El recurso de Pedro Soriano quedó sin respuesta

/Sandra Manzanares/

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el concejal no adscrito, Pedro Soriano, contra la resolución del alcalde de Albacete, Manuel Serrano, ha caducado, quedando por tanto, desestimadas sus peticiones de participar en “igualdad” en la esfera política municipal, entendiendo como tales el uso de un ordenador privado o la participación a la Junta de Portavoces.

En enero de 2018 el concejal no adscrito, Pedro Soriano, presentaba una solicitud de reconocimiento a la participación política “en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos relativos a derecho político y económico que le corresponda”, en lo que incluía la asignación y uso de ordenador e impresora municipal; la asistencia a todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación, incluida la Junta de Portavoces; la posibilidad de desarrollar actividad en régimen de dedicación exclusiva, así como beneficios económicos y la infraestructura asociada a cualquier grupo político, y por último, todos aquellos derechos económicos y políticos que como concejal, independientemente de estar o no adscrito a un grupo, se puedan realizar en la función representativa.

Desestimación del recurso

Además, Soriano, “basándose en la Constitución”, pedía modificar el Reglamento Orgánico Municipal. Sin embargo, alcaldía resolvía desestimar tales peticiones basándose en la sentencia TC 20/2011, de 11 de marzo, que señala que “los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que le hubiese correspondido de pertenecer en el grupo de procedencia y se ejercerán de la forma que determine en Reglamento Orgánico de cada Corporación”.

Esa misma sentencia refleja que “la pérdida de beneficios económicos y de infraestructura asociada al grupo político como la imposibilidad de tener portavoz y, consecuentemente, de formar parte de la Junta de Portavoces, son limitaciones, que, con carácter general, no pueden considerarse lesivas de los derechos que consagra el artículo 23 CE”.

De esta manera, y como derechos relevantes para llevar a cabo la función pública, la sentencia destaca formar parte de las “deliberaciones y votaciones del Pleno de la Corporación”, así como el hecho de que el concejal no adscrito obtenga información para tal fin y participe en las comisiones informativas; también podría promover una moción de censura, todo ello con el objetivo de control del Gobierno Local. Actividades que Soriano puede desempeñar con sus actuales condiciones.

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