Reclama más de 1.300 euros al Ayuntamiento de Albacete

Perdió el control de su ciclomotor cayendo al suelo debido a una mancha en la calzada de un líquido sin determinar

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial de un hombre interpuesta al Consistorio albaceteño por daños personales y materiales por la caída con su ciclomotor en la vía pública. 

Así, en la reclamación se expone que el 7 de febrero de 2020, sobre las 8:30 horas tuvo lugar un accidente en la confluencia de la calle Constantino Romero con la calle Avda. Rodrigo Rubio de Albacete. El siniestro tuvo lugar cuando el reclamante circulaba con su ciclomotor por dicha calle y al alcanzar la confluencia con la Avda. Escritor Rodrigo Rubio e introducirse en la glorieta, “perdió el control de su ciclomotor cayendo al suelo debido a una mancha en la calzada de un líquido sin determinar”. 

En cuanto a los daños materiales, el reclamante presenta informe-valoración de la compañía de seguros por importe de 601,19 euros. Y en relación con los daños personales, presenta parte de baja por incapacidad temporal cuya indemnización asciende a 705,90 euros. 

Admitida a trámite la reclamación, consta en el expediente informe de la Policía Local, aportado por el reclamante, diligencias a prevención por accidente de tráfico en el que se indica el suceso ocurrido así como los daños producidos en el vehículo (desperfectos en la maneta del freno izquierdo y el carenado de la parte izquierda) y en el conductor (diferentes lesiones).

El informe del servicio de Salud Ambiental detalla el expediente que consultado el contrato para la prestación del servicio de Conservación de Travesías de Albacete, dependiente del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana, la glorieta o rotonda del acceso Sur al Polígono Industrial Campollano (en la confluencia de la Avda. Escritor Rodrigo Rubio con la calle Constantino Romero) se encuentra dentro del citado contrato, en cuyo Pliego de Prescripciones Técnicas (aptdo. 4.1: Operaciones Urgentes que debe efectuar el contratista) se contempla: “1. Limpieza de vertidos accidentales, gasóleo u otras sustancias en la calzada. Ha de acometerse inmediatamente”. 

El informe del Servicio de Infraestructuras detalla que en la Cláusula 29.1.10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, se establece que: “El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. En el caso de las actividades urgentes su responsabilidad existe desde el momento que tiene conocimiento, teniendo que acometer la reparación a la mayor brevedad, en este caso no recibió aviso previo al incidente, por lo que el daño no es imputable al mismo”. Así especifica el expediente que la empresa adjudicataria “deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa”. 

En el expediente se detalla que el reclamante manifiesta que los daños personales y materiales sufridos le fueron ocasionados por la existencia en la calzada de un líquido sin determinar, pero “el hecho de no haberse originado ningún otro accidente anterior permite presumir que el mismo fue vertido poco tiempo antes de la caída del reclamante”, lo que unido al hecho de que fuera realizado por un tercero lo califican como “imprevisible” así como que no hubo denuncia ante la Policía Local o ante el Servicio Público de mantenimiento para que llevaran a cabo las medidas oportunas para garantizar la seguridad en la calzada. 

No obstante, concluye el expediente, el servicio público de conservación de travesías es prestado por una empresa por lo que la misma “resultaría directamente responsable, en todo caso, de los daños reclamados, a tenor de lo establecido la cláusula 29 del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a la responsabilidad del concesionario”. 

La Junta de Gobierno Local acuerda así desestimar la reclamación presentada por el reclamante al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido. Es más, la Junta de Gobierno Local declara la responsabilidad de la empresa, con domicilio en Madrid, encargada de la ejecución del contrato de servicio de conservación de travesías en Albacete. 

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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