Luz verde a la nueva definición de ámbitos territoriales de la confederación y demarcación del Júcar

  El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incluye en los ámbitos territoriales de la Confederación y de la Demarcación Hidrográfica del Júcar el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza, y la zona de Los Llanos.

   Según ha indicado el Ejecutivo, esta aprobación modifica los Reales Decretos del 8 de mayo de 1987, que definía los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y del 2 de febrero de 2007, por el que se fijaba el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas.

   En este sentido, ha señalado que la nueva norma se ha sometido a informe del Consejo Nacional del Agua y no afecta en ningún caso a la distribución constitucional de competencias.

   El nuevo Real Decreto define el ámbito territorial de la Demarcación del Júcar, es decir, el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendido entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; además de la cuenca endorreica de Pozohondo y el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza, y la zona de Los Llanos, junto con las aguas de transición.

   Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 100º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura; y como límite norte, la línea con orientación 122,5º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar.

   El ámbito de la Confederación es coincidente con el anterior, excluyendo las aguas costeras y de transición.

   El Real Decreto aprobado hoy da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de junio de 2015, que estimaba parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó-Alacanti y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, el Sindicato de Regulación del Río Turia y la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia.

   En concreto, el Fallo del Tribunal declaraba la nulidad de la disposición final primera y el apartado primero de la disposición final tercera del Real Decreto del 12 de abril de 2013, por el que se establecía la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y requería a la Administración General del Estado una precisa delimitación del Júcar y de la Demarcación Hidrográfica.

El Digital de Albacete

Diario digital líder en Albacete con toda la información de la capital y provincia
Botón volver arriba