Dos condenados a indemnizar en más de 129.000 euros a la familia de un trabajador fallecido en Tarazona

/Llanos Esmeralda García/

Tras conformidad entre las partes en el acto del juicio oral, el Juzgado de lo Penal Tres de Albacete ha condenado al responsable de riesgos laborales de una empresa de extinción de incendios y al encargado de una obra y responsable de seguridad de una UTE de Tarazona por un delito de homicidio imprudente a la pena de 12 meses de prisión; y por un delito contra la seguridad en el trabajo a la pena de seis meses de cárcel, la inhabilitación para ejercer actividades profesionales que tengan que ver con actos de vigilancia o dispensar medidas de seguridad laboral así como una multa de 2.160 euros. La sentencia establece que  estaba previsto la elaboración de una nave que precisaría de un sistema de extinción de incendios con maquinaria sobre la cubierta en la que falleció uno de los trabajadores. Además, la Sala acuerda la suspensión de las penas de prisión impuestas a los penados en dos años, a expensas de que no vuelvan a delinquir, pero deberán de indemnizar a los padres y hermana del fallecido en 129.708,75 euros.

Hechos

La sentencia establece en sus hechos probados que, en 2011, una mercantil de energías renovables de Tarazona de la Mancha encargó a una UTE la edificación de una nave para su actividad. Dicha nave precisaría de un sistema de extinción de incendios con maquinaria sobre la cubierta cuya instalación se encargó a una empresa especializada del sector. El responsable de riesgos laborales y planificación y acusado de la empresa de extinción de incendios ”no se opuso a la adhesión de la mercantil para la que trabajaba al plan de prevención elaborado, pese a conocer que él mismo era insuficiente para evitar la caída desde la cubierta de la nave, ni preveía las medidas a adoptar para las labores que iban a desarrollar”. Para evitar una posible caída, el encargado de obra y responsable en materia de seguridad de la UTE, también acusado, dispuso “únicamente una línea de vida sin tensar, que no alcanzaba la totalidad de la superficie por donde debían transitar los trabajadores de extintores, ni acordó la instalación de redes, barandillas o cualquier otro sistema que hubiera impedido que cayera alguno de los trabajadores”.

Así, la mañana del 4 de agosto de 2011 los trabajadores de la empresa de extinción acudieron a la obra con el encargo de instalar la maquinaria en la superficie “sin que se les hubiera dado un claro procedimiento de trabajo para realizar su labor”. Los trabajadores subieron hasta el tejado por un elevador, se engancharon a la linea de la vida, mientras otros trabajadores esperaban en la nave para evitar la caída y recibir la carga. En un momento dado, establece la sentencia, “trasladaron el elevador cosa que provocó que estuvieran sin sujetar momento en el que uno de ellos, a quien no se había formado suficientemente, pisó la parte parcialmente seccionada y al romperse cayó al suelo desde una altura de 12 metros, lo que le provocó la muerte”.

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