FACUA denuncia a Cortefiel “por incumplir una promoción publicitada en su web”

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa de moda Cortefiel “por incumplir una promoción de descuento publicitada en su web”. En un comunicado la asociación señala que ha recibido numerosas quejas de consumidores a los que la empresa ha anulado sus compras con la excusa de que “hubo un problema en la promoción aplicada en su pedido“.

Los usuarios afectados tramitaron diferentes pedidos en la web de Cortefiel en aplicación de la oferta de dos prendas de ropa masculina a 50 euros que la empresa había difundido en ella. Los pedidos se realizaron correctamente y generaron los correspondientes correo de confirmación, factura y número de seguimiento, según indica FACUA, que añade que sin embargo, unas horas después, la empresa comenzó a cancelar muchos de los pedidos, alegando un supuesto fallo informático que habría permitido aplicar la oferta a artículos que no estaban incluidos dentro de la misma. “Y esto, a pesar de que en la publicidad difundida no se explicitaba ninguna restricción más allá de que su validez estaba limitada al mes de noviembre”.  “¡Mejor dos! 2×50 euros. Combina dos prendas iguales o diferentes“, decía el anuncio. En su respuesta a los afectados, Cortefiel indica “que no se enviarán los artículos y que devolverá el dinero que los usuarios han pagado por sus pedidos”.

La denuncia de FACUA se ha presentado ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Cortefiel tiene su sede social. La asociación reclama la apertura de un expediente sancionador a la empresa, por incumplimiento de ofertas publicadas en su página web, así como por incumplimiento de numerosos contratos de compraventa a distancia.

FACUA recuerda que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato“. Así lo indica el artículo 61.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007).

Además, esto se complementa con el artículo 1258 del Código Civil, que expone que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley“.

FACUA recuerda a los usuarios afectados que si la empresa desoye sus peticiones de entrega pueden reclamar ante las autoridades de Consumo de las comunidades autónomas respectivas.

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