Los padres de Albacete podrán solicitar el ‘Cheque Escolar’ de hasta 140 euros al mes por hijo para las escuelas infantiles privadas de la ciudad

/Sandra Manzanares/

El Ayuntamiento de Albacete estudiará en la Comisión Informativa de Educación de este viernes la aprobación de la convocatoria de ayudas del cheque escolar para el curso 2017-18. Una convocatoria similar a la del año anterior, cuya partida se encuentra incluida en el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones, y para la que se destinarán 600.000 euros.

Los beneficiarios del cheque escolar serán los padres, tutores o representantes legales de los niños desde 4 meses a 3 años que asistan a las escuelas infantiles privadas de Albacete, y que se encuentren en situación económica desfavorecida, necesidad social o exclusión, lo que abarca hasta los 7.000 euros por renta per cápita. Así, el cheque escolar se concederá para un periodo de 9 meses comprendido entre el 1 de octubre de 2.017 y 30 de junio de 2.018.

En las bases de la convocatoria se fijan tres tramos de renta per cápita, que van de 0 a 3.000 euros; de 3.001 a 5.000 euros, y de 5.001 a 7.000 euros, estableciéndose cheques por importe de 140, 120 y 80 euros, respectivamente. En este punto cabe destacar que las familias con rentas per cápita por encima de 7.000 euros no tendrán derecho a cheque escolar, acreditándose la situación económica con la mencionada renta per cápita de la unidad familiar, o en su caso informe social, favoreciendo a las familias monoparentales o afectadas con discapacidad igual o superior al 33% de alguno de sus miembros, al computar un miembro más.

Requisitos

El derecho a la obtención de ayuda exige la asistencia a la guardería privada un mínimo de 4 horas diarias, con un importe máximo de 140 euros. No obstante, en situaciones de mayor necesidad social, y previo informe de los Servicios Sociales, el cheque podrá incluir también el importe de los servicios complementarios como comida o desayuno.

En el caso de niños que cursen el primer año del ciclo de educación infantil, será necesario que tengan 4 meses cumplidos el día de comienzo de la guardería. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de julio de 2017.

b) Designar una escuela Infantil privada ubicada en el municipio de Albacete, con autorización administrativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

c) Aportar, junto a la solicitud, la documentación exigida en las bases reguladoras.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Incompatibilidades

El cheque es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda económica destinada al mismo fin, en cuanto supere el precio de la escuela infantil privada. La Escuela Infantil deberá estar ubicada en el municipio de Albacete, cumplir los requisitos y condiciones mínimas previstas en la normativa educativa, y disponer de la correspondiente autorización administrativa para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, así como estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Plazo de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. El documento se deberá acompañar de la siguiente documentación original:

– Libro de familia, para acreditar la relación paterno-filial y estado civil. En caso de niños no nacidos en el momento de presentar la solicitud, se deberá aportar el libro de familia en el momento en que se produzca el nacimiento.

– Declaración/es del IRPF de 2015 o certificado equivalente, para acreditar la situación económica familiar, mediante autorización al Ayuntamiento para acceder a los datos fiscales de Hacienda de la unidad familiar marcando la casilla correspondiente en la Solicitud.

– Documento que acredite la situación de monoparentalidad. Si consta un solo progenitor: libro de familia. En caso de existencia de dos progenitores: libro de familia y diligencia/certificado de fallecimiento, separación o divorcio, sentencias de separación o divorcio, convenio regulador o declaración jurada de separación de hecho y no convivencia con el otro progenitor.

– Documento que acredite la situación de discapacidad. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cualquier otra administración pública competente.

En este punto cabe señalar que los documentos del primer y segundo apartado son indispensables, por lo que su falta de presentación dará lugar a exclusión.

Listas provisionales

Finalmente, las listas provisionales de solicitudes se publicarán en el tablón de anuncios electrónico en la página web institucional del Ayuntamiento de Albacete www.albacete.es. Sin embargo, el hecho de figurar en esta lista provisional no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución definitiva de la convocatoria.

Así, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de las listas en el tablón de anuncios electrónico para formular alegaciones.

Recogida de cheques

El cheque mensual se recogerá por los beneficiarios en el Negociado de Educación del Ayuntamiento para su entrega en la Escuela Infantil en los 10 primeros días hábiles del mes correspondiente, según el siguiente detalle: se entregan del 1 al 10 de octubre los cheques correspondientes a octubre, noviembre y diciembre; del 1 al 10 de enero se entregarán los de enero, febrero y marzo mientras que del 1 al 10 de Abril se podrán recoger los cheques correspondientes a abril, mayo y junio. Sin embargo, el beneficiario sólo entregará en la Escuela el cheque del mes en curso

Obligaciones de los beneficiarios

– Devolver de inmediato los Cheques al Ayuntamiento en caso de no tener que utilizarlos por cualquier causa.

– Entregar a la Escuela únicamente el cheque del mes en curso. En ningún caso se podrán entregar varios cheques a la vez.

– Comunicar al Ayuntamiento la renuncia al Cheque por obtención de ayudas o cualquier otro recurso público con la misma finalidad.

– Utilizar con la mayor responsabilidad los Cheques recibidos, y a entregarlos mensualmente en la Escuela correspondiente.

– Comunicar al Ayuntamiento las renuncias al Cheque, y las bajas o cambios de Escuela, antes del día 20 del mes anterior.

– Proporcionar al Ayuntamiento la información que se le requiera a efectos de seguimiento y evaluación de la Convocatoria, y facilitar la verificación de la correcta utilización de los Cheques a cualquier responsable que el Ayuntamiento designara para ello, a través de los medios que se consideren más adecuados.

– Utilización del cheque para sufragar los gastos de enseñanza o servicios complementarios (en casos remitidos por servicios sociales) para los que ha sido concedido. Su utilización para gasto diferente determinará su inmediata retirada e inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

– Cumplir todas las obligaciones indicadas en las Bases. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las Bases reguladoras, bases de convocatoria y en la Normativa reguladora de subvenciones, los adjudicatarios del Cheque escolar, como perceptores de fondos públicos, quedarán sometidos al régimen de sanciones

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