El Gobierno prorroga hasta 2017 la suspensión de los desahucios

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes extender en dos años, hasta 2017, el periodo de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que vencía en el mes de mayo.

Esta medida se incluye dentro del Real Decreto Ley de Mecanismos de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, con el que el Gobierno persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española y ampliar la protección de los colectivos más vulnerables por la crisis.

Así, el Ejecutivo flexibiliza los criterios que dan acceso al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios e incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. También se amplían los supuestos de especial vulnerabilidad para incluir a los mayores de 60 años.

El Gobierno también ha decidido elevar el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. A partir de ahora, este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros –250.000 euros para la dación en pago–, cuando antes estaba establecido en 250.000 euros.

Finalmente, se amplían las medidas a las que se pueden acoger los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas. En concreto, se elimina la aplicación de las cláusulas suelo a los deudores situados en el nuevo umbral del código.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Economía, Luis de Guindos, ha recordado que este código ha permitido 12.000 reestructuraciones de deuda, 35.000 daciones en pago, 2.000 hogares beneficiados por el Fondo Social de Vivienda y 12.000 lanzamientos paralizados.

SEGUNDA OPORTUNIDAD

El Decreto Ley ofrece una ‘segunda oportunidad’ en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incorpora por primera vez a las personas físicas. De este modo se pretende conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de deudas de forma ordenada.

De Guindos ha explicado que la norma amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para facilitar la reestructuración de deudas, una opción a la que podrán acceder empresas, empresarios y particulares. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.

El Gobierno refuerza en esta norma la figura del mediador concursal, que será designado por un notario o registrador. En el caso de empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio, mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.

Además, se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. La normativa establece que durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, entre ellos la vivienda habitual.

EXONERACIONES DE DEUDA MÁS FLEXIBLES

Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa.

En primer lugar, se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé en la actualidad.

Alternativamente, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos (pensiones alimenticias).

Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.

La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

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