Condenado a más de 5 años de prisión por maltratar a su expareja en Albacete

La sentencia del Juzgado de lo Penal Dos de Albacete ha estimado específicamente que por un delito de maltrato habitual a su entonces pareja sentimental, con la atenuante analógica de intoxicación y trastorno mental, sea condenado un hombre a 2 años y 1 mes de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años y la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, en un radio inferior a 500 metros, durante 3 años y 6 meses; así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y por el mismo período de tiempo.

Además la Sala le condena por cuatro delitos de lesiones, con la atenuante analógica de intoxicación y trastorno mental, por cada uno de ellos, a 6 meses de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 18 meses y la prohibición de aproximación a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, en un radio inferior a 500 metros, durante 2 años; así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y por el mismo período de tiempo.

Como autor de un delito de maltrato simple, con la atenuante analógica de intoxicación y trastorno mental, a la pena de 6 meses de cárcel, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 18 meses,  y la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, en un radio inferior a 500 metros, durante 2 años; así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y por el mismo período de tiempo.

Como autor de un delito continuado de coacciones, con la atenuante analógica de intoxicación y trastorno mental, a 9 meses y un día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y la prohibición de aproximación a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, en un radio inferior a 500 metros, durante 2 años; así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y por el mismo período de tiempo.

Por vía de responsabilidad civil deberá de indemnizar a la víctima en 1.753 euros por lesiones, y 1.638,55 por secuelas, así como en 1.500 euros por los daños morales.

Hechos probados

La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, establece en sus hechos probados que el acusado mantuvo una relación sentimental con una mujer durante 2 años, habiendo convivido en una caravana propiedad de ésta en Albacete. Desde el inicio de la relación, detalla la sentencia el acusado “propinaba golpes a su pareja sentimental, sin que en la mayoría de las ocasiones conste que le produjese heridas o lesiones al no formular denuncia, ni acudir a un centro médico, o bien, porque cuando era atendida relataba un origen de las lesiones distinto al real, dada la dependencia que tenía respecto al acusado y el pánico que le producía el mismo”.

En concreto, especifica la sentencia de la Sala, describe que sobre las 22:45 horas, del 13 de agosto de 2014, en la Avenida de España en una discusión entre ambos, “el ahora condenado propinó diversos golpes a su pareja y la arrastró del pelo por el suelo, causándole lesiones en el brazo izquierdo y erosión en la parte baja de la espalda”.

De igual modo, en la madrugada del 17 de diciembre de 2014, hallándose en el domicilio común, la caravana,  el acusado,”agredió físicamente a su pareja en una discusión, golpeándole en el ojo, sufriendo un hematoma en el párpado izquierdo y contusión con edema en región nasal”.

Un tercer episodio de violencia, relata la misma sentencia, se produjo en el verano de 2015, también en el interior de la caravana, cuando el acusado, “golpeó de nuevo en un ojo a su compañera sentimental ocasionándole un hematoma, que fue visto por su madre y hermana. Este episodio motivó que acusado y víctima rompieran su relación sentimental durante 15 días, si bien, toda vez que el acusado pidió perdón por tales hechos a la mujer la volvieron a retomar”.

Asimismo, en la Navidad de 2015, el ahora condenado volvió a golpear, en la caravana, a su entonces pareja sentimental, sin que en esta ocasión, “conste que tuviera lesión alguna al no haber asistido a centro médico para ser asistida, ni haber formulado denuncia por tales hechos en aquel momento”.

Por último, el 4 de abril de 2016, el ahora condenado, “golpeó, en el interior de la caravana, a la mujer propinándole diversas patadas en sus órganos genitales, en la barriga y en la cabeza, así como también le asestó un puñetazo en la zona del ojo y le tiró una bolsa con latas. A consecuencia de estos hechos sufrió contusiones por toda la superficie corporal incluidos genitales, heridas, arañazos en cabeza, espalda tórax, miembros superiores e inferiores, luxación acromioclavicular, esguince de tobillo derecho, tendinitis postraumática de ambos hombros, quedándole como secuelas cicatrices en cara y en mandíbula inferior derecha e izquierda”. Dejaron de ser pareja tras esta última agresión, detalla la Sala.

Por otra parte, el entonces acusado tuvo durante toda la relación “una continua actitud de control sobre la mujer coartándole que pudiera salir libremente de la caravana, incluso para recibir la ayuda que les traía Cruz Roja o para acudir a cualquier centro médico a ser asistida de las lesiones que él mismo le causaba, llegando, en alguna ocasión, a empujarla contra la cama para impedir que abandonara la caravana”.

En la fecha de los hechos el condenado, dicta la sentencia, “presentaba trastorno por consumo de sustancias en grado severo y con consumo de dosis altas de heroína y cocaína, resultando que este tipo de consumo asociado a las secuelas orgánicas derivadas de un accidente de tráfico en la adolescencia condicionan una afectación de las bases psicobiológicas de la imputabilidad”.

En virtud de Auto de fecha 7 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Albacete, se adoptó medida cautelar de alejamiento prohibiendo al acusado aproximarse y comunicarse con la perjudicada. El acusado por estos hechos se encuentra en situación de prisión provisional desde el 7/04/2016.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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