Nuevo varapalo judicial para el Albacete Balompié

/Nacho López/Llanos Esmeralda García/

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a Ana de la Rosa, ex empleada del Albacete Balompié y que fue despedida por el Albacete Balompié mientras José Miguel Garrido era su presidente. Ahora y tras la venta del club blanco a SKYLINE, son los nuevos propietarios los que tendrán que hacer frente a la indemnización económica correspondiente. Cabe recordar que al mismo tiempo que Ana de la Rosa, fue despedido también Matías Martínez; a quien el juez ya le dio la razón por el mismo motivo con anterioridad. Así pues, el Albacete Balompié deberá abonar ahora a Ana de la Rosa la cantidad de 28.004’71 euros.

Puesto El Digital de Albacete en contacto con Gonzalo Pérez, abogado de Ana de la Rosa, éste indica a nuestro micrófono y puestos en antecedentes que, “la sentencia del juzgado de los social desestimó la demanda de Ana de la Rosa porque entendía que a la hora del acto del juicio solo se adeudaba una mensualidad y parte de otra paga, por tanto, estimó que el momento en el que hay que tener en cuenta el impago era el del juicio y no el de la interposición de la demanda”. Así pues y según sigue relatando Pérez, “recurrimos en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) y nos ha dado la razón”.

Para explicar las bases de las alegaciones del Albacete Balompié, Gonzalo Pérez manifiesta que “el Albacete Balompié entendía y alegaba que había una jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que entiende que cuando hay una resolución de contrato y un despido objetivo como en este caso, por causas económicas, se tiene que ver antes el despido objetivo que la resolución de contrato. Además, el Albacete Balompié alegaba que el juez de primera instancia dijo que el momento para determinar la resolución de contrato era el momento del juicio y no el de la interposición de la demanda”, expresa al mismo tiempo que recalca que, “en este caso, se comparan dos sentencias que deben de ser idénticas y no vale con que sea prácticamente iguales”.

Los motivos por los que el TSJCM ha dado la razón a Ana de la Rosa es porque “se han desestimado las alegaciones del club porque la sentencia en la que se basa el Albacete Balompié no es idéntica a la nuestra porque cuando despiden a Ana, el club ya estaba en concurso de acreedores y ya tenía un convenio de pago a esos a acreedores. En cambio, en la sentencia en la que se basaba el Albacete Balompié del TSJC es una sentencia en la cual unos trabajadores presentan la demanda de alegación de contrato y a los quince días, esa empresa presenta un concurso. Hay muchísima cercanía pero no es idéntica, ya que en el caso de Ana de la Rosa, cuando se presenta la demanda, el Albacete Balompié llevaba más de seis meses con un convenio de pago aprobado”.

Así pues y en palabras del letrado de la demandante, “el TSJCM dice que hay que estar en el momento de interposición de la demanda a las mensualidades que se deban, independientemente de que después se haga el pago íntegro o parcial de la deuda. Lo que no puede ser es que un empleado esté sin cobrar X meses, que días antes del juicio se pague esa deuda por parte de la empresa y entender que como ya ha pagado ya no haya resolución de contrato; esa debe ser en el momento de interposición de la demanda”.

Puesto también El Digital de Albacete en contacto con el Albacete Balompié para conocer su versión como parte implicada, desde el club han declinado hacer declaraciones al respecto.

Sentencia

Según la sentencia del TSJCM, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado en nombre y representación de Albacete Balompié S.A.D., contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2015, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, aclarada por auto de fecha 28 de octubre de 2015, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Albacete, de fecha 30 de junio de 2014, a instancia de Ana María de la Rosa López frente al ahora recurrente, Albacete Balompié SAD y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Albacete Balompié SAD, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2015 por la Sala de lo Social del TSJCLM en el recurso de suplicación, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social Tres de Albacete, de 30 de junio de 2014, seguidos a instancia de Ana María de Rosa contra el Albacete Balompié SAD y FOGASA.

Antecedentes

El 30 de junio de 2014 el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: “Ana María de la Rosa López, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad Albacete Balompié SAD, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de 18/06/2003, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, salario de 1.659,52 euros, pagas extra incluidas”. “Mediante escrito fechado el 5/01/2013, se comunica a la trabajadora la extinción de la relación laboral por causas objetivas económicas y organizativas, con efectos del mismo día 5 de enero de 2013. En la misma se establece una indemnización de 11.572,69 euros que no pone a disposición de la actora por ausencia de liquidez económica, sin que tampoco ponga a su disposición la indemnización por falta de preaviso cifrada en 829,76 euros. La carta figura firmada por la Actora como no conforme”. “Albacete Balompié SAD fue objeto de un ERE de reducción de jornada con fecha 3 de agosto de 2012”. “Con fecha veintiséis de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 y Mercantil de Albacete se dicta sentencia por la que se aprueba la propuesta de convenio de Albacete Balompié SAD, presentada en el Procedimiento Concursal Voluntario Ordinario”.  “A la fecha de interposición de la demanda de 20 de abril de 2013, la entidad demandada adeudaba a la Actora la cantidad de 6.638,08 Euros, correspondiente a las nóminas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013, siendo la cuantía de cada una de ellas 1.659,52 Euros”. “Con fecha 17 de septiembre de 2013, la entidad demandada abonó a la actora 7.379,86 Euros en concepto de las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2013”. “A la fecha de hoy, la entidad demandada adeuda a la Actora 2.310 Euros en concepto de las nóminas de septiembre y octubre de 2013, así como 11.572,69 Euros en concepto de indemnización por despido y 829,79 Euros por falta de preaviso”. “Disconforme con la extinción de la relación laboral, la actora interpone Papeleta de Conciliación en materia de Despido y Reclamación de Cantidad, el día 19/11/2013, celebrándose ante la UMAC el acto de Conciliación el día 11/12/2013, que resultó sin avenencia. Con fecha 18/07/2013 la actora interpone Papeleta de Conciliación en materia de Resolución de Con trato y Reclamación de Cantidad, celebrándose ante la UMAC el acto de Conciliación el día 13/08/2013, que concluyó sin avenencia”.

En dicha sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Albacete aparece que “ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Ana María de la Rosa López frente a Albacete Balompié SAD y el FOGASA. Se desestiman las acciones de extinción de contrato y de impugnación de despido, declarando PROCEDENTE el despido de Ana María de la Rosa López, de fecha 5 de enero de 2013. Se estima parcialmente la acción de reclamación de cantidad, condenando a Albacete Balompié SAD a pagar a Ana María de la Rosa López la cantidad de 14.712,48 Euros, de acuerdo con el desglose fijado más el 10% de interés por mora ex art. 29.6 del Estatuto de los Trabajadores. Declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores”.

Sentencia TSJCLM

Dicha sentencia fue recurrida por la representación de Ana María de la Rosa López ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la cual dictó sentencia el 24 de septiembre de 2015, en la que consta: “Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Ana María de la Rosa López contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, siendo recurrido/s ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D. y FOGASA , y revocando la expresada resolución, debemos declarar resuelto el contrato de trabajo de la demandante, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de 23.062,51 , así como otros 3.591,84 , en concepto de salarios adeudados, más el interés del 10% anual de esta última cantidad desde la fecha de interpelación judicial”.

La parte recurrente, Ana, solicitó la aclaración de la precitada sentencia en el sentido de subsanar el error padecido en el cálculo del segundo tramo de la indemnización. Del mismo modo, la Sala procedió a rectificar la parte dispositiva de la resolución en el sentido de establecer como indemnización por despido la de 24.412,87 (en lugar de la de 23.062,51 €) A dicha cantidad ha de adicionársele los salarios adeudados al tiempo de extinción del contrato de trabajo, 3.591,84 euros.

La sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social del TSJCLM en Albacete el 24-09-2015 y aclarada por auto, estimó el recurso de suplicación formulado por la trabajadora contra la resolución de lo Social nº3 de Albacete, declarando resuelto el contrato de trabajo de la demandante y el abono de las cantidades.

Y es que se cita que en la sentencia de instancia se habían desestimado las acciones de extinción y de impugnación de despido, declarando la procedencia del despido y estimando parcialmente la reclamación de cantidad por los salarios atrasados.

Recurso casación Sala Social Supremo

Por la representación del Albacete Balompié, S.A.D. se formalizó el presente recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina estructurado en dos motivos: “el primero la vulneración del art. 32.1 de la LRJS,  sosteniendo quedan vez se declaró la procedencia del despido en la instancia y no habiendo sido recurrido en suplicación, se cierra la puerta al examen de la acción de extinción contractual del art. 50 ET;  en el segundo, alega la infracción del art.50.1 y argumenta que la deuda que provoca la demanda ha sido saldada con mucha antelación a la celebración del juicio, y que a la fecha de este acto sólo se adeudaban dos mensualidades más los últimos cinco días de trabajo”.

El núcleo de la contradicción, dicta el Supremo en sus fundamentos que “no es otro que el de establecer si los pagos que pudiere haber efectuado la empresa con posterioridad a la demanda y antes del juicio han de tener eficacia para enervar la acción resolutoria del trabajador, resultando que en ambos supuestos son de muy similar gravedad los impagos salariales que concurren en la fecha de la demanda, e incluso también los que restaban pendientes a la fecha del juicio, lo que permite entender que estamos ante hechos, pretensiones y fundamentos sustancialmente iguales, que sin embargo han dado lugar a pronunciamientos diferentes que es necesario unificar”. Asegurando la Sala que “es la sentencia recurrida la que aplica la buena doctrina”.

Así, la Sala desestima el recurso para confirmar en sus términos la sentencia recurrida es la que contiene la doctrina correcta.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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