Condenan al SESCAM a pagar 20.000 euros tras el fallecimiento de un paciente operado en el Hospital de Albacete

/Esther Sotoca/

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en procedimiento tramitado por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, confirma  la anterior Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, en virtud de la cual, se estimaba la demanda presentada y se condenaba al Servicio Castellano Manchego de Salud, SESCAM,  y a su aseguradora, a indemnizarlos en 20.000 Euros por la “defectuosa asistencia sanitaria que recibió el paciente que finalmente falleció”, según ha informado El Defensor del Paciente en un comunicado.

Los hechos se remontan al verano de 2005, cuando el fallecido, padre de los reclamantes y entonces de 62 años de edad, fue remitido a Cirugía General desde Digestivo del Hospital General de Albacete para que se valorará la posibilidad de someterlo a intervención quirúrgica programada, ya que presentaba una tumoración en el páncreas, tal y como apuntan en el comunicado. También señala que tras dos suspensiones de de la cirugía ingresó en el mismo hospital el día 11 de enero de 2006 para cirugía programada de extirpación de gastrinoma (cola de páncreas), siendo intervenido al día siguiente de pancreatectomía caudal más esplenectomía, viéndose posteriormente que el tumor no era maligno.

“En el postoperatorio inmediato el paciente presentó hipotensión y bajada del nivel de conciencia con insuficiencia respiratoria severa, precisando maniobras de recuperación. Al apreciarse una distensión abdominal una vez estabilizado, hubo que reintervenirlo mediante laparotomía. Se encuentra entonces hemoperitoneo importante, apreciándose sangrado activo en toda la zona de desplegamiento retroperitoneal y a nivel de muñón pancreático que procedía de la arteria esplénica. Más tarde el paciente sufrió un paro cardiaco por lo que hubo que reanimarlo. Al no cesar la hemorragia interna el día 13 de enero de 2006 lo volvieron a intervenir aunque no consiguieron suturar todas las zonas de sangrado. El paciente se fue deteriorando hasta que muere el 17 de enero de 2006”, explica el comunicado emitido por el Defensor del Paciente.

Tras acudir a ‘El Defensor del Paciente’, y a través de sus servicios jurídicos, los hijos del paciente interpusieron reclamación ante el SESCAM y posteriormente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado por entender tal y como apuntan que “no respetó el derecho de su padre a recibir una información completa de los riesgos a los que se sometía al ser intervenido, entre los que se encontraba el de una hemorragia postquirúrgica con resultado de muerte”.

Según la información del Defensor del Paciente, ña sentencia de primera instancia estimó los argumentos de los demandantes y estableció:

“En el presente caso, no podemos estimar que al recurrente se le informara de los riesgos que afrontaba la operación pues –como se ha dicho- no consta en el expediente que firmara documento alguno de consentimiento informado para la intervención. Ciertamente consta la firma de la autorización para la anestesia (folio 46 del expediente), y la aseguradora demandada afirma en su contestación que “no es menos cierto que en el expediente administrativo obra prueba suficiente de que el paciente fue informado y conocía los riesgos de la intervención”. Esta afirmación la justifica en que el paciente fue ingresado en tres ocasiones para someterse a la intervención, de lo que se deduce que “es difícil asumir que en ninguno de los dos ingresos anteriores no recibiera información verbal sobre la intervención y es incluso lógico que se firmase el documento de consentimiento informado en alguno de esos ingresos y por motivos desconocidos ya no lo firmase el día que efectivamente se interino”.

“Estos argumentos no pueden sostenerse. Reiteradamente la jurisprudencia ha precisado que en estos casos la carga de la prueba de haberse realizado la información corresponde a la Administración pues “no es exigible a la parte recurrente la justificación de no haberse producido la información, dado el carácter negativo de este hecho, cuya prueba supondría para ella una gran dificultad” (TS 3ª S 25-4-205). En el presente caso, ninguna prueba consta tendente a acreditar que se le facilitó al recurrente una información verbal suficiente sobre la intervención y los riesgos derivados de la misma. Es más, la prueba testifical practicada en relación al cirujano que intervino al actor parece concluir que esa información no llegó a darse.”

La sentencia establecía una indemnización a los cuatro hijos de 20.000 euros con los siguientes argumentos: 

“En base a ello y a que el informe de la Inspección Médica que acompaña el SESCAM en su contestación sostiene que la técnica quirúrgica empleada tiene “una” mortalidad muy baja”, debemos entender que, aun siendo el paciente debidamente informado de las posibles complicaciones, o incluso de la posibilidad –muy escasa- de fallecer, no por ello hubiera dejado de someterse a la intervención.”

Contra esta sentencia el SESCAM interpuso recurso de apelación, que ahora el Tribunal Superior de Justicia considera inadmisible, por lo que hace firme la resolución, afirman en el comunicado.

La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Ignacio Martínez García, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.

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