El TSJCM desestima el recurso del condenado a 20 años de cárcel por un asesinato en Hellín

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete condenaba a un hombre como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, (hecho ocurrido en Hellín) concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 20 años y un día de prisión, inhabilitación absoluta y a una indemnización que ascendía a 168.000 euros. La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado ahora el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia de 3 de febrero de 2016 dictada por dicha Audiencia en Procedimiento de la Ley del Jurado; confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Antecedentes hecho

La sentencia dictada, de 3 de febrero de 2016, estimaba como hechos probados: “A fecha 5 de julio de 2014 que a altas horas de la madrugada, condenado y víctima, coincidieron en el parque de Hellín, conocido como Jardín del Tamborilero. Mantenían ambos malas relaciones a fecha de los hechos de manera que la víctima se encontraba intimidado por el condenado que se encontraba borracho de manera que se tambaleaba al andar. En un momento dado la víctima llamó maricón al condenado, éste reaccionó dándole una fuerte bofetada o un puñetazo, así éste recibió un conjunto seguido de golpes todos ellos en la cabeza con tal contundencia que le desfiguró la cara. Ese conjunto de golpes fue la causa posterior necesaria de la muerte de la víctima. En el lugar de los hechos y junto al cuerpo del hombre se encontró un gran charco de sangre. Había huellas de sangre producidas por los zapatos del condenado. Eran esas las únicas huellas con sangre que allí había. Se encontraron muestras de sangre y de ADN del condenado en los zapatos y en la camisa que ese día portaba el condenado. Fue el condenado quien propinó a la víctima ese conjunto de golpes que le ocasionaron la muerte. El condenado lo había sido ya otras veces por un delito de asesinato y por sendos delitos de agresión sexual y un delito de atentado. A fecha de los hechos la víctima estaba casado y tenía una hija”.

En dicha sentencia se falló una condena de como responsable de un delito de asesinato, con la agravante de reincidencia, a la pena de 20 años y un día de prisión, inhabilitación absoluta y a indemnizar a la mujer de la víctima en 115.000 euros y a la hija de éste en 48.000 euros.

Apelación defensa

Ante dicha sentencia por parte de la representación legal del condenado se interpuso recurso de apelación por escrito de 17 de febrero, alegando “vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. Y terminaba porque se revocara la Sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a mi patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables al mismo. Alegando que carece de toda base razonable la condena impuesta, habiéndose producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia”. Incidiendo la defensa en que “el condenado no fue el autor de los golpes que recibió la víctima y que finalmente le causaron la muerte, que no existe prueba directa que le incrimine como autor de la muerte de la víctima o que nadie lo vio matar a golpes al mismo”.

Del escrito se dio traslado a la acusación particular y al Ministerio Fiscal que presentaron sendos escritos de impugnación; suplicando ambos la confirmación de la Sentencia recurrida.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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