Gobierno de Castilla-La Mancha e Instituto Geológico y Minero de España firman un convenio de colaboración

   La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) han firmado un convenio de colaboración para el desarrollo de acciones previstas en el Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha, Horizonte 2020.

   Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, el ámbito de colaboración de este acuerdo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, abarcará aquellas materias comunes o fines sobre las que ambas instituciones ejercen sus específicos cometidos, incluyendo el impulso de la colaboración en programas y proyectos de carácter nacional o internacional.

   La cooperación se llevará a cabo mediante la puesta en común de estudios, informes y propuestas que podrán formularse directamente por el IGME o por la Consejería competente en materia de régimen minero cuando alguna de dichas Administraciones lo estime oportuno, así como mediante la participación de directivos y personal cualificado de ambas instituciones en comisiones técnicas, grupos de trabajo u órganos equivalentes que se constituyan para la elaboración de las acciones específicas requeridas.

METODOLOGÍA DE TRABAJO

   El IGME y la Consejería y aprobarán dentro del primer trimestre de cada año de vigencia del convenio marco, a partir de 2015, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, un programa de actuaciones a desarrollar, de conformidad con lo establecido en este instrumento de colaboración, concretándose cada una de las actuaciones en los convenios específicos que al efecto se suscriban, determinando los mismos, en su caso, los compromisos financieros de cada proyecto o programa, y especificando las aportaciones de cada entidad y la forma de realizarlas en cada caso.

   En el ejercicio en el cual se suscriba el presente convenio, el plazo para la elaboración y aprobación del programa de actuaciones a desarrollar, será de dos meses a partir de la firma del mismo. Dichos programas de actuaciones incluirán, en su caso, las propuestas de financiación de las mismas.

   En el caso de que alguna de las partes firmantes estuviera interesada en la realización de trabajos no incluidos en el Programa de Actuación aprobado, podrá solicitar de la otra una oferta técnico-económica para su ejecución, suscribiéndose el correspondiente convenio específico a fin de determinar la financiación de aquellos.

   En cuanto a la financiación, las partes han establecido que cada convenio específico incluirá la financiación del mismo, en su caso, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada organismo.

   Las actuaciones incluidas en los programas que se aprueben, en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera, se llevarán a cabo por el personal de las partes firmantes. No obstante, en el supuesto de que alguna de ellas recurra a personal externo para la ejecución de las referidas actuaciones, se hará cargo de los gastos ocasionados.

   Se constituirá una Comisión de Seguimiento, con funciones de coordinación, planificación, seguimiento y control del desarrollo del presente convenio marco en aquellos asuntos de interés común para los firmantes, dejando a salvo el seguimiento individualizado de los compromisos formalizados en los convenios específicos que se suscriban.

 

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