La Junta dice que la sentencia del TS no varía la edad de jubilación para el personal del SESCAM

  El Gobierno de Castilla-La Mancha ha indicado que la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del año 2011 no afecta al régimen jurídico vigente en relación con la jubilación forzosa y el reconocimiento de la prolongación en servicio activo del personal estatutario del Servicio Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) – .

   “Esto significa que la jubilación de los profesionales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se declarará al cumplir la edad de 65 años, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento”, ha indicado la Junta en nota de prensa.

   En este sentido, indica que la sentencia “no tendrá, por tanto, impacto económico ni generará ninguna modificación en la política de Recursos Humanos que se realiza en el Sescam”. “Ésta tiene como principal objetivo buscar la sostenibilidad del sistema y facilitar que los profesionales jóvenes puedan relevar a aquellos que ya han prestado sus servicios hasta los 65 años de forma satisfactoria”, apunta.

   Además, destaca que el Sescam anualmente realiza una convocatoria de eméritos para que algunos los profesionales jubilados puedan seguir aportando su conocimiento y experiencia al sistema sanitario.

   “Así viene regulado tanto en la normativa estatal como en la autonómica. En la primera a través del artículo 26.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco donde dice ‘la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años’.

   Por otra parte, añade que en el ámbito de la Comunidad Autónoma tanto la Ley 6/2012, de 2 de agosto, y posteriormente la Ley 10/2013, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, establecen como regla general no prolongar la permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa.

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