ÚLTIMA HORA | La protección del centro de Albacete como conjunto histórico, más cerca

El Gobierno regional ha iniciado el expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Eje Histórico de Albacete con la categoría de Conjunto Histórico y para ello va a abrir un período de un mes de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno.

   Así consta en la Resolución de la Viceconsejería de Cultura, que publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y recoge Europa Press, en la que se indica que el Eje Histórico de Albacete es un espacio que reúne de forma singular y sobresaliente valores patrimoniales.

   “Por el número de inmuebles conservados, se considera representativo del urbanismo de la segunda mitad del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX, etapa en la que se configura su desarrollo como ciudad”, ha justificado el Gobierno regional.

   Para iniciar el expediente el Ejecutivo autonómico va a abrir un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Viceconsejería de Cultura (Bulevar del Río Alberche, s/n – Toledo).

   La iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.

Zonas y edificios incluidos

Paseo de la Libertad

En el Paseo de la Libertad (antigua calle del Progreso) se inicia el área objeto de esta declaración. Se trata de una calle amplia y con una acera central arbolada, cuya apertura se lleva a cabo en el año 1853 dentro del proceso de ampliación de la ciudad que tuvo lugar durante la segunda mitad del siglo XIX, tras la desamortización de los con- ventos existentes y la llegada del ferrocarril a nuestra ciudad (1855).

La Desamortización provocará la aparición de grandes espacios urbanos, anteriormente ocupados por los conven- tos (S. Agustín, Justinianas), que permitirán iniciar la primera plani cación urbanística de esta zona de la ciudad, denominada por diversos autores como “Ensanche Interior”. Es importante señalar el carácter singular de la des- amortización en Albacete, que no se tradujo en la entrega de los bienes eclesiásticos a la iniciativa privada, sino en su conversión en bienes e inmuebles de titularidad pública. Este factor explica la implantación en esta zona de numerosos edi cios institucionales.

Asimismo la llegada del ferrocarril actuará como núcleo polarizador del crecimiento de esta zona de la ciudad, cuyo perímetro estaba constituido por las calles San Antón, San Agustín (actual calle San Agustín y Martínez Villena), el Callejón de las Peñicas (actual calle León) y la vía del ferrocarril. La cuadrícula interior de este espacio estaba conformada por las calles del Bosque (actual calle Ricardo Castro), de Carcelén (1866), de Isaac Peral (1889), de Salamanca, del Muelle y la calle del Progreso (actual Paseo de la Libertad), eje administrativo de la nueva ciudad, de la ciudad moderna, de la ciudad del ferrocarril y la burguesía liberal.

A esta zona vendrán a instalarse las o cinas de la administración de la provincia y de la ciudad, continuando un proceso que se había inaugurado con la ubicación de la Audiencia Territorial en el solar del antiguo convento de San Agustín (1860); el Gobierno Civil, frente a la estación; el Banco de España, en la calle Salamanca; Obras Públicas, en la de Gaona; la Diputación Provincial (1880), en el Paseo de la Libertad, y el antiguo Ayuntamiento (1903).

Se conserva en el momento actual la con guración de la trama urbana en la zona, así como el bulevar central, no obstante, salvo dos edi cios institucionales y algunos otros privados, la mayoría de los edi cios de nales del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX, han desaparecido como consecuencia del furor desarrollista y constructivo que se inicia en la década de los años setenta del siglo pasado, acompañado de un falso sentido de renovación urba- nística y modernidad y de una absoluta falta de interés por promover mecanismos de conservación, rehabilitación y recuperación por parte del urbanismo de la época.

Se relacionan a continuación los edi cios más signi cativos que se conservan, algunos de ellos recientemente re- habilitados:

– Paseo de la Libertad, 5 y 7 c/v Isaac Peral, edi cio de la Diputación Provincial, obra del arquitecto Justo Millán y Espinosa, según proyecto de 1977.
– Paseo de la Libertad, 11, “chateau” obra de los arquitectos Julio Carrilero y Manuel Muñoz, según proyecto de 1922.

– Paseo de la Libertad, 12, obra del arquitecto Francisco M. Martínez Villena, según proyecto de 1908.
– Paseo de la Libertad, 14, obra del arquitecto Francisco M. Martínez Villena, según proyecto de 1913.
– Paseo de la Libertad, 17 c/v a Ricardo Castro, conocido como antiguo Hotel Regina, obra del arquitecto J. Carrilero, según proyecto de 1919.

El Altozano

El Paseo de la Libertad desemboca en la Plaza del Altozano (en esta época denominada Plaza del Progreso). El origen de esta plaza se sitúa a nales del siglo XVI, cuando se fundan los conventos de San Agustín (parte de cuyo solar ocupa hoy en día el Palacio de Justicia de Albacete) y Justinianas (actual Delegación de Hacienda y parte de la Plaza del Altozano), pero es en la segunda mitad del siglo XIX cuando se plantan los primeros árboles a su alrededor y se ponen verjas perimetrales, con gurándose como un espacio público ajardinado que constituye la zona verde de origen antrópico más antigua de la ciudad.

A nales de la década de 1920, con motivo de la demolición del convento de las Justinianas, se amplía la plaza ad- quiriendo su con guración actual. En 1937, con motivo de la Guerra Civil, se construye un refugio antiaéreo bajo sus jardines, lo que obliga en la década de 1940 a volver a ajardinar la zona. Su diseño actual, de estilo francés, parece ser obra de Ramón Ortiz Ferrer, Jardinero Mayor del Ayuntamiento de Madrid en ese momento.

Nuevamente, debemos hablar de la desaparición de algunos de los edi cios más emblemáticos de la Plaza, como el edi cio de la Audiencia (Plaza Altozano c/v Paseo de la Libertad), obra del arquitecto Francisco Jareño, autor asimismo de la Biblioteca Nacional de Madrid, el Banco Central (Plaza Altozano c/v Marqués de Molins), obra del arquitecto Isidro de Benito, o el Teatro Capitol, obra del arquitecto Julio Carrilero.

No obstante, a pesar de la transformación sufrida por la construcción de grandes edi cios de estilo heterogéneo, aún se conservan en la plaza algunos edi cios de interés, que se relacionan a continuación:

– Plaza Altozano c/v Marqués de Molins 1, Gran Hotel, del arquitecto Daniel Rubio, según proyecto de 1915.
– Plaza del Altozano, 4, antigua Cámara de Comercio e Industria, obra del arquitecto J. Carrilero, según proyecto de 1932.
– Plaza del Altozano, 6, actual Hotel Altozano, obra del arquitecto J. Carrilero, según proyecto de 1928.
– Plaza del Altozano, 10, Banco de España, obra del arquitecto Romualdo Madariaga, según proyecto de 1933.
– Plaza del Altozano, 11, obra de los arquitectos J. Carrilero y Miguel Ortiz, según proyecto de 1945.
– Plaza del Altozano, 12, antiguo Ayuntamiento, anteriormente Casa de Cortés, remodelada por el Arquitecto Martí- nez Villena según proyecto de 1902.
– Plaza del Altozano c/v a Martínez Villena, 16, Edi cio de la Unión y el Fenix, año 1959.

Calles Marqués de Molins y Tesifonte Gallego.

La calle Marqués de Molins y, en prolongación, la calle Tesifonte Gallego, unen la Plaza del Altozano y la Plaza de Gabriel Lodares, constituyendo la arteria comercial y residencial de la nueva ciudad cuyo desarrollo se produce a partir de la segunda década del siglo XX, propiciado por la implantación de infraestructuras tan esenciales como el alumbrado público, el alcantarillado y el abastecimiento de agua, así como la construcción en 1911 del Parque de Canalejas (actual Parque de Abelardo Sánchez), que conforma un polo de desarrollo urbanístico que marca el crecimiento de la ciudad hacia él y convierte la vaguada del primitivo Río Piojo en una especie de Gran Vía local, la llamada “Calle Ancha”, re ejo de la metamorfosis de la arquitectura albaceteña de principios del siglo XX en sus diferentes variantes.

Dentro de la delimitación del Eje Histórico se incluyen solamente la calle Marqués de Molins y el primer tramo de la calle Tesifonte Gallego, es decir, la antigua calle del Val General, nombre con el que se conocía a este vial construido sobre el lecho uvial del denominado Río Piojo en la segunda mitad del siglo XIX.

En este primer tramo de la calle Ancha se conservan abundantes ejemplos de edi cios de estilo ecléctico y mo- dernista dedicados a viviendas de alquiler, con los bajos ocupados por locales comerciales y grandes bancos que buscan el centro de la ciudad, y si es posible, arquitectura con cierto encanto. Frente a esto, el tramo más próximo al Parque de Abelardo Sánchez y los alrededores del mismo muestran una arquitectura de tipo residencial caracteri- zada por la presencia de viviendas aisladas o con una sola medianera, en su mayoría desaparecidas, uno de cuyos más señalados ejemplos conservados es el Chalet Fontecha, en la calle Tesifonte Gallego, declarado recientemente Bien de Interés Patrimonial.

La calle Marqués de Molins constituye la zona nuclear del Eje Histórico, el área mejor conservada, donde se concen- tran los edi cios de mayor valor histórico-artístico y se muestra una imagen urbana y arquitectónica más homogénea y con más posibilidades de regeneración.

A continuación se relacionan los edi cios más signi cativos que se conservan, algunos de ellos recientemente re- habilitados:

– Marqués de Molins, 4, Colegio Notarial, obra de los arquitectos J. Carrilero y Manuel Muñoz, según proyecto de 1923.
– Marqués de Molins, 6, obra del arquitecto Manuel Ortiz e Iribas, según proyecto de 1922.
– Marqués de Molins, 10 c/v Concepción, 9, de los arquitectos J. Carrilero y M. Muñoz, según proyecto de 1921.

– Marqués de Molins, 14 c/v Concepción, 18, obra del arquitecto J. Carrilero, según proyecto de 1935. – Marqués de Molins, 16, obra del arquitecto Ramón Casas Massó, según proyecto de 1903.
– Marqués de Molins, 5, obra del arquitecto J. Carrilero, según proyecto de 1932.
– Marqués de Molins, 9, obra del arquitecto J. Carrilero, según proyecto de 1919.

– Marqués de Molins c/v Concepción, 11, Caja de Ahorros de Valencia, obra del arquitecto J. Carrilero, según pro- yecto de 1926.
– Marqués de Molins, 13 c/v Concepción, obra de los arquitectos J. Carrilero y Manuel Muñoz, según proyecto de 1923.

– Marqués de Molins, 15, 17 y 19, Casas Cabot, obra del arquitecto Miguel Ortiz e Iribas, según proyecto de 1922. – Tesifonte Gallego, 3, Casino Primitivo, obra del arquitecto J. Carrilero, según proyecto de 1927.
– Tesifonte Gallego, 5 c/v Tinte, Banco Vizcaya, obra de los arquitectos J. carrilero y M. Muñoz, según proyecto de 1922.

Calle Mayor

Se considera una de las calles más antiguas de Albacete, constituyendo uno de los denominados “Ejes Históricos” de la ciudad. Comunica la Plaza Mayor, situada entre el Alto de la Villa y el Cerrillo de San Juan, con la Cuesta de la Purísima en Carretas.

La Plaza Mayor tiene su origen en el siglo XVI, momento en el que algunos autores mencionan la creación de una Plaza Nueva, identi cada con ésta, que se inserta en una fase del desarrollo urbano de la ciudad medieval, que tras- pasa los límites del recinto forti cado y se caracteriza por ser una etapa de crecimiento y de reformas que afectan a los tres núcleos originarios de la ciudad.

Durante el siglo XVIII el centro continúa su desplazamiento hacia el este, consolidándose de nitivamente en el siglo XIX, de tal manera que la encrucijada de las calles Rosario y Mayor constituye el nuevo centro del prestigio social en este periodo, abundando en estas calles los edi cios blasonados.

No obstante, a consecuencia de la profunda transformación de esta calle, sólo se ha estimado procedente la in- clusión del tramo comprendido entre la Calle Marqués de Molins y el Pasaje de Lodares. En este tramo se localiza uno de los edi cios más singulares y sobresalientes de esta ciudad, el “Pasaje Lodares”. Este edi cio se mandó construir por Gabriel Lodares a imagen y semejanza de las galerías comerciales existentes en Italia, según proyecto redactado en el año 1925 por el arquitecto valenciano Buenaventura Ferrando Castell. Se trata de un edificio de cinco plantas, atravesado por un pasaje cubierto por una estructura a dos aguas de hierro y paños de cristal, que comunica las calles Mayor y Tinte. El edificio está declarado Bien de Interés Cultural.

A continuación se relacionan los edi cios más signi cativos que se conservan en este tramo, algunos de ellos recientemente rehabilitados:

– Mayor 27, obra del arquitecto Francisco M. Martínez Villena, según proyecto de 1901.
– Mayor 33, obra del arquitecto Manuel Muñoz, según proyecto de 1920.
– Mayor 35 c/v Marqués de Molins, edi cio Legorburo, obra de los arquitectos B.P. Villena y J.L.G. Pellicer, según proyecto de 1935.
– Mayor c/v Tinte 9, Pasaje de Lodares, obra del arquitecto Buenaventura Ferrando Castell, según proyecto de 1925.

Justificación

Se ha delimitado un área que, tanto desde el punto de vista histórico y urbanístico, como por el número de inmuebles conservados, se considera representativa de la segunda mitad del siglo XIX y el primer tercio del S. XX en Albacete, etapa en la que se con gura su desarrollo como ciudad. Hay que tener en cuenta que es en 1862, por decreto de la reina Isabel II, cuando Albacete obtiene el título de ciudad.

Comprende parte de lo que tradicionalmente se identi ca, en el planeamiento urbanístico de Albacete como “Ejes Históricos” de la ciudad, por localizarse en este ámbito los inmuebles más representativos de un periodo de la ciu- dad que supuso la transformación del antiguo casco urbano (de origen medieval y desarrollado fundamentalmente a partir del siglo XVI) en una ciudad moderna, en cuya génesis han in uido una serie de hechos históricos (capitalidad de la provincia, título de ciudad, desamortización) y factores socio- económicos (llegada del ferrocarril) y culturales que han tenido lugar a partir de la segunda mitad del siglo XIX y que han marcado el desarrollo urbanístico y la concepción y de nitiva con guración de la trama urbana de la ciudad, que a pesar de la desaparición de numerosos inmuebles se ha conservado hasta el momento actual.

En la delimitación de esta área urbana, para su declaración como de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

– Conservación de la trama urbana histórica que ha dado origen a la ciudad de Albacete en el siglo XIX.
– Presencia de espacios y edi cios públicos emblemáticos como el Altozano y el Paseo de la Libertad, el antiguo Ayuntamiento y la Diputación Provincial.
– Continuidad de edi cios con valor histórico-artístico conservados característicos de la arquitectura ecléctica y mo- dernista, que contribuyen a crear un ambiente urbano homogéneo.
– Conservación y/o posibilidad de “recuperación-regeneración” de la imagen del ambiente urbano de principios del siglo XX, a través de la redacción por el Ayuntamiento del preceptivo Plan Especial para Conjuntos Históricos (según establece el artículo 40 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha).
– Creación de un espacio de transición entre la zona nuclear de mayor valor histórico-artístico y el exterior del Con- junto Histórico.

Teniendo en cuenta estos criterios y aunque el planeamiento urbanístico contempla dos “Ejes Históricos” (uno en dirección este-oeste, que incluye las calles Mayor, Zapateros, San Julián y Padre Romano, y otro en dirección norte-sur, que abarca el Paseo de la Libertad, la Plaza del Altozano, la Calle Marqués de Molins, la Calle Tesifonte Gallego y la Plaza de Gabriel Lodares), la delimitación propuesta para el Eje Histórico no incluye, ni el eje este-oeste (a excepción de un tramo de la calle Mayor, entre la Calle Marqués de Molins y el Pasaje de Lodares) ni el último tramo del eje norte-sur, formado por la Calle Tesifonte Gallego (a partir de la calle del Tinte) y la Plaza de Gabriel Lodares.

En estos tramos, se ha producido la desaparición de un gran número de los edi cios representativos del periodo histórico de referencia y su sustitución por otros de carácter arquitectónico diverso, de manera que los escasos ejemplos de edi cios de valor histórico-artístico conservados (Edi cios como Val General y Calle Ancha, Casa de los Flores, Chalet Fontecha,…), de los que en muchos casos únicamente se mantienen las fachadas, constituyen hitos aislados dentro del entorno urbano considerado, notablemente degradado y caracterizado por una absoluta heterogeneidad urbanística, que impide su posible recuperación y su inclusión en la delimitación del Conjunto Histórico propuesta.

El área urbana propuesta como futuro Conjunto Histórico de la ciudad de Albacete, representa, desde el punto de vista histórico el origen de la con guración del actual núcleo urbano y el punto de partida del desarrollo social y económico de la ciudad. Desde el punto de vista arquitectónico y artístico, el Eje Histórico engloba los ejemplos más relevantes de la arquitectura civil de inicios del siglo XX que se han conservado hasta nuestros días en la ciudad de Albacete. El valor del área urbana seleccionada y su relevancia cultural, que aconsejan su declaración como Bien de Interés Cultural de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 8 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, tiene una doble vertiente:

a) Por un lado y desde el punto de vista material y arquitectónico, el Eje Histórico de Albacete reúne la mayoría de los escasos ejemplos conservados de la arquitectura albacetense del primer cuarto del siglo XX, momento en el que se produce el desarrollo urbanístico de la ciudad, que había comenzado a fraguarse en las últimas décadas del siglo XIX. A partir de principios del siglo XX, la ciudad de Albacete, que desde el punto urbanístico se caracterizaba por la ausencia de una tradición arquitectónica previa, inicia un despegue que desarrolla la trama urbana al compás de un gran apogeo constructivo que sienta las bases de la actual ciudad contemporánea. Los inmuebles que conforman el área seleccionada constituyen ejemplos de las obras de los arquitectos más representativos del panorama arquitec- tónico albaceteño de principios del siglo XX: Julio Carrilero, Manuel Ortiz, Ramón Casas, Daniel Rubio, Miguel Ortiz, Buenaventura Ferrando Castells. Los inmuebles incluidos en la zona a declarar constituyen la mayoría de los pocos ejemplos conservados de la arquitectura residencial burguesa de la ciudad de Albacete, representada por el desarro- llo constructivo de un eje comprendido entre la antigua Estación de Ferrocarril y Paseo del Progreso (actual Paseo de la Libertad), y el Parque de Canalejas (actual Parque de Abelardo Sánchez), caracterizado de manera singular por el empleo de una arquitectura que representa una visión burguesa y culta de los edi cios residenciales. Dichos edi cios presentan unos rasgos diferenciadores tanto por su tipología y concepto arquitectónico, como por su estilo represen- tativo de las corrientes arquitectónicas de principios de siglo, de nidas por el eclecticismo y el modernismo.

b) Desde el punto de vista de su valor histórico y cultural, como muestra representativa de un desarrollo urbano y arquitectónico que va íntimamente ligado al desarrollo social y económico que caracterizan un periodo histórico de nuestra ciudad, donde diversos factores económicos, demográ cos, políticos y sociales, marcan la evolución de la ciudad de Albacete, de manera que la arquitectura conservada de este periodo es un ejemplo vivo de la sociedad de una época que constituyó el inicio real de la evolución histórica de Albacete como ciudad moderna.

En referencia a su signi cación desde el punto de vista cultural, el bien que nos ocupa constituye un relevante ejem- plo, que enlaza directamente con lo expresado en el Prólogo de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, cuyo concepto de cultura se fundamenta en una doble dirección: el aprecio de los bienes culturales en sí mismos, sin establecer ninguna limitación derivada de su propiedad, uso, antigüedad, valor económico o estético, centrando su valoración en su función como “instrumentos de cultura”; y en segundo lugar, introduciendo un factor de apoyo a dicha valorización, que se basa en el aprecio que los ciudadanos hacen del mismo. El Eje Histórico de Albacete se encuadra plenamente en los parámetros expresados anteriormente, tanto por su signi cación y representatividad de una etapa histórica de nuestra ciudad, como por la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a todos los ciudadanos de Albacete.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que el área delimitada, encaja plenamente en la de nición es- tablecida en el artículo 8.1.a).3o, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: Conjunto Histórico: agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución que ha tenido una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o porque constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población y que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

Medidas de protección

Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el Eje Histórico de Albacete, como Bien de Interés Cultural, gozará de la máxima protección y tutela y cual- quier actuación estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro su conservación y sus valores.

Atendiendo a lo expresado en los artículos 39 y 42 de la citada Ley 4/2013, la declaración de Conjunto Histórico determina la obligación para el Ayuntamiento de Albacete de redactar un Plan Especial de protección del área afec- tada. Hasta la aprobación de nitiva de dicho Plan, cualquier intervención a realizar en el Conjunto Histórico deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, excepto que se trate de sustitución de carpinterías o de obras de mera conservación o de acondicionamiento en plantas diferentes a la baja, que no afecten a los elementos de nitorios de la estructura arquitectónica o espacial de los edi cios o a la con guración exterior de sus fachadas o cubiertas. La autorización de cualquier clase de actuación quedará condicionada a la supresión de los impactos negativos existentes, debiendo contemplarse las obras de reconstrucción o remodelación precisas para recuperar los elementos y características morfológicas originales de los edi cios.

Con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la citada Ley 4/2013, dentro del Conjunto His- tórico no se admitirán las segregaciones y agregaciones, las sustituciones de edi cios, las modi caciones de alinea- ciones y rasantes existentes, ni las alteraciones de alturas, ni de volumen, ni de edi cabilidad.

Asimismo, con carácter general, se prohíbe la instalación en las fachadas de los edi cios de publicidad, rótulos luminosos, cables, antenas, máquinas de aire acondicionado, conducciones y cualquier otro elemento que afecte a la armonía ambiental del Conjunto Histórico. Se prohíbe igualmente su instalación en las cubiertas de los edi cios cuando sean visibles desde la vía pública.

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