El Estado deberá indemnizar con 600.000 euros a Ángela González, cuya hija fue asesinada por su padre maltratador

El Tribunal Supremo condena al Estado español a pagar 600.000 euros a Ángela González, cuya hija fue asesina en 2003 por su padre, condenado por violencia de género, aprovechando una visita sin supervisión. Tras la negativa del Ministerio de Justicia y después de que la mujer acudiese a la ONU, el alto tribunal considera que debe ser indemnizada por daños morales.

Se trata de la primera vez que se condena a España a pagar una indemnización por no cumplir un dictamen de un Comité contra la Discriminación de la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW). Ángela González lleva 15 años “luchando” para que se reconozca que en el caso del asesinato de su hija hubo una “negligencia” de la Justicia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a la Administración a cumplir el Dictamen de la ONU y, por tanto, a otorgar una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional, ya que se han vulnerado sus derechos fundamentales de la mujer a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva.

Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, González presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. En este escrito alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial.

Pese a la reiterada oposición de González, un juzgado de Navalcarnero (Madrid) modificó el régimen de visitas aceptando que el padre –que había sido denunciado por su expareja hasta en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas– viese a la menor sin vigilancia. En uno de estos encuentros, el hombre mató a su hija, de siete años, y después se suicidó.

EL RECHAZO DEL MINISTERIO FUE CONFIRMADO POR DISTINTOS TRIBUNALES

Después de que el Ministerio de Justicia rechazase la reclamación, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la madre acudió a la ONU, del que obtuvo el amparo. Así, regresó al Ministerio de Justicia en febrero de 2015 con la resolución del CEDAW, dictada en julio de 2014, para solicitar de nuevo la indemnización.

El CEDAW condenó a España a “tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no pongan en peligro la seguridad de las víctimas de violencia, incluidos los hijos”.

En esta segunda ocasión, el Ministerio de Justicia no se pronunció al respecto, por lo que González interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, que una vez más dio la razón a la Administración porque no apreció que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o la salud física o psíquica del menor.

Tras esto, la madre recurrió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. El alto tribunal finalmente ha estimado parcialmente su solicitud y afirma que las resoluciones del Comité de la CEDAW son aplicables en España y concede la indemnización de 600.000 euros y condena al Estado a pagar 10.000 euros por las costas de las instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.

EL DICTAMEN ES VINCULANTE PARA ESPAÑA

Los magistrados del Supremo afirman que durante años no se pusieron en marcha medidas que hiciesen efectivas en la práctica previsiones legales existentes para “restablecer una igualdad rota en el seno familiar por los graves actos de discriminación sufridos por la recurrente”.

Asimismo, creen que la Administración debió hacer una “consideración expresa” de la reclamación no sólo por dar cumplimiento a una obligación internacional y de Derecho interno, sino “para controlar la alegada vulneración de derechos fundamentales invocada por la parte recurrente que, además, se presenta como permanente en el tiempo, no tanto por estar vinculada al fatal desenlace que ciertamente acaeció hace años, cuanto por no haber sido restaurada la lesión de derechos por la Administración tras la conclusión del Comité de la CEDAW”.

En este sentido, el Supremo recuerda que para España este dictamen tiene carácter vinculante u obligatorio porque ratificó esta Convención y el Protocolo, que establecen que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en ella. Del mismo modo, prevén que deberán dar la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones.

La Sala afirma que el dictamen del Comité de la CEDAW deberá ser tenido, en este caso y con sus particularidades, como presupuesto válido para formular una reclamación patrimonial del Estado, ya que “acredita junto con los hechos que se desprenden del expediente administrativo la existencia de una lesión o daño real y efectivo, individualizado en la persona de la recurrente, que ella no estaba obligada a soportar”. Añade que estuvo en una situación de desprotección durante años porque se produjo una “discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija”.

DESPROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA

“La situación de desprotección de derechos no ha sido resarcida y que, además, es evaluable económicamente por venir representado (no sólo por el fallecimiento de su hija, que también, sino) por los daños de todo tipo que ha tenido que soportar como consecuencia de ello siendo víctima de violencia sobre la mujer que es, proporcionada a la gravedad de los hechos y para repararlos en su integridad, actualizados cuantitativamente al momento presente”, concluye la Sala

Por último, el tribunal reconoce que no existe un cauce específico y autónomo para hacer efectivas en el ordenamiento español de las recomendaciones de un Dictamen del Comité de la CEDAW por vulneración de derechos fundamentales. No obstante, señala que es posible admitir que ese Dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia “como último cauce para obtener la reparación”.

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