Nuevo varapalo judicial a Bankia al ratificar la condena a pagar 28.200 euros a un matrimonio de Albacete por la compra de acciones

/Llanos Esmeralda García/

Desestimado el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. ante la sentencia dictaminara por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Albacete, de fecha 27 de enero de 2015. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ratifica contra Bankia la nulidad de los contratos de compra de acciones de 6 y 7 de julio de 2011 de un matrimonio, además de condenar a la mercantil a pagarles 14.100€ más interés legal de 5.100€ desde el 6 de julio de 2011 y de 9.000€ desde el 7 de julio del mismo año.

Fundamentos

La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, detalla en sus fundamentos del derecho que: “El desarrollo del contrato viene estipulado por un consentimiento por parte del contratante con el que se arriesga por la incertidumbre de la inversión, pero no con la información previa que al inversor debe de suministrar la oferente sobre su situación financiera y solvencia, así como las características de la inversión. Y eso fue lo que no existió”. Dicta la sentencia que el error de los inversores “fue claramente excusable, pues toda la información que podían obtener provenía de la propia entidad bancaria oferente resultándoles imposible de detectar la verdadera situación contable y financiera de Bankia a la fecha de suscripción de las acciones, una información que no fue real a la situación que venía contrayendo la mercantil”.

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