El Defensor del Pueblo cree que trasvase Tajo-Segura se debió someter a Evaluación Ambiental y participación

 La Oficina del Defensor del Pueblo alerta de que el Memorandum del Tajo-Segura –que regula las normas del trasvase entre estas cuencas– debería haber estado sometido a un proceso de participación pública, ya que se trata de un acuerdo entre varias comunidades autónomas que afecta a los recursos hídricos y “debe ser accesible a quienes lo soliciten”.

   Además, en respuesta a la queja planteada por la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos, el Defensor ha señalado como “necesario” dirigir a la Administración algunas precisiones sobre esta cuestión.

   En concreto, destaca que el Memorando es un acuerdo que afecta a los recursos hídricos y “debe ser accesible” a quienes lo soliciten. Asimismo, señala que el Memorando no establece reglas concretas susceptibles de participación y evaluación ambiental, pero la tramitación de las actuaciones que se proponga y que finalmente se acometa, deben ajustarse a los procedimientos de participación y evaluación.

   “Tampoco cabe incorporar automáticamente a normas con rango de ley los contenidos pactados, salvo en los supuestos en que exista reserva material de ley o si se dan los requisitos del Tribunal Constitucional para la adopción de leyes singulares.

   De este modo, al Defensor no le parece que las reglas que rigen el trasvase responden a estos requisitos del TC porque la regulación de las transferencias de recursos hídricos forma parte de la planificación hidrológica ordinaria, como se deduce de la legislación.

   Para el Defensor estima que el argumento de la Secretaría de Estado, que afirma que las reglas que se han elevado a rango de ley por su propia naturaleza no forma parte del plan hidrológico de la demarcación ni requiere estudios de impacto ambiental, “no es suficiente para justificar una falta de evaluación ambiental de las reglas del trasvase”.

VOLÚMENES DE AGUA SIN EXPLICAR

   En concreto, en estas reglas del trasvase se establecen los máximos anuales de agua trasvasable y el volumen mínimo de existencias en los embalses de cabecera para proceder al trasvase y destaca que la Propia Memoria Ambiental del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo explica que la modificación de las reglas que determinan los volúmenes de agua excedentarios que se pueden trasvasar se produce con ocasión del nuevo plan, aunque “salvo error, no se explica cómo se ha calculado dicha cantidad ni si se ha evaluado el impacto”.

   Otra de las puntualizaciones que realiza al Gobierno inciden en que el Plan Hidrológico Nacional, cuya disposición adicional tercera se modifica por la Ley de Evaluación Ambiental para definir las aguas excendentarias, se sometió a evaluación ambiental estratégica “y también deben serlo sus modificaciones”.

   Aún más, insiste en que no se habla de evaluación ambiental de proyectos u obras de transferencia, sino de evaluación ambiental de “elementos esenciales de la planificación”, como son las reglas para determinar las aguas excedentarias o de explotación del trasvase.

   En este sentido, advierte al Gobierno de que no es posible determinar si son sostenibles las magnitudes que condicionan un trasvase sin una previa valoración ambiental, igual que no es posible hacerlo sin realizar una estimación del volumen de recursos hídricos que se necesita para el riego. Finalmente, el Defensor anota que la Secretaría de Estado no ha informado sobre los criterios ambientales que se han tenido en cuenta.

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