¿Tienen derecho los trabajadores contratados por ETT a la paga de beneficios de Airbus?

/El Digital de Albacete/

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores cedidos por la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) Adecco a Airbus en los centros de Getafe (Madrid), Illescas (Toledo) y Puerto Real (Cádiz), a percibir la paga de beneficios repartida en 2018 a la plantilla del grupo aeronáutico.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social confirma el fallo de la Audiencia Nacional, que condenó a Adecco ETT, y de forma subsidiaria, a Airbus Operations, a abonar 2.785 euros o bien la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado a todos los afectados que prestaron servicios en 2017.

En marzo de 2019 la Audiencia Nacional estimó la demanda interpuesta por la Federación de Industria de CCOO y UGT-FICA, a la que se adhirieron otras organizaciones como la Confederación General del Trabajo (CGT), respecto a los contratados por la ETT que hubieran estado de alta durante más de 90 días.

Para disfrutar de este derecho, el interesado tenía que cumplir con otros requisitos como “no haber ingresado o reingresado en alguna de las sociedades del Grupo Airbus en España con posterioridad al 1 de octubre” del año en cuestión, y “no haber estado en situación de baja más de 270 días por enfermedad durante un año”.

La primera instancia consideró probado que los empleados de Airbus Operations, con independencia de su categoría o nivel profesional, recibieron 2.785 euros en la nómina de mayo de 2018 en concepto de los beneficios obtenidos por la compañía en el año anterior.

A efectos del cálculo de esta paga, la empresa consideró como plantilla elegible a cerca de 129.000 trabajadores a nivel global, y a 11.434 en España, sin tener en cuenta a los contratados por las ETT.

Ahora la sala de lo Social avala el criterio de la Audiencia Nacional y refuta los argumentos de Adecco, que en su recurso insistía en que “no puede ser obligada a satisfacer una paga que deriva de un acuerdo colectivo del grupo empresarial, porque no está en el convenio colectivo” aplicable a las empresas de trabajo temporal.

En este sentido, el Supremo recuerda que desde 2010 “los trabajadores contratados para ser cedidos (…) tendrán derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa para ocupar el mismo puesto”.

Así pues, la ETT “está obligada a satisfacer” toda retribución que la compañía que contrata sus servicios, en este caso, Airbus, “abona a sus empleados si la obligación de pago surge de cualquier acuerdo colectivo o decisión de carácter general”.

Con ello, “se trata de que no existan diferencias salariales entre personas trabajadoras que prestan servicios en la misma empresa, con independencia de que sean empleadas directamente o hayan sido puestas a disposición por una ETT”, sentencian los magistrados.

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