El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha pide que se investigue si hay delito de prevaricación en el nombramiento del Jefe del SEPEI por parte del presidente de la Diputación de Albacete

Según una información publicada por el medio de comunicación ‘OK diario’, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha “acaba de abrir la puerta de juzgar” por un presunto delito de “prevaricación” al presidente de la Diputación de Albacete, Santiago Cabañero.

Según el documento al que ha tenido acceso ‘Ok Diario’, el TSJCLM ha acordado, el pasado 10 de octubre, “la deducción de testimonio de particulares, que comprenderá todas las actuaciones judiciales, incluido el vídeo de la vista en primera instancia, así como el expediente administrativo, y su subsiguiente remisión al Ministerio Fiscal y Juez de Instrucción de Albacete que por turno corresponda, a fin de que proceda a la depuración de posibles responsabilidades penales en relación con el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Albacete nº 2802, de 20 de noviembre de 205, anulado en las presentes actuaciones, por si pudiera constituir un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal”.

La providencia del Tribunal a la que ha tenido acceso OKDIARIO- el nombramiento del Jefe del SEPEI de Albacete  se produjo “salvando los reparos expresos de la Intervención, y previo cese de quien ocupaba provisionalmente el cargo […] a favor de D. José Ferrer Cuesta […] como Jefe de Servicio del SEPEI (Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial)”.

Este Decreto fue anulado por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Albacete,  de 11 de abril de 2016, confirmada por otra de esta Sala en fecha de 13 de julio de 2017.

Dicha Sala señala que entiende que “esta decisión podría  considerarse, en principio, y siempre a salvo de mejor criterio de los órganos competentes, una resolución arbitraria dictada sabiendas de su injusticia y por tanto constitutiva de un posible delito de prevaricación administrativa”.

Entiende la Sala que “la atribución temporal de funciones” realizada mediante el Decreto anulado supone un nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio del SEPEI sin sujetarse al “concursillo” previo entre funcionarios  exigido por el artículo 13.4 del Acuerdo Marco”.  Así como “esto constituye una legalidad administrativa que motiva las sentencias dictadas, puede además constituir prevaricación a la vista de los antecedentes que advertían al autor del acto, desde muy variadas fuentes y siempre de manera expresa, inequívoca y autorizada, de que no debía dictarse el mismo sin el citado concursillo previo, por ser ello ilegal, y de que su dictado supondría la reiteración de una ilegalidad ya antes declarada judicialmente”.

La providencia del TSJCLM justifica el posible delito de prevaricación porque se le avisó a la Diputación hasta en 4 ocasiones de que no convocar el concursillo era ilegal.

La Sentencia del Juzgado nº 1 de Albacete de 2013 “ya anuló en su día el Decreto de Presidencia de14 de julio de 2011, por el cual se nombraba, también con carácter temporal y sin concursillo previo, a D. Francisco Ovidio García  como jefe del Servicio del SEPEI.Se anuló el decreto por la ausencia de dicho trámite  previo y se dijo que tanteaste nombramiento como otros anteriores “han sido realizados de forma irregular (…) Tal forma de actuar es arbitraria por parte de la Administración demandada, y supone una vulneración delos derechos básicos que corresponden a los funcionarios de carrera de la Diputación Provincial: primero, no convocando un proceso  selectivo para cubrir las plazas por el sistema de concursos segundo, procediendo cada una delas corporaciones a considerar dicha plaza como de “libre designaciónomitiendo hacer el correspondiente concursillo para cubrir la plaza a través de comisión de servicio”.

Tras esta sentencia, la propia Diputación emitió un decreto recomendando seguir el procedimiento establecido por el Acuerdo Marco.  Así, en ejecución de la anterior sentencia  la Diputación Provincial en su Decreto 262, de 13 de febrero de 2015, señala la providencia “se recordó a sí misma que si la Diputación pretende cubrir el puesto de Jefe del Servicio SEPEI  habrá que seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo Marco para las comisiones de servicio (…)”.

A continuación, dice la providencia que “ante la intención de realizar el nombramiento ahora anulado” antes de realizarse    fue “el interventor de la Diputación el que emitió informe de fecha de 17 de noviembre de 2015, advirtiendo: Formuló un reparo al nombramiento, ya que no constaba con informe del Servicio de Recursos Humanos; se carece de soportes documentales que permitan a la intervención realizar adecuadamente su función; el interventor insistía en que se realizara el pertinente “concursillo“.

Finalmente, fue el propio CSIF el que presentó un escrito en el que pedía que se siguiera el procedimiento legal en elRegistro de la Diputación el 19 de noviembre de 2015 “recordando lo que dijo la sentencia de 14 de enero de 2013 y advirtiendo que “con estos antecedentes, este sindicato espera que por parte del Ilmo.Sr.Presidente o delDiputado que deba acordar el nombramiento del nuevo jefe del SEPEI,se siga el procedimiento legalmente establecido para evitar nuevos procedimientos  judiciales en vía contencioso-administrativo, o en otras vías, a sabiendas de la ilegalidad”.

Concluye la providencia de la Sala exponiendo que “pese a todas las anteriores advertencias, el 20 de noviembre se dictóDecreto 2.802, en el que se salvaba sin más explicaciones el reparo de la Intervención y, previo cese del ocupante, se nombraba a D.José Ferrer jefe del Servicio del SEPEI mediante “atribución temporal de funciones” y sin concursillo previo”.

DIPUTACIÓN DESEA DECLARAR ANTE EL JUEZ

A este respecto, fuentes de Diputación han remarcado a El Digital de Albacete que desde la Institución provincial no se ha recurrido la providencia porque el “deseo es declarar cuanto antes ante el juez”.  En todo caso, señalan, la propia providencia habla de una supuesta ilegalidad administrativa.

Por otro lado, insisten las mismas fuentes, los servicios correspondientes están trabajando para la ejecución de la sentencia que hace referencia a la plaza del jefe del SEPEI, “hay un plazo de dos meses para proceder a su ejecución y fue comunicada a principios de este mes”.

 

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