Absuelto un hombre acusado de agresión sexual en Yeste

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a un hombre de un delito de agresión sexual ya que insiste la sentencia de la Sala “no hay prueba de cargo suficiente para ser condenado”.

Hechos probados

La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, detalla en sus hechos probados que el 22 de junio de 2016 la denunciante compareció en el Cuartel de la Guardia Civil de Yeste para denunciar “unos abusos sexuales sufridos en fecha indeterminada del mismo año; aportó documento emitido por dos psicólogas en el que se recomienda que no le fuese tomada nueva manifestación; acompaña también DVD en el que la misma realizó ante las citadas manifestaciones sobre los hechos denunciados”.

De la prueba practicada en el juicio, sigue relatando la sentencia de la Sala, se desprende que entre  enero a marzo de 2016 el entonces acusado “coincidió en un mirador de la localidad de Yeste con la denunciante, a la que conocía por ser vecina del pueblo y porque su madre tenía relación de amistad con la pareja del primero”. Sigue expresando la sentencia en los hechos probados que en un momento dado, el entonces acusado “se apoderó del teléfono móvil que ésta llevaba en una riñonera abierta, y le instó a que la siguiese, abandonando el lugar en su coche. Tras dejarlo aparcado en las cercanías de su domicilio, volvió a coincidir con ella en un habitáculo situado a la entrada del edificio de la Escuela Hogar. Una vez allí el hombre le bajó a la denunciante los pantalones y las bragas, sin que haya quedado debidamente acreditado que lo hubiese hecho de manera agresiva o que intentase impedirlo tirando de las prendas para arriba. Seguidamente la acarició en los pechos y en la zona pubial, y la abrazó, procediendo después a masturbarse en su presencia”.

La denunciante, de 21 años en el momento de los hechos, tiene reconocida, aporta la sentencia, una minusvalia por los Servicios Sociales del 36% por trastorno psíquico. “El informe médico forense concluye que presenta un cuadro clínico deficitario psíquico compatible, como juicio clínico más probable, con el diagnóstico de oligofrenia leve. Conserva su capacidad de conocer y actuar en base a ese conocimiento en aquellas situaciones que no desborden sus recursos”.

Además, establece la sentencia de la Sala que “no ha quedado debidamente acreditado” que el entonces acusado “fuera consciente del grado de afección al intelecto y voluntad de la denunciante y de que hubiese actuado con intención de aprovecharse de tal situación”.

Por auto de 1 de julio de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Hellín se prohibió a éste acercarse a la denunciante, a su domicilio, su centro de estudios y cualquier lugar donde ésta se encuentre a menos de 300 metros, así como comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento.

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