La Justicia anula la creación del puesto que ocupa Pepe Reina en Diputación como Técnico Coordinador de Juventud y Deportes al no ser personal funcionario

La Diputación de Albacete ha sido condenada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete que anula la creación en la Relación de Puestos de Trabajo aprobado en Pleno el 3-11-2016, del puesto denominado Técnico Coordinador de la Sección de Juventud y Deportes, que ocupa Pepe Reina, también presidente de la FAVA, ya que no es conforme a derecho pues atribuye a personal laboral funciones propias del personal funcionario.

Además, La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado una sentencia en el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de 14 de marzo, contra la Diputación de Albacete por la atribución de funciones a un funcionario interino, cuando la Ley 4/2011, del Empleo Público en Castilla-La Mancha, establece que la atribución temporal debe recaer en funcionarios de carrera.

Además, el Juzgado estima que las funciones encomendadas temporalmente (Premio Agenda 21 Escolar, Gestión del Observatorio Provincial de sostenibilidad y supervisión del panel de indicadores de sostenibilidad, y Gestión de ayudas europeas) ya estaban incluidas en el catálogo de Técnico Medioambiental Desarrollo Sostenible, así como que el funcionario interino no puede percibir diferencias retributivas correspondientes a un puesto, Técnico de Ambiente Grupo A, cuando, tal y como demostró CSIF, no existe esta escala en la Diputación de Albacete incurriendo la institución en una “desviación de poder”.

De esta forma, para CSIF queda manifiesta la arbitrariedad de la Diputación Provincial de Albacete, ya que “se constata la falta de motivación de que supuestos excepcionales se dan en el presente caso para acordar dicha atribución temporal de funciones”.

Es más, la sentencia subraya que “Y la pregunta que nos hacemos es cómo se ha podido desarrollar este proyecto desde el año 2012 sin que haya existido una atribución temporal de funciones. Es un hecho no controvertido que si se trata de un proyecto que lleva en funcionamiento desde el año 2012, lógicamente durante estos años habrá sido coordinado y ejecutado por los propios funcionarios de la Diputación, lo que desvirtúa por sí mismo que sea ahora precisamente cuando sea necesario atribuir esta función temporalmente a un funcionario interino”, mismo argumento que se apunta para la gestión del Observatorio provincial de sostenibilidad y supervisión del panel de indicadores de sostenibilidad de la provincia de Albacete, proyecto que comenzó en 2007.

El fallo concluye que “no existe la mínima constancia real que permita siquiera intuir cuál es la situación especial o excepcional que justifica el uso de la potestad analizada”.

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