Los laborales discontinuos de la JCCM con llamamiento a fecha cierta cumplen el trienio a los tres años, y no a los tres años y seis meses

En una sentencia “valiente y relevante”, el TSJ-CLM ha dado la razón a CCOO y reconoce al personal laboral fijo-discontinuo de la JCCM que prestan su servicio a fecha cierta el derecho a computar y cobrar los trienios de antigüedad a los tres años, y no a los tres años y seis meses como hasta ahora.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, afecta a tres colectivos de laborales de la consejería de Educación, los Auxiliares Técnicos Educativos, los Técnicos Especialistas en Lengua de Signos y el personal de cocina (cocineros y ayudantes de cocina), unas 1.200 personas en total, que prestan sus servicios desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 30 de junio del siguiente.

Hasta ahora, la JCCM no computaba a estas personas los meses de julio y agosto a efectos de antigüedad, de forma que para cumplir un trienio y percibir el correspondiente complemento retributivo, tenía que esperar medio año más.

La sala de lo Social del TSJ CLM recoge todas las consideraciones aportadas en su demanda por la asesoría jurídica de CCOO y concluye que aún cuando los afectados no trabajen los meses de julio y agosto, no se rompe en ningún momento el vínculo laboral con la administración empleadora y la prestación laboral “se repite a fechas ciertas”

El TSJ concluye que la situación de estas personas como “trabajadores fijos y periódicos” es asimilable a la de los trabajadores fijos a tiempo parcial.

La sentencia subraya que interpretar el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM “en el sentido de excluir del cómputo del tiempo a afectos de antigüedad a los trabajadores afectados, introduciría un claro trato diferente carente de justificación con respecto a los trabajadores fijos a tiempo parcial, a los que incluso con una menor jornada anual sí se les computan los 12 meses a efectos de la retribución de la antigüedad”, vulnerando así el principio de Igualdad, “que es principio esencial de Derecho Comunitario que exige que situaciones comparables no reciban trato diferente”

Además, señala la sentencia, el propio Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM sí computa al personal afectado por el conflicto los meses no trabajados de julio y agosto a efectos de valoración de méritos en los concursos de traslados.

CCOO felicita a los trabajadores y trabajadoras afectados por esta importante sentencia y agradece y destaca el brillante trabajo jurídico de la asesoría de CCOO-CLM.

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