Condenados a 25 años de cárcel los integrantes de una red de tráfico de drogas que operaba en establecimientos de hostelería de Albacete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a ocho personas de Albacete por tráfico de drogas a penas de prisión que oscilan del año y medio a los seis. En concreto, la Sala ha fallado una pena para el acusado J.L.V. de seis años de prisión y multa de 300.000 euros, por el delito de tráfico de drogas y seis meses de cárcel por un delito de blanqueo de capitales además, de una multa de 100.000 euros. Por blanqueo de capitales también ha sido condenado I.G.H. a seis meses de prisión y multa de 100.000 euros.

El resto de acusados han sido condenados por tráfico de drogas así, para C.F.V. se le ha condenado a cuatro años y medio de prisión y multa de 4.000 euros;  a A.P.P., J.A.T. y D.T.C. a tres años de prisión y multa de 4.000 euros cada uno; a A.B.L. a tres años de cárcel y a J.G.M.a año y ocho meses de prisión y multa de 500 euros.

Hechos

La sentencia establece en sus hechos probados que, ante la existencia de indicios racionales de que los acusados J.L.V. y C.F.V. se estaban dedicando desde al menos el año 2013 al tráfico y venta de cocaína, se establecieron dispositivos de vigilancia policial, “se pudo observar cómo sobre las 12:30 horas del 4 de julio de 2014, C.F.V., hizo entrega a J.L.V. de una porción de 99,52 gramos de cocaína, que a su vez éste vendió en el interior de un parking público de Albacete, al también acusado A.P.P. quien abonó 1.960 euros, que iba a ser destinada a su vez al tráfico y venta a terceras personas, alcanzando un valor de 3.620 euros”.

Ante “la existencia de indicios racionales de que J.L.V. pudieran haber adquirido ese mismo día una importante cantidad de cocaína para proceder a su venta a diversos clientes, a su vez traficantes, por el Juzgado de Instrucción competente se acordó la entrada y registro en varios domicilios y locales: Vivienda de J.L.V. y dos establecimientos de hostelería de J.L.V.; así como otro establecimiento propiedad de A.G.G.”, explica la sentencia.

“Las sustancias estupefacientes intervenidas estaban destinadas por el acusado J.L.V. al tráfico y venta a terceras personas, ya fueran consumidores o a su vez traficantes y alcanzaban un valor en el mercado ilícito de 274.952,97 euros.  El dinero intervenido en los registros procedía del tráfico ilícito al que se dedicaban los acusados. Los acusados J.L.V. y C.F.V. en los desplazamientos que efectuaban para aprovisionarse de la cocaína que posteriormente vendían, utilizaban varios vehículos”.

Dicta la sentencia que “sobre las 18:30 horas del día 5 de junio de año 2014, el acusado D.T.C.en el establecimiento de hostelería del que era titular vendió a J.G.M. varias porciones de cocaína en roca, que arrojaron un peso neto de 9,82 gramos y que el referido acusado a su vez iba a destinar al tráfico y venta a terceras personas”.

Ante la existencia de “indicios racionales” de que los acusados, A.B.L. y J.A.T.J. también se dedicaban junto a D.T.C., al tráfico y venta de cocaína se acordó la entrada y registro de domicilios y locales. “Al acusado J.A.T.J. en el momento de su detención se le intervinieron seis porciones de cocaína que arrojaron un peso neto de 99,43 gramos y que iba a destinar al tráfico y venta a terceras personas. Los instrumentos y efectos aprehendidos durante la diligencia de entrada y registro, eran destinados por los acusados J.A.T.J. y D.T.C. a la elaboración, corte y tratamiento de cocaína antes de proceder a su venta a otros traficantes de droga y a consumidores”.

La cocaína intervenida a J.A.T.J. tenía un valor en el mercado ilícito de 3.906, 45 euros y la marihuana un valor de 463,24 euros.

“En el registro del domicilio del acusado A.B.L. se intervinieron 2.720 euros procedentes del tráfico ilícito de cocaína al que se dedicaba, además de diversos papeles con anotaciones numéricas vinculadas a nombres de adquirentes de cocaína. En el registro de la empresa del acusado A.B.L., fueron halladas varias bolsas con recortes circulares, destinados a la elaboración de dosis de cocaína.

En el registro del restaurante sito en Albacete, propiedad de D.T.C., fueron intervenidas tres agendas y una libreta con anotaciones numéricas vinculadas a nombres de adquirentes de cocaína.
El acusado A.B.L. también participaba en el aprovisionamiento de cocaína para su ulterior venta, con los acusados J.L.V. y C.F.V.”.

La misma sentencia establece que el acusado I.G.H. “actuando de común acuerdo con J.L.V.P. constituyó una sociedad mercantil con la finalidad de tratar de ocultar el origen ilícito del dinero que obtenía como beneficio del tráfico de drogas el acusado J.L.V.P., adquiriendo a nombre de la referida sociedad vehículos de los que era el verdadero propietario J.L.V.

A través de la referida sociedad J.L.V., también explotaba los establecimientos de hostelería sito en Albacete, camuflando de esta forma el origen ilícito del dinero que obtenía del tráfico de drogas, simulando ser beneficios de los dos establecimientos de hostelería”.

Comiso

La sentencia además decreta el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, así como de las sustancias destinadas al corte, tratamiento y adulteración de la cocaína, y de los efectos e instrumentos destinados a la elaboración de las dosis de estupefaciente para su venta; así como el comiso del dinero en metálico aprehendido y los vehículos que utilizaban para desplazarse.

Se acuerda además la clausura definitiva de los establecimientos de hostelería procediendo igualmente imponer a la sociedad limitada la prohibición definitiva de desarrollar actividades relacionadas con la explotación de establecimientos de hostelería, compraventa de bienes inmuebles y adquisición de vehículos de motor.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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