Hacienda pide a las Comunidades Autónomas que rechacen las reclamaciones de intereses de demora por parte de proveedores

  • Enviará este viernes una carta a las Comunidades Autónomas, la FEMP y COSITAL en la que adjuntará las conclusiones del Abogado europeo ante el Tribunal de la UE

El Ministerio de Hacienda tiene previsto enviar este viernes a las Comunidades Autónomas, la FEMP y COSITAL (Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local) una carta en la que les pide que rechacen las reclamaciones de intereses de demora que les están exigiendo algunos proveedores acogidos al Plan de Pago a Proveedores. El departamento que dirige Cristobal Montoro alega que esta decisión está respaldada por el Abogado General de la Unión Europea, cuyo escrito de conclusiones incluirá junto con la citada carta.

El origen del asunto es la reclamación de una empresa de ‘factoring’, que se dedica a comprar créditos pendientes de pago de proveedores del Servicio Murciano de Salud. Esta sociedad reclamaba intereses de demora al citado servicio y el Juzgado de Murcia planteó una cuestión “prejudicial” a la Unión Europea, para saber si se estaba contraviniendo la normativa Europea sobre morosidad.

Esta petición del juez ha motivado la presentación por parte de España de alegaciones ante el Tribunal europeo y también un escrito de la Abogado General de la UE, que fue entregado el pasado 12 de mayo con sus conclusiones en las que, según la carta que va a enviar Hacienda a las Comunidades Autónomas, “se alinea con la posición defendida por España, poniendo de manifiesto que el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores no se opone a las directivas comunitarias”.

Estas, según el escrito de la Abogado General de la UE, Eleanor Sharpston, no se oponen a que un acreedor se adhiera a un mecanismo para cobrar de manera “acelerada” una deuda si “renuncia” a su derecho al cobro de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro. También añade que ese acreedor puede mantener el derecho a cobrar todo, incluyendo los intereses, pero renunciando al cobro acelerado. “Es probable que tenga que esperar bastante más para cobrar”, en este último caso, advierte la Abogada General.

En opinión de ésta, nada en la Directiva 2011/7 se opone a que unacreedor celebre legalmente un acuerdo voluntario con el deudor “por elcual ha de recibir el pago inmediato del principal adeudado con arreglo al contrato a cambio de renunciar a los derechos a los que podría de otro modo tener en relación con los intereses de demora y con lacompensación de los costes de cobro”.

RENUNCIAR A LOS INTERESES DE DEMORA NO ES ABUSIVO

Pero a su juicio las disposiciones de tal acuerdo no constituyen “una cláusula contractual o una práctica abusiva”, a los efectos del artículo 7, apartados 1 a 3, de la Directiva, ni, por extensión, son “manifiestamente abusivas”, siempre que el derecho a esperar el pago total “fuera real y no ilusorio”.

“Se trata simplemente de una práctica comercial habitual, como es acordar descuentos por pronto pago”, precisa el Ministerio, quien recuerda que las conclusiones presentadas por la Abogado General están alineadas con la posición defendida por España ya que, añaden, “aunque las mismas no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE y habrá que esperar a la sentencia, sí que son seguidas en la mayoría de las ocasiones”.

RECHAZAR LAS RECLAMACIONES DE INTERESES DE DEMORA

La citada carta que enviará el Ministerio de Hacienda, explica que desde el año 2012 y con el objetivo de reducir las obligaciones de pago a proveedores que tenían pendientes las Comunidades Autónomas y entidades locales, se pusieron en marcha diversos mecanismos extraordinarios de liquidez por parte del Gobierno, entre ellos, el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

En la misiva se expone que desde el Ministerio se ha tenido constancia de que “por diversos medios” se están produciendo “reclamaciones” de intereses de demora por parte de acreedores que accedieron a los pagos realizados mediante el Fondo de Pago a Proveedores, a pesar, precisa Hacienda, “de que la adhesión era voluntaria y suponía la renuncia al derecho a percibir los intereses de demora”.

El Ministerio expone que uno de esos casos ha suscitado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver las dudas sobre la posible compatibilidad de los citados mecanismos y las directivas comunitarias que incluyen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por ello, adjuntan a la carta la respuesta de la Abogado General de la UE y exponen el criterio que deben seguir las administraciones locales y autonómicas en caso de que los proveedores adheridos a este mecanismo les reclamen intereses de demora. La conclusión es que deben “rechazarse las reclamaciones que se vayan interponiendo”.

HACIENDA ENVIARÁ LA CARTA A 8.000 ENTIDADES LOCALES

Hacienda, que enviará esta misma carta el próximo miércoles a más de 8.000 entidades –como diputaciones, ayuntamientos, cabildos, Consejos, comarcas, mancomunidades y consorcios–, recuerda que este mecanismo de Pago a Proveedores se puso en marcha en 2012 para beneficiar a las empresas proveedoras de los ayuntamientos y CCAA que tenían miles de facturas pendientes de cobro.

Según señala el Ministerio, en aquel momento, la mayoría de las entidades territoriales no tenían acceso al mercado para financiarse por lo que existía una “situación crítica” para las finanzas de públicas de Comunidades Autónomas y ayuntamientos y también para la “supervivencia” de miles de pymes y autnónomos “víctimas de la morosidad”.

Alegan también que un informe del Banco de España reconoce que gracias a este mecanismo de financiación se desbloquearon los pagos y se canalizaron fondos al sector privado que pudieron salvar “alrededor de 400.000 empleos de las empresas afectadas”. Y añaden que, según las cifras disponibles en 2016, a través de este mecanismo de pago a proveedores y de los mecanismo adicionales de financiación se ha movilizado liquidez por un importe de 201.559 euros.

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