El Defensor del Pueblo recordó al Ayuntamiento de Chinchilla “su deber” de resolver las solicitudes de información ambiental

  • Castilla-La Mancha, sexta región que más quejas elevó al Defensor del Pueblo en 2016 con un total de 789

Madrid, Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha son las comunidades autónomas donde se presentaron más quejas al Defensor del Pueblo durante 2016, mientras que las solicitudes de interposición de recurso de inconstitucionalidad procedieron principalmente de Madrid y Andalucía

La distribución geográfica de los escritos dirigidos a la institución dirigida por Soledad Becerril responde a factores demográficos, es decir, que las comunidades más pobladas son en general las que concentran un mayor número de escritos.

En las quejas –que el ciudadano puede presentar si considera que en su relación con las administraciones públicas se han visto vulnerados sus derechos–, Madrid se sitúa a la cabeza con 5.216 requerimientos. Por detrás se encuentran Andalucía (2.165), Cataluña (1.425) y la Comunidad Valenciana (1.375).

Por detrás se sitúan Castilla y León (1.095), Castilla-La Mancha (789), Canarias (645), Galicia (622), Murcia (559), Aragón (428), Asturias (318), Extremadura (300), País Vasco (287), Baleares (282), Cantabria (196), Navarra (156), La Rioja (100) y las dos ciudades autónomas de Melilla (83) y Ceuta (43).

Los ciudadanos también pueden recurrir al Defensor del Pueblo para la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional. La mayoría de las solicitudes recibidas procedieron de Madrid, de donde salieron doce de las 39 peticiones.

Mientras, desde Andalucía se dirigieron ocho peticiones de recurso, tres desde la Comunidad Valenciana y Murcia y dos desde Galicia, Baleares, Aragón y Cataluña. Una solicitud partió desde Asturias, País Vasco, La Rioja, Castilla y León y Canarias.

LAS ADMINISTRACIONES NO CUMPLEN EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL

De otro lado, el Defensor del Pueblo da un tirón de orejas a las administraciones públicas y en particular a los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como al de Energía, Turismo y Agenda Digital porque considera que no aplican lo suficiente el principio de precaución ambiental y la salud humana y les recuerda su obligación de ser transparentes, por lo que “basta” con tener información ambiental para que la suministren a quien lo solicite.

En este extremo, hace referencia a los megaproyectos mineros en Campo de Montiel (Castilla-La mancha) donde no se efectuó evaluación ambiental estratégica.

Así consta en el Informe Anual de 2016 del Defensor del Pueblo, que refleja que en el pasado ejercicio tramitó 447 quejas individuales, actuó en 59 ocasiones de oficio y recibió dos solicitudes de interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional, relacionadas con cuestiones ambientales, lo que suma un total de 508 expedientes.

Entre las cuestiones principales relativas al medio ambiente en 2016 para la Institución fueron la sustitución de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables, algo que considera que “no redunda en una mejor protección del medio ambiente” y que se deben “en gran parte” a la falta de inspección administrativa después de que comienza una actividad.

Precisamente, denuncia que estas inspecciones administrativas no se producen hasta que hay reiteradas denuncias por molestias de los afectados por una actividad o instalación, debidas a ruidos, olores o humos y no de oficio por parte de la Administración.

Por ello, afea a las administraciones que una denuncia particular “no puede sustituir el ejercicio de las facultades de control y disciplina” que derivan de la legislación ambiental.

Asimismo, lamenta que en decisiones de “relevancia” no se realiza una “adecuada ponderación de todas las consideraciones” ambientales, económicas y sociales que concurren.

También se queja por la “desatención” de los problemas de ruido por parte de las administraciones tanto en infraestructuras como de actividades clasificadas.

RIGE EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

Al mismo tiempo, insiste en la “no aplicación” del principio de precaución por parte de las Administraciones y les subraya que la falta de evidencia científica sobre los efectos o riesgos de un producto sobre el medio ambiente o la salud humana “no puede utilizarse para postergar la adopción de medidas” e incluso la prohibición de distribuir un producto o retirarlo del mercado.

El Defensor del Pueblo ha comprobado este hecho en dos actuaciones en 2016 por la incidencia en la salud humana de los herbicidas que incluyen el glifosato en su composición y las repercusiones del uso de medicamentos veterinarios con diclofenaco en las poblaciones de buitres.

En este contexto, añade que hay una queja procedente de la Defensora del Pueblo Europeo, sobre la evaluación ambiental de los proyectos de empresas españolas en el exterior “con apoyo oficial”.

Por ello, se han abierto actuaciones con la Secretaría de Estado de Comercio y con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) para que informen sobre la forma en que las autoridades españolas llevan a cabo este tipo de controles.

En materia de acceso a la información y la participación pública, el Defensor del Pueblo tramitó en 2016 quejas en materia ambiental por aprovechamientos forestales, actuaciones sobre cauces, deslindes de dominio público marítimo-terrestre, productos fitosanitarios, líneas de alta tensión, contaminación marina y bienestar animal.

Asimismo, la institución que dirige Soledad Becerril actuó también contra la Dirección General de Política Energética y Minas, por denegar a una asociación ambiental información sobre unos permisos de investigación de hidrocarburos.

De hecho, en uno de los casos por falta de respuesta a una solicitud de información sobre las licencias de una actividad extractiva, consideró “necesario” recordar al Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón “su deber” de resolver expresamente las solicitudes de información ambiental que le dirijan los ciudadanos y de suministrar la información en los términos previstos en la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente .

En definitiva, considera el Defensor del Pueblo que la obligación de suministrar la información ambiental es “independiente” de que se haya iniciado formalmente un procedimiento administrativo y que “basta con que la información ambiental obre en poder de la Administración para quedeba suministrarla, si no concurre causa legal que justifique lo contrario”.

A este respecto, incide en que no es preciso que se acredite el interés a la hora de solicitar información ambiental y que el carácter técnico de tal información “tampoco es motivo” para no suministrarla.

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