La Junta convoca elecciones en la Cámara de Comercio de Albacete

EP 

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la resolución de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se acuerda la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete y la apertura del proceso electoral para la renovación del pleno de la cámara.

   Según publica el DOCM y recoge Europa Press, en enero de 2013 se dictó resolución de esta Consejería suspendiendo la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete, por el plazo máximo que indica la Ley, de tres meses.

   La resolución de suspensión se fundamentaba en la imposibilidad de alcanzar el quórum exigido por la citada Ley para la adopción de acuerdos válidos por el órgano de gobierno de la institución, circunstancia que traía su causa en las numerosas bajas voluntarias producidas entre los miembros del pleno, incluida la de su propio presidente.

   Transcurridos más de tres meses desde aquella resolución, las circunstancias que la motivaron no han experimentado ninguna variación, por lo que, conforme a la Ley regional de Cámaras, procede acordar la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara de Albacete y la apertura del proceso electoral.

   Todo ello, añade la resolución, con el fin de convocar elecciones a la mayor brevedad posible, dada la inconveniencia de mantener por un excesivo período de tiempo esta anómala situación en el gobierno de la entidad.

   La resolución acuerda igualmente el mantenimiento de la actividad de la Comisión Gestora nombrada por Resolución de esta Consejería de 12 de marzo de 2013, en tanto dura el proceso electoral y hasta la constitución de un nuevo pleno en dicha Cámara.

   Asimismo, ordena a la Cámara que, en el plazo máximo de cinco días desde la publicación de esta resolución, proceda a la exposición del último censo revisado al público, en su domicilio social, delegaciones y otros lugares que estime adecuados para su mayor publicidad, y ello por un plazo de quince días naturales.

   Finalmente, asigna a la Comisión Gestora las funciones que, sobre la resolución de las reclamaciones formuladas por los empresarios sobre su inclusión o exclusión en los grupos y categorías correspondientes, tenía asignado el Comité Ejecutivo de la Cámara según su Reglamento de Organización y Funcionamiento, para lo que dispondrá de un plazo de ocho días.

   Transcurrido el plazo de resolución de reclamaciones, esta misma Consejería procederá a convocar formalmente las elecciones para la renovación del pleno de la Cámara de Albacete, con una anticipación mínima de 20 días a la fecha de su celebración.

   Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación.

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