Establecidas las normas para controlar la langosta mediterránea y otros ortópteros en territorio de Castilla-La Mancha

   La Consejería de Agricultura ha elaborado una Orden que establece las normas de control para la langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus) y otros ortópteros en varias áreas geográficas de Castilla-La Mancha donde han proliferado ciertas especies de acrídidos y tetigónidos potencialmente capaces de constituir plaga y que pueden afectar gravemente a multitud de cultivos, pastos e incluso amplias zonas de monte.

   La plaga de la langosta y otros ortópteros asociados tiene carácter endémico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, produciendo daños cuya intensidad, extensión y naturaleza hacen necesaria la adopción de medidas fitosanitarias para reducir su población o efectos, según indica la Orden publicada este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), y recoge Europa Press.

   La Orden establece normas para la adopción de medidas fitosanitarias contra la langosta y otros ortópteros a fin de reducir su población y sus daños, de tal forma que se establece la adopción de medidas fitosanitarias en parcelas del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona e inmediaciones, y Montes Norte en Ciudad Real, en el Centro de Adiestramiento del Ejército (Cenad), embalse de Ortigosa (Ontur-Fuente Álamo) y Yeste (Claras) en Albacete y en la Mancha toledana (Lillo, Madridejos, El Romeral, Corral de Almaguer, Villatobas, Villacañas, Tembleque, Quero, Villafranca de los Caballeros, La Guardia y Santa Cruz de la Zarza).

   Los titulares de las explotaciones serán los encargados de aplicar las medidas fitosanitarias que se establezcan como consecuencia del establecimiento de una plaga, y por lo tanto en este caso lo serán aquellos en cuyas parcelas avive la langosta y deberán luchar contra ella a sus expensas, y adoptar alguna o varias de las medidas fitosanitarias obligatorias del programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros.

    No obstante , la Dirección General con competencias en materia de Sanidad Vegetal podrá coordinar los trabajos obligatorios de los particulares afectados y, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá ejecutar los tratamientos colectivos que considere oportunos mediante proyectos específicos.

TRATAMIENTOS

   La Dirección General con competencias en materia de Sanidad Vegetal, llevará a cabo la ejecución y control del plan anual de lucha contra langosta y otros ortópteros en las zonas establecidas y podrá autorizar tratamientos aéreos en aquellas superficies donde la langosta alcance niveles que la conviertan en un peligro potencial y no se pueda controlar a través de medios terrestres.

   La Orden establece que los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos deberán priorizarse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de la plaga, y que, en el caso que sea necesario la utilización de productos fitosanitarios, estos deberán estar autorizados mediante la inscripción en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

   Además, se tendrá en cuenta las indicaciones de los Organismos Nacionales e Internacionales de lucha antiacridiana.

   La Dirección General con competencias en Sanidad Vegetal comunicará a el inicio de los trabajos y zonas de control, siendo obligatoria la adopción de alguna o varias de las medidas fitosanitarias por parte de los titulares de las explotaciones, en cuyas parcelas avive la langosta.

   Los titulares de las explotaciones afectadas que no adopten alguna o varias de las medidas pertinentes de control contra la langosta y otros ortópteros, o incumplan las instrucciones que en cada momento se establezca por parte de la Dirección General con competencias en Sanidad Vegetal, así como aquellas que impidan o dificulten el paso a las parcelas objeto de control, podrán ser sancionados.

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