SATSE Castilla-La Mancha recurre el auto del Supremo que deniega la suspensión cautelar del RD de prescripción enfermera

  • SATSE aporta al Tribunal nuevos argumentos y ejemplos para demostrar el grave daño que el Real Decreto provoca en la actividad asistencial de los centros sanitarios.
  • Más de la mitad de las CC.AA ya han anunciado su intención de recurrir también el Real Decreto en el Supremo al compartir los argumentos de SATSE sobre los perjudiciales efectos de su artículo 3.2 en nuestro sistema sanitario.

El Sindicato de Enfermería, SATSE, ha presentado un recurso de súplica para dar respuesta al auto del Tribunal Supremo en el que deniega la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto que regula la prescripción enfermera, aportando nuevos argumentos que demuestran el “grave deterioro” de la actividad asistencial que conlleva su entrada en vigor en los centros sanitarios, según ha informado el sindicato en nota de prensa.

En el recurso de súplica, la organización sindical se ratifica en lo expuesto ante el Tribunal Supremo cuando solicitó la suspensión cautelar del RD y aporta más argumentos y ejemplos para “rebatir las objeciones planteadas por el Magistrado ponente del auto denegatorio”. En todo caso, aseguran que que el Tribunal aún debe entrar en el fondo del asunto, una vez el Sindicato presente el recurso propiamente dicho, para finalmente dictar un fallo definitivo sobre el Real Decreto.

Entre otras consideraciones, SATSE apunta en nota de prensa que “no entiende que el Magistrado no vea el grave perjuicio que su aplicación tiene en la atención sanitaria a los ciudadanos, hecho por el cual nueve comunidades autónomas ya han anunciado su intención de recurrir también la norma que entró en vigor el pasado 24 de diciembre. En concreto, son Islas Baleares, País Vasco, Extremadura, Cantabria, Canarias, Aragón, Cataluña, Asturias y Navarra, mientras que  Andalucía se personará ante Tribunal Constitucional por invasión de competencias”.

SATSE recuerda que, hasta la entrada en vigor del RD, los enfermeros desarrollaban con cierta autonomía su actuación en materia de medicamentos sujetos a prescripción médica, actuación ésta buscada, aceptada y aplaudida dada la agilidad, seguridad y confianza que ha conferido al funcionamiento de la asistencia sanitaria en nuestro país.

“Algo con lo que acabó el Real Decreto, ya que los profesionales de Enfermería ya no pueden usar ni indicar un fármaco sujeto a prescripción médica si el médico no ha determinado previamente el diagnóstico y ha realizado la correspondiente prescripción para cada paciente, indicando, además, el protocolo a seguir. Es decir, en estas circunstancias, el enfermero debe llamar al médico y esperar a que éste refleje todo ello en la historia clínica o bien, según el caso, como en Atención Primaria, volver a enviar al paciente a la consulta del médico para que expresamente indique la actuación a seguir”, aseguran desde el sindicato.

Entre otros “efectos perniciosos” para el sistema sanitario, el Sindicato destaca que muchos servicios y unidades perderán la agilidad en la asistencia sanitaria que dispensan, y se hará necesario implantar de forma inmediata y urgente nuevos sistemas de trabajo con los equipos multidisciplinares existentes. En definitiva, el escrito concluye que su aplicación afectará muy negativamente a la práctica diaria, perjudicando la calidad asistencial que reciben los usuarios y pacientes.

En lo que respecta a los profesionales sanitarios, denuncia la situación de inseguridad jurídica y profesional que sufrirán directamente los enfermeros, y, de manera indirecta, los médicos. En concreto, creen que “el profesional de Enfermería podrá ser denunciado por actuar fuera de su ámbito competencial, con las graves consecuencias que ello puede tener al poder incurrir en un posible intrusismo profesional. Además, no estará cubierto por el seguro de responsabilidad civil suscrito por la institución sanitaria correspondiente”.

En todo caso, SATSE reitera que la pretensión de la Mesa de la Profesión Enfermera es que se modifique adecuadamente artículo 3.2 para ser respetuosos con la Ley y dotar de coherencia al resto de lo regulado por el Real Decreto.

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