¿Cuál es la multa por arrojar chicles al suelo o por lavar el coche en las calles de Albacete?

/Sandra Manzanares/

Arrojar colillas o chicles a la vía pública, lavar el coche en plena calle o el abandono de muebles son gestos tipificados en la Ordenanza Municipal como hechos que afectan al buen curso de la convivencia entre los vecinos de Albacete y que pueden ser penalizados con multas económicas.

La infracción más común entre los albaceteños es la de realizar sus necesidades fisiológicas en la calle, pero no es la única, ya que también es frecuente la solicitud de dinero a cambio de estacionamiento, el consumo de bebidas en la vía pública, no recoger los excrementos de las mascotas o perturbar el descanso de los vecinos tanto por parte de establecimientos como de particulares. Así nos lo explicaba el jefe de la Policía Local, Pascual Martínez, remarcando que solo en diciembre se denunciaron 18 casos de molestias por ruido entre las 22:00 y las 8:00 horas.

El de la limpieza en los espacios públicos es uno de los capítulos más infringidos, encontrándose prohibiciones en conductas que ensucien el espacio público como arrojar cualquier tipo de objeto, en especial colillas, cáscaras de pipas u otros frutos secos, goma de mascar, papeles o envoltorios, prácticas que pueden conllevar una multa de hasta 120 euros. Cantidad que también se debería abonar al recibir una sanción por lavar vehículos en las vías y demás espacios públicos.

Que las mascotas y animales de compañía realicen sus necesidades en la calle y que las deposiciones no sean recogidas por sus propietarios, supone una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de 121 a 1.500 euros.

Además, los albaceteños que saquen la basura fuera del horario establecido podrían ser multados hasta con 1.500 euros, al considerarse esta práctica como grave, también quienes arrojen cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o cuando se encuentren detenidos o quienes abandonen muebles y enseres particulares en el espacio público.

Tampoco está permitido realizar pintadas en los espacios públicos, considerándose esta actuación como grave, y de carácter muy grave, con multas de hasta 3.000 euros, cuando las conductas atenten contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos, edificios catalogados o protegidos y cuando tengan lugar en las señales de tráfico.

La práctica del “botellón” es una de las más comunes entre la población, siendo considerada como grave con sanciones que oscilan entre los 121 y los 1.500 euros. En este punto cabe destacar que, se entiende como práctica del “botellón” el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, cuando como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, “se pueda causar o se causen molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en el situaciones de insalubridad”.

Por otra parte, la Ordenanza Municipal también recoge las pautas a seguir en la utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, ya que tales prácticas quedan prohibidas, estando “especialmente prohibido” el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales y práctica de actividades sexuales retribuidas en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de 500 metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos, sanitarios o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial, lo que llegaría a sancionarse con multas de hasta 3.000 euros en los últimos casos, mientras que en zonas alejadas del núcleo urbano constituirían infracciones graves con multas que abarcan desde los 121 a los 1.500 euros.

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