El TSJCM obliga a retirar las cámaras de vigilancia en la cantina y cafetería de la Maestranza Aérea de Albacete

  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado la demanda presentada por el sindicato AGO y revocado la resolución del Ministerio de Defensa de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas de la cantina y la cafetería de la Maestranza Aérea de Albacete.

   Una resolución que el Tribunal, en la sentencia recogida por Europa Press y que ha difundido el bufete ePrivacidad, considera como vulneradora del derecho fundamental a la intimidad”, con lo que condena al Ministerio de Defensa a la retirada de los indicados medios de vigilancia y control.

   El documento recoge en sus antecedentes de hecho que la decisión se acordó en el año 2012 y la adoptó la Jefatura de la Maestranza para vigilar las zonas más sensibles y necesitadas de incrementar el nivel de seguridad, si bien incluyó dos de ellas en el interior del edificio de la cafetería y de la cantina, lugares de uso público.

   Pese a que el sindicato AGO solicitó por escrito la retirada de estas cámaras, en junio de 2013 el coronel jefe de Maestranza emitió una resolución en la que no accedía a esta petición por entender que “no existía vulneración de los derechos alegados”.

   Se recoge que las cámaras instaladas en cafetería y cantina no registran sonido y que las imágenes grabadas permanecen durante un máximo de quince días, si bien se alega también que en la cantina se encuentra ubicado el cajero automático de una entidad bancaria y que no está acreditado que se hayan instalado cámaras de videovigilancia en las instalaciones de la Base Aérea.

   En los fundamentos de derecho, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia destaca que “el poder del empresario” le atribuye, entre otras facultades, la de adoptar las medidas más oportunas que estime de vigilancia y control, pero esa facultad ha de producirse “dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador”.

   Con esta consideración, el Tribunal, que dice entender que “la entidad e importancia” de la Maestranza Aérea de Albacete “justifica” la instalación de cámaras de video-vigilancia, indica también que la cantina y la cafetería son zonas de uso restringido para el personal que trabaja en estas instalaciones militares y, por tanto, “su acceso queda condicionado a otras medidas de seguridad previas”.

   El Tribunal considera que la pretensión de controlar que se garantice la prohibición de fumar en la cafetería y en la cantina o de que la cantina disponga de un cajero automático “no se pueden considerar como razones justificativas” para limitar el derecho a la intimidad, máxime, añade la sentencia, cuando esas razones no fueron alegadas por la parte demandada “como determinantes para adoptar la medida”.

El Digital de Albacete

Diario digital líder en Albacete con toda la información de la capital y provincia
Botón volver arriba