rehabilitación de todo tipo de edificaciones residenciales; locales; y garajes; tanto para su venta como alquiler. Además se encarga de la gestión y mantenimiento de los inmuebles de su patrimonio en régimen de arrendamiento.

El presupuesto máximo para la licitación asciende a 1.000.000 de euros. Con cargo a este importe se abonará el precio de las viviendas y los impuestos que en su caso deriven de la compra.

Así se establece una cuantía máxima por vivienda de 1.300 euros por metro cuadrado útil (impuestos y gastos no incluidos). Como precio mínimo se establece el de 600 euros por metro cuadrado útil, por debajo del cuál las ofertas serán excluidas.

EL PRECIO DE COMPRA DE LAS VIVIENDAS NO SUPERARÁ LOS 115.000 EUROS

En cualquier caso, no podrán adquirirse viviendas en las cuales su precio supere los 115.000 euros (impuestos y gastos incluidos). Tampoco podrán adquirirse viviendas en las que las actuaciones a ejecutar necesarias para servir al arrendamiento de las mismas sean superiores al 30% de la valoración o tasación realizada por los técnicos de URVIAL.

Por tanto la cuantía máxima anteriormente referida de 1.300 euros por metro cuadrado, en ningún supuesto podrán ser precio de adquisición, ya que por un lado, el precio de compra no podrá ser superior a dicha cantidad, aunque el valor de tasación sea mayor; y por otro se deberán descontar los gastos formalizadores de la transmisión e impuestos, que son proporcionales al precio de compra de las viviendas.

AMPLIAR EN ALBACETE EL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO SOCIAL Y ASIGNARLAS A FAMILIAS VULNERABLES

La preparación y adjudicación se regirá por el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas, ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, además de a la normativa vigente aplicable.

De este modo recoge el documento que rige la contratación que el objeto de contrato es la adquisición por parte de URVIAL del pleno dominio de viviendas situadas en el término municipal de Albacete con la finalidad de ampliar el parque público de viviendas en arrendamiento social y asignarlas a familias en situación de vulnerabilidad. Así se detalla que estas viviendas deberán estar libres de cargas y gravámenes, arrendatarios, ocupantes y precaristas, asignándose a familias de especial vulnerabilidad de acuerdo a las listas de espera confeccionadas por esta Entidad Pública.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, con arreglo a la legislación vigente. Además, es preciso que no se encuentren incurras en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, y no tener deudas con el Ayuntamiento de Albacete ni con URVIAL.

Igualmente deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para lo cual bastará con la acreditación por parte del licitador, de la propiedad de la vivienda, y de que se encuentra al corriente de pago de tributos afectos a la misma, así como en el pago de gastos de comunidad, IBI, suministros y cualquier otra carga o gravamen, no tener deudas con Hacienda, la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Albacete y URVIAL, encontrarse libre de ocupantes con o sin título, y autorizar el acceso a la misma de los Técnicos designados por la Sociedad para poder acreditar la veracidad de lo declarado.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS

Entre los requisitos que rigen esta contratación se detalla que en el momento de la compraventa, las viviendas deberán estar a nombre de la persona o empresa licitadora, con al menos tres meses de antelación a la fecha de publicación del anuncio de licitación, salvo sucesión morts causa o sentencia judicial pendiente de su regularización en el Registro de la Propiedad, cuya regularización, en todo caso, se deberá realizar previamente a la transmisión a URVIAL, en el supuesto de resultar seleccionada. En ningún caso se pagarán comisiones a empresas o personas intermediarias, por lo que cualquier acuerdo entre éstas y los propietarios de los pisos, quedarán circunscritos en la esfera privada de ambos.

Las viviendas deberán estar libres de cargas y gravámenes, y en condiciones jurídicas que permitan su inmediato uso, no pudiendo tener en vigor contratos de arrendamiento, ocupantes, precaristas, comodato o cualquier circunstancia similar, con o sin justo título. URVIAL no pagará ningún tipo de indemnización ante una eventual reclamación, siendo responsabilidad única del propietario el garantizar estas circunstancias. De forma excepcional se admitirán viviendas gravadas con hipoteca cuando se aporte compromiso suscrito por la propiedad de proceder a su cancelación de forma anticipada o simultánea a la formalización del contrato de compraventa de la vivienda.

AL CORRIENTE DE PAGO

De igual modo se establece que las viviendas ofertadas deberán de pasar favorablemente y sin deficiencias la Inspección Técnica de Edificios, en caso de ser preceptiva dicha inspección. Además deberán estar, en todo momento al corriente de pago de los gastos de la comunidad, incluidas posibles derramas pendientes, al corriente igualmente de los tributos estatales, autonómicos y locales que los graven, particularmente del impuesto de bienes inmuebles y de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos/ así como de los suministros que tenga contratados la vivienda (agua, luz, gas…).

Según establece el mismo Pliego de Condiciones, la comunidad donde se ubique la vivienda, no debe tener deudas con el Ayuntamiento de Albacete, ni con URVIAL, ni tener pendientes órdenes de ejecución, o en todo caso, los costes derivados de las mismas deberán ser asumidos íntegramente por el vendedor. De este modo el presupuesto máximo destinado a cada vivienda incluirá todos los gastos e impuestos que se deriven de la transmisión y que serán asumidos por URVIAL.

Los gastos de comunidad no podrán superar los 150 euros mensuales, siempre que vayan incluidos la calefacción, el ACS y el ascensor. En caso de no estar incluidos alguno de estos servicios, los gastos comunitarios no podrán superar los 120 euros mensuales. En el caso de que no existiera ninguno de los servicios mencionados, los gastos comunitarios no podrán superar los 80 euros.

Asimismo las viviendas deberán estar de alta o en condiciones de obtener el alta de suministros básicos (agua, luz y gas si procede). Sólo se podrán incluir en la oferta garaje y trastero si van vinculados registralmente a la vivienda (unidad indisociable).

El edificio donde se encuentre la vivienda deberá estar constituido en régimen de propiedad horizontal, salvo que constituya una casa unifamiliar en el centro urbano. Por tanto remarcaban que el incumplimiento de alguno de estos requisitos será causa automática de exclusión de la vivienda.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Una vez abierto el plazo de presentación, los interesados podrán presentar sus ofertas de venta de vivienda. Cada ofertante deberá presentar tantas proposiciones como viviendas quiera vender.

El plazo de presentación de proposiciones será hasta las 23:58 horas del 21 de enero de 2022, y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante la hora de presentación de las proposiciones, en el último día del plazo señalado, finaliza de manera distinta según se presenten en las oficinas de URVIAL (13:30 horas), en la oficina de correos (horario comercial), o en la sede electrónica de URVIAL (23:58 horas).

Marta Lopez

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Murcia con más de 4 años de experiencia en medios de comunicación.
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