Desestimado el recurso de Junta Castilla-La Mancha contra la suspensión del decreto que ampliaba la ZEPA de la Laguna de El Hito

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de reposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la suspensión por parte de ese mismo tribunal de la ejecutividad del decreto de la Consejería de Agricultura, de octubre de 2016, por el que amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria.

El pasado mes de marzo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM acordó en un auto suspender este decreto tras una sentencia –de diciembre de 2016– del Tribunal Supremo que acordaba la suspensión cautelar del acuerdo del Ejecutivo regional, de 28 de julio de 2015, que dio inicio a una ampliación de la ZEPA de la Laguna de El Hito, que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y de residuos de alta actividad en Villar de Cañas (Cuenca).

Unas determinaciones del Supremo que, según aquel auto del Tribunal castellano-manchego, justificaban la suspensión del acuerdo de la Junta de 28 de julio de 2015 por el que se inició el procedimiento, pero que también implicarían la suspensión del decreto posterior aprobado por la Junta en octubre de 2016 por el que se amplía la ZEPA de la Laguna de El Hito.

No queda desautorizada la corrección jurídica

Un auto del TSJCM que el Gobierno presidido por Emiliano García-Page recurrió, lo rechaza ahora el Alto Tribunal castellano-manchego al considerar que ninguno de los motivos impugnatorios de la Junta “tendrá favorable acogida, por no quedar desautorizada la corrección jurídica del auto recurrido”.

Además, según este nuevo auto del TSJCM, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo castellano-manchego reprocha al Alto Tribunal en su recurso que su decisión “incurre en el vicio de falta de motivación, de no haber tenido en cuenta el ‘periculum in mora’ –peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva– y de no ponderar los intereses en el conflicto”.

Algo ante lo que el TSJCM dice que se puede estar en desacuerdo con lo decidido y pretender su revocación desplegando las alegaciones que se entiendan pertinentes, pero añadiendo que el auto que dictó “cumple sobradamente con el requisito de motivación y es congruente con los términos del debate procesal habido en sede cautelar”.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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