CORONAVIRUS | La pandemia obliga a modificar el calendario laboral de la Policía Local de Albacete

/Marta López/

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete aprobaba la modificación del calendario laboral 2020 de la Policía Local con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se trata de una modificación resultante de una propuesta realizada desde los Servicios de Seguridad; Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborares sobre el cálculo de los servicios extraordinarios y compensación con ocasión del ‘Calendario COVID-19’. Una organización puntual con ocasión de la crisis sanitaria del coronavirus vigente del 30 de marzo al 11 de mayo de 2020. 

Por este motivo, la vuelta al ‘Calendario Inicial’, supone efectuar los ajustes necesarios en relación a la jornada laborar anual del personal del Cuerpo de la Policía Local. La situación de emergencia sanitaria y por consiguiente el Estado de Alarma ocasionados por el coronavirus ocasionaron la necesidad de adoptar medidas con el fin de cumplir con la normativa y dar cobertura a las necesidades surgidas en relación al cumplimiento y seguimiento de las actuaciones previstas en el Real Decreto.

De este modo, especificaban que en el momento de emitirse el Real Decreto por el que entraba en vigor el Estado de Alarma “un 16% de la plantilla de la Policía Local está con síntomas de afectación por el COVID-19 y a la espera de prueba de confirmación”. Se trataba de una cifra que se fue generando con el paso de los días y cuyo incremento resultaba “impredecible en atención a la evolución de la enfermedad a nivel global”.

Así, con la finalidad de evitar nuevos contagios del personal de la Policía Local de Albacete resultaba necesario realizar una modificación del calendario laboral aprobado era el ejercicio 2020 durante el periodo de duración de la crisis sanitaria. Por tanto, a partir del 12 de mayo se volvía a retomar el calendario laboral inicial, circunstancia que exigía realizar adaptaciones o ajustes necesarios, tanto respecto al personal que, computadas las horas trabajadas durante el ‘Calendario COVID-19’ y las que le quedarían por prestar, terminaría el año habiendo cumplido una jornada laboral por encima de la ordinaria. Pero también, a la inversa, en relación a quienes habiendo realizando menos horas durante ese periodo, no cumplirían su jornada laboral anual en el caso de no hacer los ajustes necesarios.

Cabe destacar que durante el periodo de vigencia del ‘Calendario COVID-19’ no se incluyeron los descansos atrasados de 2019, cuya concesión se atrasó hasta la vuelta del calendario laboral inicial. Todas estas medidas se tomaron no solo por las necesidades que exigía la prestación del servicio durante el Estado de Alarma, donde “no se podían conceder permisos en concepto de vacaciones o asuntos propios, sino también, para proteger al personal empleado público municipal agentes de la Policía Local.

Organización del trabajo

Así, con motivo de la pandemia de coronavirus la organización del trabajo de la Policía Local buscaba dos objetivos. El primero de ellos era dar cobertura a las necesidades del servicio que demandaba el Estado de Alarma; y la segunda proteger al empleado público municipal de posibles contagios, tratando de buscar un equilibrio entre tiempo trabajado y descansado. De este modo, la organización estipulada pasaba por trabajar dos días seguidos y descansar otros dos días seguidos, con el objeto de minimizar el riesgo de contagio.

Por este motivo se ha realizado el cálculo de la diferencia entre las horas inicialmente previstas en el calendario ordinario y las realmente trabajadas durante el calendario COVID-19, obteniendo el saldo, y en el caso la compensación del exceso de horas trabajadas. Así la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete acordaba por unanimidad la compensación de servicios extraordinarios realizados por los agentes de la Policía Local durante la vigencia del Calendario COVID-19.

En primer lugar se realizará el cálculo de las horas de diferencia trabajadas. Para efectuar este cálculo se deberá realizar una diferenciación de la tipología de horas, ordinarias, por un lado y festivas-nocturnas, por otro, realizadas o no realizadas por cada uno de los agentes de la Policía Local se procederá a restar a las horas ordinarias inicialmente previstas por las realizadas durante la pandemia. Del mismo modo se procederá a realizar con las horas festivas-nocturnas previstas en el calendario inicial y las finalmente trabajadas por cada uno de los agentes.

De este modo señalan que se considera como jornada ordinaria, para este caso en particular, “los servicios prestados de lunes a viernes, en turnos de mañana, tarde y noche”. Así, la jornada festiva será la desarrollada las mañanas y tardes de los sábados, domingos y festivos, y como hora festiva nocturna, las noches de estos mismos días. 

Igualmente también se aprobaba el sistema de valoración económica de cada tipo de hora, franja o bloque, aplicando el valor correspondiente a las horas ordinarias, las mañanas, tardes y noches de lunes a viernes y valorar el resto. De este modo, de resultar su saldo negativo se aplicará el valor hora, teniendo en cuenta que resulta diferente para cada uno de los puestos desempeñados. En este punto señalan que el valor de la hora ordinaria de Inspector resulta ser de “31,16 euros/hora. (art. 42: 13,69 euros/hora) Subinspector: 25,59 euros/hora. (art. 42: 13,69 euros/hora) Oficial: 21,73 euros/hora. (art. 42: 11,43 euros/hora); y Policía: 0,27 euros/hora. (art. 42: 11,43 euros/hora)”.

Igualmente ocurrirá con el valor de la hora nocturna no festiva, que oscilaría entre los 35,15 y 27, 37 euros la hora. El valor, por ejemplo, de la hora festiva nocturna será de entre 44,20 euros/hora y 36,93 euros hora, dependiendo del cargo desempeñado. Además, el valor de los días completos de sábado, domingo y festivo resulta ser el del valor hora, en caso de ser el saldo negativo, y el valor de la jornada extraordinaria, para el caso de ser el saldo positivo “si se solicita el abono de unos servicios en concepto de extraordinarios es porque exceden de los que hubiera correspondido”.

La jornada laboral anual fue fijada para el año 2020 por la Resolución 8235/19 de 12 de octubre en 1.680 horas. A este número de horas cabría descontar las horas correspondientes a los días de asuntos propios y días de mas de vacaciones que, por razón de antigüedad, correspondan a cada agente de la Policía Local de Albacete. Así, a raíz de estos cálculos solo podría considerarse como servicio extraordinario todo lo que exceda de esas 1.680 horas anuales, efectuando el descuento referenciado.

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